Enriquecimiento Ilicito
peabody914 de Agosto de 2011
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CAPITULO III
Del enriquecimiento ilegitimo
Articulo 1882. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que el se ha enriquecido.
Articulo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenia derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligacion de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestacion cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestacion; si procede de buena fe, solo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Articulo 1884. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, debera abonar el interes legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.
Ademas, respondera de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entrego, hasta que la recobre. No respondera del caso fortuito cuando este hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallandose en poder del que las entrego.
Articulo 1885. Si el que recibio la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere tambien mala fe, podra el dueno reivindicarla y cobrar de uno u otro los danos y perjuicios.
Articulo 1886. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, solo podra reivindicarse si la enajenacion se hizo a titulo gratuito.
Articulo 1887. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, solo respondera de los menoscabos o perdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituira el precio o cedera la accion para hacerlo efectivo.
Articulo 1888. Si el que recibio de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistira la donacion y se aplicara al donatario lo dispuesto en el articulo anterior.
Articulo 1889. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras utiles, si con la separacion no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibio la cosa con la mejora hecha.
Articulo 1890. Queda libre de la obligacion de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacia el pago por cuenta de un credito legitimo y subsistente, hubiese inutilizado el titulo, dejado prescribir la accion, abandonando las prendas, o cancelado las
garantias de su derecho. El que paga indebidamente solo podra dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la accion estuviere viva.
Articulo 1891. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. Tambien corre a su cargo la del error con que lo realizo, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibio.
Articulo 1892. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debia o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolucion puede probar que la entrega se hizo a titulo de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Articulo 1893. La accion para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un ano, contado desde que se conocio el error que origino el pago. El solo transcurso de cinco anos, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolucion.
Articulo 1894. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho de repetir.
Articulo 1895. Lo que se hubiere entregado para la realizacion de un fin que sea ilicito o contrario
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