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ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  254 Palabras (2 Páginas)  •  373 Visitas

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ARTICULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sujeto activo: indeterminado

Sujeto pasivo: indeterminado

Verbo rector: obtenga

Sanción: prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-Si tiene pena privativa de la libertad-

El enriquecimiento ilícito de particulares guarda relación directa con los principios que dieron origen a la tipificación de la conducta punible de los servidores públicos. Sin embargo, presenta algunas diferencias estructurales:

Se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado, es decir, el delito puede ser cometido por cualquier persona sin características especiales

Como consecuencia de la calidad de sujetos, el tipo penal condiciona la punibilidad del enriquecimiento no solo a que este sea injustificado, sino que además provengan de “actividades delictivas”.

Se trata de un delito especial y autónomo, como quiera que describe un modelo de comportamiento al que puede adecuarse en forma directa o inmediata la conducta del actor, sin necesidad de recurrir a otro tipo penal, ni otro ordenamiento jurídico.

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