EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: RÉGIMEN ACTUAL
menuhincTrabajo7 de Octubre de 2013
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TEMA 54
LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: RÉGIMEN ACTUAL. CONTRIBUCIONES ESPECIALES, TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
1. LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
1.1. Introducción
1.2. Concepto
1.3. Principios inspiradores del sistema tributario español
1.4. Los tributos
1.4.1. Concepto
1.4.2. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
1.4.2.1. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias
a) Las obligaciones tributarias materiales
b) Las obligaciones tributarias formales
1.4.2.2. La cuantificación de la obligación tributaria
1.4.2.3. La deuda tributaria
2. EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: RÉGIMEN ACTUAL
2.1. Concepto
2.2. Clasificación
2.3. El sistema impositivo estatal
2.3.1. Impuestos directos
2.3.1.1. IRPF
2.3.1.2. Impuestos sobre la renta de los no residentes
2.3.1.3. Impuestos sobre sociedades
2.3.2. Impuestos indirectos
2.3.2.1. IVA
2.3.2.2. Los impuestos específicos
2.4. El sistema impositivo autonómico
2.4.1. Introducción
2.4.2. El nuevo marco normativo de la financiación de las CC.AA. de
régimen común
2.4.3. Regímenes de gestión
2.4.4. Tributos propios
2.4.5. Tributos cedidos
2.5. El sistema impositivo local
3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
3.1. Contribuciones especiales
3.2. Tasas
3.2.1. Concepto
3.2.2. Régimen jurídico
3.2.3. Hecho imponible
3.2.4. Devengo
3.2.5. Sujetos pasivos
3.2.6. Establecimiento de la tasa
3.2.7. Gestión y liquidación
3.3. Los precios públicos
3.3.2. Concepto
3.3.2. Cuantía
3.3.3. Establecimiento y modificación de los precios públicos
3.3.4. Administración y cobro
3.4. Diferencia entre tasas, precios públicos y precios privados
1. LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
1.1. CONCEPTO
Podemos definir los ingresos públicos como los derechos de contenido económico que ostenta la Hacienda Pública, constituidos por:
• Los Tributos clasificados por la Ley 58/2003, General Tributaria en : tasas, contribuciones especiales e impuestos.
• Los rendimientos procedentes de su patrimonio
• Los productos de operaciones de endeudamiento
• Cualquier otro tipo de recurso.
1.2. CLASIFICACIÓN:
La doctrina suele realizar diversas clasificaciones de los ingresos públicos atendiendo a diferentes criterios:
a) Por su naturaleza económica.
La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En los ingresos por operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
b) Por su origen.
El economista Franz Neumark distingue entre los procedentes de la economía privada (arrendamientos, cánones, intereses…) y los procedentes de la economía pública (impuestos, tasas, contribuciones especiales)
c) En función de su relación con los particulares.
Según atendamos a la voluntad de los particulares o su beneficio (donaciones, precios públicos y privados, tasas, contribuciones especiales, impuestos)
1.3. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL:
En el artículo 31 de la Constitución se definen los rasgos principales que definirán a nuestro sistema tributario: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley”
De lo dispuesto en el texto constitucional podemos extraer los siguientes principios inspiradores del sistema tributario español:
Principio de igualdad
Las obligaciones tributarias se distribuirán entre los contribuyentes de forma que aquellos que tengan igual capacidad, soporten las mismas cargas.
Principio de capacidad económica
Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar
Principio de progresividad
Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más deberá crecer proporcionalmente su carga tributaria
Principio de no confiscatoriedad
La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado.
Principio de legalidad
El artículo 133 de la Constitución establece:
“1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.”
A su vez, la Ley General Tributaria incorpora a los principios anteriores los de eficacia y limitación de costes indirectos derivados de obligaciones formales y el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
1.4. LOS TRIBUTOS
1.4.1. CONCEPTO
En contra de lo que sucedía con la anterior normativa, la Ley 58/2003 define por vez primera el concepto de tributo. La definición del tributo se encuentra recogida en el artículo 2.1 de la LGT, estableciéndose en el mismo que los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos (que serán objeto de estudio en el siguiente epígrafe).
1.4.2. DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
A continuación, analizaremos algunos de los elementos esenciales de los tributos siguiendo las definiciones recogidas en la LGT.
1.4.2.1. LA RELACIÓN JURÍDICO- TRIBUTARIA. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". Por tanto, de la relación jurídico-tributaria nace un conjunto de obligaciones, derechos y deberes que son los que analizaremos a continuación.
A) LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIALES:
Dentro de las obligaciones tributarias materiales se encuentran las siguientes:
I) La obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
El hecho imponible. El concepto legal del hecho imponible nos lo proporciona el artículo 20 de la LGT, estableciendo que "el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal".
El devengo. El artículo 21 de la LGT define el devengo como "el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal".
Las exenciones. Es necesario diferenciar el concepto de exención del de no sujeción. Ambos conceptos van a provocar un mismo resultado: que no se pague el tributo. Sin embargo, en esencia son conceptos jurídicamente distintos. La exención supone la existencia de una norma impositiva en la que se define un hecho imponible, que normalmente da origen, al realizarse, al nacimiento de una obligación tributaria.
Por otra parte, supone la existencia de una norma de exención que ordena que, en ciertos casos,
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