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¿ES POSIBLE UNA TEORÍA JURÍDICA SOBRE LA APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS?


Enviado por   •  19 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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¿ES POSIBLE UNA TEORÍA JURÍDICA SOBRE LA

APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES POR EL

CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS?

Introducción                                                                                                                           El presente ensayo pretende demostrar como una teoría jurídica sobre la aplicación de normas internacionales puede ser aplicada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, resaltando el hecho que este órgano no puede entender su actuación bajo los parámetros de la “jurisprudencia mecánica” o de la mera subsunción lógica de casos particulares en normas generales. De igual manera se presentará como el Consejo de Seguridad aplica el Derecho Internacional y como sus decisiones pueden ser analizadas jurídicamente sin dejar de prestarle atención a las motivaciones políticas, sin embargo tampoco intenta hacer pensar que el Consejo de Seguridad actúa sin tener en cuenta factores políticos. Así, lo que este ensayo busca es una teoría jurídica que sea capaz de tomar real conciencia de la actuación del Consejo de Seguridad.

Desarrollo

El Consejo de Seguridad decide según intereses políticos; sin embargo es necesario tomar en cuenta que este órgano aplica normas jurídicas y en ese aplicar de normas hay un fenómeno jurídico del cual no se ha tomado mucha conciencia. Porque si bien lo político es central, también es cierto que dar cuenta del fenómeno jurídico ayudaría a entender mejor el derecho internacional. También es importante tener en cuenta que el CS actúa como órgano, pero las decisiones son la suma de individualidades en donde se manifiestan los intereses de los Estados miembros. Las decisiones del CS no exteriorizan una voluntad grupal sino las voluntades individuales de los Estados, que pueden ser muy dispares, éstas están guiadas directamente por sus propios intereses. Sin embargo esto no significa que su actuación sea ajena a parámetros jurídicos que puedan ser apreciados bajo una teoría jurídica. En el derecho internacional, existe un contenido jurídico todavía no muy explorado en la valoración de los hechos por el CS; existe una idea en la ciencia del derecho que si el órgano que debe decidir es un órgano político y no jurisdiccional, entonces su actuación tenderá a la arbitrariedad, sin embargo, no porque exista un órgano jurisdiccional tenderán a una objetividad mayor, nunca se es posible saber cuál será la decisión y por ello el sistema es siempre de alguna manera inseguro. Esto sucede tanto en tribunales nacionales como internacionales, órganos públicos o el derecho mismo. Por ello no es cierto que la actuación de los órganos políticos esté signada por la pura discrecionalidad o arbitrariedad y la de los jurisdiccionales por la razón y la ley, así que la actuación de los órganos políticos puede estar en perfecta sintonía con las normas jurídicas y la de los tribunales puede resultar arbitraria. Otro problema que se enfrenta es el supuesto de que la ausencia de control y sanción impuesta por un órgano centralizado invalida la existencia del derecho; es decir como no hay un órgano por encima del CS, se podría postular la no juridicidad de su actuación ya que no existe un órgano superior que determine la validez o no de sus decisiones. Para este supuesto la respuesta cabría en que en el derecho internacional no hay nadie que ejerza fuerza física para imponer la ley y en el CS no hay nadie que sancione sus acciones, sin embargo la relación entre derecho y fuerza no es esencial, no todo el derecho está dirigido a relacionar conductas con sanciones  sino que este tiene un contenido de obligatoriedad aun cuando no existan medios de fuerza física o sanciones establecidas, por lo que puede decirse que la propia existencia de una norma jurídica campea un sustrato de obligatoriedad que podemos llamar moral y a pesar de que no haya castigo, la existencia de la norma ya es una presión que compele al cumplimiento. Un ejemplo de estos problemas podría ser el caso de Libia y Siria; en el primero el Consejo de Seguridad emitió una resolución para aceptar el uso de la fuerza para evitar una catástrofe en este país y proteger a los civiles de un Estado que estaban siendo masacrados por el propio Estado intervenido; por lo contrario en el segundo, el CS rechazo el uso de la fuerza aun cuando en Siria la situación era muy similar y de aquí surge la pregunta ¿Prueba esto la imposibilidad de una teoría jurídica que enmarque la actuación del CS dentro del derecho internacional? La respuesta de este ensayo a la anterior pregunta podría presentarse por la instancia de que no se puede decir que porque las decisiones sean contradictorias entonces el órgano no actúa según el derecho sino que sólo lo inspiran móviles políticos sino que no hay una sola solución objetivamente correcta para un caso y es muy difícil sostener que exista un análisis objetivo y válido para todo tiempo y lugar de la realidad por esto no es posible impugnar la actuación del CS basándose en que ante situaciones similares haya decidido de maneras distintas.

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