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Principio de la autonomía privada


Enviado por   •  7 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  68 Visitas

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Tema 6:

1.Principio de la autonomía privada: (Derecho privado Patrimonial) poder de autorregulación que el O.J reconoce a la persona particular para la creación, modificación y extinción de sus relaciones jurídicas patrimoniales SIEMPRE DE COMÚN ACUERDO.

CONTENIDO :

Art. 1255 CC

“Los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la ley, la moral y orden público”.

1-Libertad para decidir si celebro o no un contrato (relaciones patrimoniales libremente asumidas).

2-Libertad de fijar el contenido: pactos, cláusulas, condiciones… (supone libertad para fijar el contenido del contrato, y obligado cumplimiento de las dos partes del contrato)

3-Libertad de creación negocial: la libertad no tiene porque ceñirse a los modelos (tipo) negociales previstos , se pueden crear nuevos. (ej: EVOLUCIÓN TAN ACELERADA de informática, exige la creación de nuevos contratos)

LÍMITES DE LA AUTONOMÍA DE VOLUNTAD

A)leyes: debe respectarse al mínimo que las normas de carácter imperativo establezcan (se suele dar en leyes protectoras de la relación contractual, contratación con consumidores, plazo para devolver un producto

B)Moral : Convicciones de orden ético. Valores de una sociedad concreta (tiempo y lugar.) Ya no tiene ningún sentido otorgarle un sentido religioso a un determinado aspecto. (algún tipo de discriminación por raza, sexo..

C) Orden público: hace referencia a una serie de valores jurídicos sobretodo en el ámbito económico que están dentro de algunos códigos y en la CE.  Ej: se prohíbe a a las empresas que compitan de una forma desleal, o que compitan de una manera que el principio de fe no se divise).

  • El contrato es por excelencia la más clara manifestación de la autonomía de la voluntad.

“El contrato es aquel acuerdo de voluntades dirigido a la producción, modificación y extinción de relaciones obligatorias”.

2.-CONTRATO : CONCEPTO

->CC Articulo 1254:

“El contrato existe desde que una o más personas consienten en obligarse respecto otra u otras a dar algúna cosa o prestar algún servicio”.

ELEMENTOS DEL CONCEPTO

1)El contrato es un consentimiento dirigido a la producción de obligaciobes: los contratantes declaran su voluntad común dirigida a la producción de un efecto jurídico, la obligación. EL CONSENTIMIENTO es el efecto principal del contrato.

2) El contrato es un acto jurídico, actuación de la voluntad ejecutado con miras de producir un efecto jurídico. EJ: saludar a una persona cuando te la cruzas es una relación, pero no jurídica, pero no produce efectos jurídicos

3)El contrato es el vehículo jurídico que el O.J pone en mano a particulares para consecución de de intereses económicos de las partes.

ELEMENTOS DEL CONTRATO: TIENEN QUE EXISTIR EN TODO CONTRATO PARA QUE ÉSTE SEA VÁLIDO.

1-CONSENTIMIENTO: ES EL MAS IMPORTANTE DE LOS ELEMENTOS, ES TÉCNICAMENTE UNA ESTRUCTURA CONSENSUAL. El acuerdo de dos o más partes es decir la concordancia de declaraciones de voluntad de la partes que contratan.

-las declaraciones de voluntad que han de coincidir para formar el contrato es lo que denominamos OFERTA Y ACEPTACIÓN. EJ: en el escaparate de una tienda se ofrecen unos artículos con un precio, esto es considerado una oferta contractual, y cuando escoges y vas a pagar al mostrador ES UNA ACEPTACIÓN.

-El consentimiento tendrá que recar sobre un objeto o materia.

-La voluntad común de las partes concurren sobre la causa de contrato .

2-OBJETO

-La materia sobre la que recae el contrato (cosas o servicios)

-Cosas o servicios a que el contrato se refiere.

Requisitos del objeto:

1.-EXISTENCIA (Art 1271 CC)

El objeto tiene que existir, en el momento que se celebra el contrato ésa cosa tiene que existir en la vida real.

Excepcionalmente: se permite contratar sobre cosas futuras. EJ: contrato de compra-venta.  Ej: gente que compra una vivienda que no está meramente edificada, está planificada o su construcción esta ejecutándose. Tiene que haber un indicio razonable de que esa cosa va a existir en un futuro.

2.-POSIBILIDAD (art 1272 CC)

No pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

-Posibilidad de las cosas: cualidad de poder ser, existencia actual o futura de la cosa.

-Posibilidad del servicio: que se puedan ejecutar lícitamente ese servicio, que se pueda cumplir con ese servicio.

-Imposibilidad absoluta: imposibilidad total y originaria determina la nulidad del contrato. El contrato no existe.

-Imposibilidad parcial: cuando el objeto del contrato es posible , pero solo una parte. Se podría desistir del contrato porque no se obtiene lo mismo que estaba acordado que se entregara. Se puede bien o no

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