Acto Administrativo y Procedimiento Administrativo
zipolite31 de Enero de 2014
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ACTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
INTRODUCCIÓN.
Es indiscutible que el acto administrativo, es un acto de autoridad. En este caso, de autoridad administrativa, que es la Administración Pública y para nuestro tema, la Administración Pública Federal.
Los órganos que integran la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 90 Constitucional, la Administración Publica Federal será centralizada y paraestatal.
Por lo tanto a los órganos de la Administración Pública Federal Centralizada, se le llama dependencias o secretarías de estado, y se regulan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
A los órganos de la Administración Pública Federal Paraestatal, se le llama entidades, y se regulan en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Los órganos de la Administración Pública Federal que emiten actos administrativos dirigidos a los particulares, debe disponer de la fuerza pública del Estado, a fin de exigir el cumplimiento de sus determinaciones.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, clasifica al acto administrativo, en ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, y en ACTOS ADMINISTRATIVOS.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 4º. regula la existencia de los “actos administrativos de carácter general” Y, precisa que estos son expedidos por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, y que para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, como son:
1. Los reglamentos.
2. Los decretos.
3. Los acuerdos
4. Las normas oficiales mexicanas.
5. Las circulares.
6. Los formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores,
Desde luego, que existen diferencias ente el Reglamento y el acto administrativo, a saber:
EL REGLAMENTO:
1. El reglamento tiene carácter integrador o complementario de la ley, por lo cual pudiera reglar al acto administrativo.
2. El reglamento tiene un poder creador normativo;
EL ACTO ADMINISTRATIVO:
3. El acto administrativo constituye el medio que tiene un órgano de la Administración Pública para “ejecutar la ley (artículo 89, fracción I Constitucional”, mediante actos reglados o actos discrecionales.
4. por otro, el acto administrativo tienen un poder aplicativo de las normas, esto es constituyen una verdadera aplicación de las normas jurídicas.
5. Los actos “administrativos de carácter general” al ser impersonales, tienen atributos de una ley, como son la abstracción, impersonalidad, permanencia y generalidad; características que desde luego carecen los actos administrativos “individuales”.
6. Desde luego, no se ignora la existencia de actos administrativos generales los cuales se dividen en forma tradicional, por sus efectos internos o externos, se dividen en:
A. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, que son aquellos, como las circulares, las instrucciones, los manuales de organización, encaminados a regular el funcionamiento interno de un órgano administrativo, en virtud de que los destinatarios serán servidores públicos; pero nunca los gobernados.
Los actos administrativos generales, pueden ser: las convocatorias; concurso o licitación pública; declaratoria de veda en materia de caza y pesca; la declaratoria de distintos uso de suelo
B. LOS REGLAMENTOS DELEGADOS O DECRETO DELEGADO. Que son aquellas disposiciones generales dictadas por órganos administrativos, por base en una autorización dada mediante ley por el Poder Legislativo, como son la clásica regla fiscal miscelánea.
LA DEFINICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LAS LEYES ADMINISTRATIVAS.
“Antes de conocerse la expresión acto administrativo se les llamaba, actos del rey, de la corona, o actos del fisco.”1
Se atribuye a Mérlin, que editó en 1812, la cuarta edición de Guyot, la voz acto administrativo, que lo definía como una ordenanza, una decisión de la autoridad administrativa, una acción, un acto de la administración que tiene relación con sus funciones.”2
En el México actual, diversas leyes administrativas se refieren al acto administrativo.
La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, define al acto administrativo, al establecer en su artículo 2º. fracción I, lo siguiente:
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
BIBLIOGRAFIA
I. Acto administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos,
II. Manuel María, El Acto Administrativo, 2a Ed., Tipográfica Editorial Argentina, S.A.,
Buenos Aires, Argentina, 1961, Pág. 171
Ob. Cit. Pág. 171.
DEFINICIÓN AFIRMATIVA FICTA
La afirmativa ficta es una decisión normativa que se contempla en la legislación de algunos estados del país, ésta tiene un carácter administrativo por la cual todas las solicitudes por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se dirijan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, manteniendo el comprobante o certificado del acuse de la petición realizada ante la autoridad correspondiente. La negativa ficta como lo hemos visto es la decisión normativa en sentido opuesto.
La Ley Federal del Procedimiento Administrativo es la base para la comparación de las entidades federativas que a continuación veremos; partiremos de los estados en los que se especifica en los diversos artículos de su ley respectiva, sobre el reconocimiento de la Afirmativa Ficta, y posteriormente se verán a los que no contemplan en la Ley de Procedimiento Administrativo de cada estado la figura del capítulo.
La Ley Federal del Procedimiento Administrativo es base para el Estado de Nuevo León, y en el Titulo Tercero referente al procedimiento administrativo en el capítulo décimo primero de las visitas de verificación, en el Art. 69 enuncia que las dependencias podrán, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar
Artículo 69.- Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.
La Afirmativa Ficta aparece en la misma ley en el numeral 69-M, en la fracción VII, donde se especifica que la comisión responsable llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios, de manera pública; los organismos descentralizados de la administración pública federal, tendrán el deber de proporcionar entre otros puntos para hacer valida la Afirmativa Ficta, el plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el tramite en caso.
DEFINICIÓN NEGATIVA FICTA
El antecedente que se tiene sobre la figura jurídica que se estudia nos ubica en el Derecho francés en el cual, las decisiones administrativas son explicitas; también se presentaban los casos en que un escrito, en conjunto con el silencio mostrado por la administración por un lapso de tiempo, mediante una petición formulada por un administrado, producía un efecto de negación o afirmación virtual; generando así una decisión implícita, de igual manera existía una regla establecida dentro del procedimiento administrativo denominada “decisión previa”, en ésta la autoridad estaba obligada a emitir y notificar una fallo a las instancias presentadas, por los administrados, antes de que éstos pudieran intentar su defensa ante un juez administrativo competente, mediante esta opción solo contaban con una elección, y esta era esperar la emisión del fallo o respectiva decisión por parte de
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