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EL PRÉSTAMO. DEFINICIÓN Y CARACTERES GENERALES


Enviado por   •  8 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  134 Visitas

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EL PRÉSTAMO

DEFINICIÓN Y CARACTERES GENERALES

Bajo la denominación préstamo, podemos encontrar dos regulaciones: la del comodato y la del denominado “simple préstamos”  o mutuo.  La principal diferencia entre las mencionadas regulaciones es la no fungibilidad –entiéndase por fungibilidad el consumo que acarrea el uso- que   presenta el muto, puesto que en este último el objeto del contrato no se consume con su uso, y de consumirse no supone su destrucción.

El autor de la lectura plantea una diferencia entre ambas figuras jurídicas resaltando el carácter de fungible o no fungible que tenga el objeto jurídico así como la gratuidad que supone un contrato de comodato y mutuo, presentándose en este último únicamente el pago de intereses, en caso sean convenidos –también se podría exigir el pago de intereses legales según los usos y costumbres y la mencionada obligación natural del pago de los mismos-.

El contrato de préstamo –entiéndase incluido el comodato y el mutuo- es un típico caso de contrato real en el cual la obligación de restituir no puede nacer por el mero consentimiento de las partes sino por la recepción de la cosa. El autor señala “El molde típico del préstamo presupone la normal unidad cronológica de la conclusión del contrato y de la entrega de la cosa, que no es, sin embargo, necesariamente y que se puede romper cuando las partes, en lugar de concluir el contrato de manera instantánea, se limitan a convenirlo para proceder más tarde a su ejecución.

Así mismo, el autor menciona el debate acerca de la regulación de las vinculaciones producto de amistad o de cortesía, las cuales se diferenciarían de las vinculaciones jurídicas –las cuales se entienden por efectuadas con la entrega salvo en los casos de préstamo a interés en donde no es necesaria la entrega para tener la certeza de estar frente a una vinculación jurídica-. En este caso, las vinculaciones que no tengan un sustento jurídico no cuentan con una regulación que las pueda proteger antes de efectuada la entrega.

EL COMODATO

Nos encontramos frente a un comodato cuando el objeto del contrato es una cosa no fungible entregada para ser usada por un tiempo determinado (temporalidad) y a título gratuito (gratuidad). De no existir un plazo pactado por las partes se entenderá que el mismo es equivalente al que rige en los usos y costumbres, de ser imposible determinar un plazo producto de la costumbre se entenderá que el plazo culmina ante la exigencia del comodante de la devolución del bien.

El comodatario tiene el derecho de uso del bien, más no adquiere la propiedad del mismo mediante el contrato de comodato, ni tampoco adquiere los frutos productos del bien, sino únicamente el uso del mismo.

Entre las obligaciones del comodatario se encuentra la subvención de los gastos normales en los cuales tenga que incurrir con la finalidad de usar y conservar la cosa prestada. Así mismo la obligación de restituir es ineludible y en ningún caso el comodatario podrá mantener el bien en su dominio después de vencido el plazo o realizado el requerimiento de devolución por parte del comodante.

La responsabilidad del comodante es limitada, pues no responde por los deterioros sobrevenidos a la cosa por el solo efecto de su usa y si no media culpa. Sin embargo, responderá por la pérdida del bien, aún si es producto e un caso fortuito, si destina la cosa a un uso distinto de aquél para el que se prestó o cuando conserva la cosa en su poder por más tiempo del convenido. Es opinión del autor que se aplique el mismo régimen de responsabilidad en los casos de deterioro. No obstante, en caso el comodatario pueda probar que el bien se hubiese perdido o deteriorado incluso en manos del comodante, se podrá librar de la responsabilidad. En caso de ser dos o más comodatarios se configurará la solidaridad entre los mismos.

Cabe agregar que la no devolución del bien al término del plazo del contrato acarrea la mora del comodatario.

Al ser el comodato un contrato unilateral, sólo genera obligaciones para el comodatario, sin perjuicio de esto es deber del comodante abonar los gastos extraordinarios causados para la conservación de la cosa prestada siempre que haya sido puesto en conocimiento por el comodante – a menos que el gasto haya tenido que ser atendido de forma urgente –. Se debe tener en cuenta que el comodante tiene la potestad de rehusarse a realizar los gastos extraordinarios, lo cual es consecuencia de la gratuidad del contrato de comodato.

En caso el comodatario sufra algún daño como consecuencia de los vicios que pueda presentar el objeto del contrato, el comodatario responderá si conocía dichos vicios y no los hubiese hecho saber, incurriéndose en culpa lata –desde la perspectiva del autor-.

EL PRECARIO EN EL COMODATO

El autor diserta sobre las discrepancias doctrinales en lo referente a la figura del poseedor precario, señalando que si bien algunos equiparan la situación del precario a la del comodato y otros enfatizan que el precario implica sólo una situación de hecho es decir un estado de posesión más no la existencia de un contrato, desde su perspectiva, se suele colocar dentro del concepto de precario los supuestos de posesión sin título, para así poder acceder a una acción de desahucio y evitar acudir a la acción reivindicatoria – se entiende que los remedios posesorios son más rápidos y eficaces que el remedio de defensa del derecho de propiedad: la reivindicación –, por lo mismo el autor afirma que el precario se califica más por sus efectos que por la causa de los mismos y que sólo se podrá hablar de precario ante la ausencia de un pago de merced.  

ELSIMPLE PRÉSTAMO O MUTUO

Se entiende por mutuo el contrato mediante el cual una de las partes contratantes decide entregar a la otra una suma de dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Son características del contrato se mutuo la temporalidad y la normal gratuidad del mismo, por lo cual no se deberán intereses a menos que estos hayan sido expresamente pactado, y el pago de estos – sin un pacto expreso – no genera la disminución de la deuda.

Por medio del contrato de mutuo, el prestatario se obliga a restituir el dinero o bien fungible al prestador en cantidad igual a la recibida, de la misma especie y calidad sin perjuicio  de las alteraciones en el precio (en el caso de bienes fungibles distintos al dinero).

Como menciona el autor, el contrato de simple préstamo es a título gratuito, no obstante se podrán pactar el pago de intereses de forma expresa. Sin embargo, algunos autores consideran que en el contrato de mutuo existe una obligación natural de pago de intereses a causa del uso del capital prestado, lo cual se condice con la obligación de pago de intereses legales regulada en el código civil. Finalmente el autor agrega que los intereses productos del préstamos son susceptibles de capitalizarse.

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