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Enriquecimiento Ilicito


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  268 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene la finalidad de inducirnos al estudio del delito de enriquecimiento ilícito que se da cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, asimismo incurre en responsabilidad penal, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley.

El tipo penal de enriquecimiento ilícito opera cuando se trata de un funcionario o servidor público al que no se le ha podido probar que haya cometido delito contra la administración pública.

A pesar de que las leyes de responsabilidades de servidores públicos de 1940 y 1980 que imponían como sanción el decomiso de bienes, estas disposiciones no se pudieron aplicar por violar frontalmente el artículo 22 constitucional, por lo que, para poder sancionar a los funcionarios públicos, además de la pena de prisión con el decomiso o confiscación de sus bienes, se hacía imprescindible una reforma constitucional, y se implantó una reforma administrativa mediante la creación de una nueva Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982.

El legislador al formar el tipo penal de enriquecimiento ilícito, no siguió la estructura gramatical común de las oraciones, invirtió el orden al señalar inicialmente la consecuencia de la conducta; para una mejor sintaxis y claridad lo correcto hubiera sido: primero la descripción de la conducta y segundo concluir con la pena aplicable. Existe confusión al describir el tipo penal, utilizando las mismas palabras que dan su nombre; es por ello que, se sugiere usar sinónimos que refieran la conducta.

El delito de enriquecimiento ilícito no es inconstitucional toda vez que ha sido esclarecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversas tesis de jurisprudencia, si bien el servidor público debe acreditar la legítima procedencia de su patrimonio, ello no debe entenderse como un desplazamiento de la carga probatoria al inculpado, sino como el derecho de defensa que goza para desvirtuar los elementos de prueba en su contra.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

I.- Antecedentes de la reforma del tipo penal Enriquecimiento ilícito en el Código Penal Federal

En 1982 Miguel de la Madrid como candidato a la presidencia de la República manifestó dentro de sus postulados políticos la renovación moral de la sociedad con lo cual se pretendía abatir algunos problemas que afectaban a la sociedad mexicana. Es en este momento que se reforma el tipo penal Enriquecimiento ilícito en el Código Penal Federal entre otros.

Enrique Díaz Aranda dice que la sociedad exigía que el Estado asumiera tres responsabilidades:

1) Que prevenga la deshonestidad en sus relaciones con la sociedad. Para ello, la administración pública debe ser honesta, profesional y eficaz; se deben remover cargas burocráticas que agobian a la sociedad. Es indispensable poner a disposición del pueblo el poder del Estado, para que sea él mismo la gran fuente de protección de sus derechos y de su control sobre la arbitrariedad y la corrupción.

2) Que identifique, investigue, procese y sancione con legalidad, eficiencia, severidad e imparcialidad, la corrupción pública y privada.

3) Que utilice todos los medios a su alcance para que la sociedad, en especial la niñez y la juventud, refuercen su formación en los valores fundamentales de la nación y en las responsabilidades individuales y sociales que ellos imponen.

Como bien sabemos una vez electo presidente De la Madrid estableció cambios sustanciales en el sistema de Responsabilidades de Servidores Públicos, ya que se reformó la Constitución, se crearon tanto una nueva Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, como la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y se reformó el Código Penal.

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 3 de diciembre de 1982, a instancia del Ejecutivo Federal, se presentó la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114; así como a los artículos 22, 73, fracción VI, Base Cuarta; 74 fracción V, 76 fracción VII, 94,97,127 Y 134.

Por lo que hace al artículo 22 y siendo una de las más importantes se estableció:

No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109.

Esta modificación era fundamental para poder aplicar el decomiso ya que en su texto original de 1917 prohibía expresamente la confiscación de bienes con la única salvedad del pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas.

A pesar de que las leyes de responsabilidades de servidores públicos de 1940 y 1980 imponían como sanción el decomiso de bienes, estas disposiciones no se pudieron aplicar por violar frontalmente el artículo 22 constitucional, por lo que, para poder sancionar a los funcionarios públicos, además de la pena de prisión con el decomiso o confiscación de sus bienes, se hacía imprescindible esta reforma.

Además de la reforma constitucional, se implantó una reforma administrativa mediante la creación de una nueva Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982, así como la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

La Contraloría General de la Federación después denominada Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo era la encargada de iniciar el procedimiento administrativo para investigar un posible enriquecimiento ilícito el cual culminara con la declaratoria a la que se refiere el artículo 902 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, esto en el caso de que el funcionario público no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio; para hacerlo del conocimiento del Ministerio Publico y para que se inicie la averiguación previa correspondiente, emite un oficio-citatorio por conducto de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, en el que se cita

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