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EXAMEN IRPF


Enviado por   •  29 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  47 Visitas

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CASO IRREGULARES

Rendimientos íntegros: 42.500 + 1.000 + 5.000 – 5.000 * 0,3 = 47.000

El premio que recibe por antigüedad se considera una renta irregular, de modo que según el artículo 18 de la LIRF, ello implica una reducción especial del 30%.

El plan de pensiones ofrecido a cada trabajador es una retribución en especie ya que se entrega al trabajador un servicio sin contraprestación.

Por tanto, las retribuciones las dividimos en:

Retribuciones en especie: 1.000

Retribuciones dinerarias: 46.000

Sus gastos deducibles son los siguientes:

2.500 🡪 pagos a la Seguridad Social

115 🡪 Cuota afiliación al sindicato

2.000 🡪 En concepto de otros gastos sin justificar

Gastos deducibles: 2.500 + 115 + 2.000= 4.615

Los tres conceptos señalados son considerados gastos deducibles en el artículo 19 de la LIRPF y artículos del 9 al 11 del RIRPF.

Rendimiento neto: 47.000 – 4.615 = 42.385

Según el artículo 20 de LIRPF no se aplica reducción.

Rendimiento neto reducido: 42.385€

CASO HABITUAL-ESTIVAL

En el caso de la vivienda habitual, esta no produce ningún tipo de renta, de modo que, no genera rendimientos de capital inmobiliario.

Apartamento:

Rendimiento íntegro: 1.200 * 4 meses = 4.800

En la ley de IRPF se nos indica que los gastos deducibles son todos los gastos necesarios, prorrateados en función del tiempo en el que haya estado generando ingresos.

Por tanto, los gastos deducibles son:

Amortización: (75% del precio de adquisición)

150.000 – (150.000*0.25) = 112.500

Amortización anual: 112.500*0.03 = 3.375

Amortización correspondiente a los 4 meses alquilados: 3.375 * 4/12 = 1.125

IBI  y los gastos de comunidad y reparación de 4 meses: 450*4/12 + 700*4/12 = 150 + 233.33 = 383.33

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES = 1.125 + 150 + 233.33 = 1.508,33

Rendimiento neto reducido: 4.800 – 1.508,33 = 3.291,67

No se aplica reducción ya que no se alquila como vivienda habitual.

Durante los restantes 8 meses que no está alquilado se genera imputación de renta inmobiliaria: 1.1% * 35.000 * 8/12 = 256,67

LOCAL

Rendimiento íntegro: 1.500 * 7 + 1.800 * 5 = 19.500

Renta irregular: 30.000 – 9.000 = 21.000

Como el traspaso es una renta irregular, esta tiene derecho a una reducción. En los traspasos o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocios, cabe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario obtenido de forma irregular en el tiempo.

Gastos deducibles:

La amortización en proporción correspondiente al local (80% del precio de adquisición)

145.000 – (145.000*0.2) = 116.000

116.000 * 0.03 = 3.480

IBI: 600

Total gastos deducibles: 3.480 + 600 = 4.080

EN TOTAL:

Rendimiento inmobiliario del local: 19.500 + 21.000 – 4.080 = 36.420

Rendimiento capital inmobiliario íntegros: 4.800+ 19.500 + 21.000 = 45.300

Rentas imputadas del capital inmobiliario: 256,67

Gastos deducibles: 1.508,33 + 4080 = 5.588,33

Rendimiento neto reducido: 45.300 + 256.67 + 5.588,33 = 39.968,34

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