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Examen IRPF


Enviado por   •  12 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  2.483 Visitas

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CASO NOPAGO.

Don José Luis Iglesias Teasu tras haber estado trabajando durante 5 años en la empresa NOPAGO S.A. como bioquímico es despedido con fecha 31 de julio. El despido se considera improcedente, por lo que debería de cobrar la indemnización correspondiente. Las
remuneraciones que percibe son las siguientes:

Salario Base: 1000 €.
Plus Convenio: 110 Euros.
Plus Transporte: 50.

Además tiene derecho a 3 pagas extras por importe del salario Base. La empresa le ofrece 6.500 €, como indemnización. Con fecha 15 de agosto comienza a trabajar al haber obtenido una beca de investigación del Ministerio de Educación y Cultura para un proyecto del CSIC, por importe de 1100 euros mensuales.

Hasta el 15 de agosto estuvo residiendo en Burgos, al ser el lugar donde la empresa tenía el domicilio social, mientras que a partir del 15 de agosto pasa a residir en Madrid, donde realizará la beca por un período de 3 años.

PREGUNTAS:

1- ¿Cuál de las dos opciones es más interesante para el trabajador, la que le ofrece la empresa o la que le corresponde por Ley? Una vez elegida la opción más favorable ¿Qué pasaría si la empresa ofreciese una indemnización de 11.900euros?
Supongamos que tiene una indemnización de 33 días por año trabajado.
La empresa ofrece la indemnización que corresponde por ley, por tanto, esa cantidad, esta exenta de tributación en el IRPF.
Sin embargo, si la empresa le ofreciese una indemnización de 11900€, el trabajador tendrá que tributar por la cantidad excedente a estos límites como rendimientos del trabajo. En nuestro caso el trabajador tendría que tributar por los 5.400€ excedentes del límite que le corresponde (11.900-6500 = 5400)

2- A la hora de realizar la declaración de la Renta de este año, ¿Dónde tendría su residencia habitual Don José Luis?
La residencia habitual seguirá siendo Burgos donde ha residido mas de la mitad de los días del año.

3- Calcular el rendimiento neto del trabajo, conociendo, además, los siguientes datos

Cotizaciones a la Seguridad Social practicadas 950,00 €
Cuotas a sindicatos 280,00 €
Además el trabajador, utiliza como vivienda , una casa cedida por la empresa en la que trabaja en Madrid. El valor catastral de la misma es de 21.600 €.
Y de un vehículo valorado en 15.000,00 €.

(+) Retribuciones dinerarias y en especie = 13.200 + 3.000 + 1.320 = 17.520€
(-) Gastos deducibles = 950 + 280 = 1.230 €
(=) Rendimiento previo del trabajo = (17.520 – 1.230) = 16.920€
(-) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo = 2.652€
(=)RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO = (16.920 – 2.652) = 13.638 €

Retribuciones dinerarias: 1100x12= 13.200€
Retribuciones en especie:
Vehículo: 20% de 15.000€ = 3.000 €Vivienda: 5 o 10% del valor catastral dependiendo de si esta revisado o no con un límite máximo de un 10% de las contra prestaciones del trabajo
21.600 x 10% = 2.160 €
Límite = 10 % de 13.200€ = 1.320€ es límite maximo.


CASO INMOBILIARIO:

Calcular el Rendimiento Neto del Capital Inmobiliario, sabiendo los siguientes datos:

El Arrendador en cuestión, dispone de dos locales comerciales, más una vivienda de uso distinto al habitual. Tanto los locales como la vivienda los adquirió hace 20 años y el precio de adquisición de A y B es de 35.000 euros cada uno (25% corresponde al valor del suelo) y de la vivienda fue de 45.000 euros (25% corresponde al valor del suelo).

El local A, lo tiene alquilado por valor de 430,00 € mensuales. Como gastos, durante el año, tiene los siguientes:
Comunidad. 250,00 €.
Seguro del local. 780,00 €.
Cambio de suelo. 2.000,00 €.
I.B.I. 420,00 €.
Arreglos de paredes y pintura. 260,00 €.
Arreglo de cristalera rota 350,00 €.

12 mensualidades x 430 = 5.160€
- (250 + 780 + 2.000 + 420 + 260 + 350) = 4.060€

Rendimiento neto del capital inmobiliario = (5.160 – 4.060) = 1.100€
Reducción 60% vivienda destinada a alquiler
Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario = 660€


El local B, no lo tiene arrendado, su valor catastral es de 30.000,00 €, estando éste ya revisado. Sobre este local hay una hipoteca, por la que se ha pagado en concepto de intereses 2.000,00 €, durante el año.

En este caso no procede calcular el rendimiento neto de este local. Lo correcto sería proceder a la imputación de rentas por la posesión de este bien inmueble.

La vivienda, también la tiene alquilada cobrando por ésta al mes 290,00 €.
Los gastos de la mismaascienden a:
Gasto importe
Comunidad. 300,00 €.
Seguro vivienda. 450,00 €.
I.B.I. 420,00 €.
Pintura. 190,00 €.
Intereses de Préstamo 1.200,00 €.

12 mensualidades x 290 = 3.480€
- (300 + 450 + 420 + 190 + 1.200) = 2.560€

Rendimiento neto del capital inmobiliario = (3.480 – 2.560) = 920€
Reducción 60% vivienda destinada a alquiler
Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario = 552€


CASO PALENQUELUQUERA.

CASO 1

Vamos a calcular el importe del pago fraccionado de una Peluquería acogida al epígrafe del I.A.E. 972.2, abierta en el 2003, sabiendo que:

- En ella trabajan tres personas asalariadas; 1 a 4 horas,otra a 6 horas y otra a jornada completa.
- El autónomo tiene estimado que trabaja aproximadamente 4 horas al día.
- La superficie del local en el que tiene situada la tienda es de 100 m2.
- El consumo eléctrico anual viene siendo de 12.000 Kw.
- El importe de los índices, para este epígrafe son de:
Personal Asalariado 1.788,80 €
Personal no asalariado 14.896,21 €
Superficie local independiente (m2) 88,18 €
Consumo energía eléctrica (100 Kw.) 55,43 €

PERSONAL ASALARIADO: 2,25 unidades → 4024.80
PERSONAL NO ASALARIADO: 0,5 unidades → 7.448,11
SUPERFICIE: 100m → 8.818
CONSUMO ENERGIA ELECTRICA: → 55.43

RENDIMIENTO NETO PREVIO: 20.346,34
INCENTIVOS AL EMPLEO: 514,28

RENDIMIENTO NETO MINORADO: 19.832,06

RENDIMIENTOS A EFECTOS DE PAGO FRACCIONADO: 18.840,46

PAGO FRACCIONADO POR TRIMESTRE: 753,62€



CASO 2
Por otro lado, Ana Maria Palenque, autónoma, tiene montada una peluquería y se ha acogido a la estimación directa simplificada para efectuar sus declaraciones trimestrales.
En el Trimestre 1, declaró como ingresos 7.800,00 €, y como gastos 4.800,00 €.
Como consecuencia de esta declaración el beneficio fue positivo, y por tanto ingreso a cuenta. 600,00 €. Con los datos que se especifican a continuación determinar la cuota a ingresar en el 2º Trimestre.

Ingresos Importe
- Peluquería 8.500,00 €
Gastos
- Electricidad 450,00 €
- Agua 270,00 €
- Teléfono 325,00 €
- Compra productos consumo 2.100,00 €
Pago autónomo 900,00 €
Otros gastos deducibles 1.200,00 €

(INGRESOS TOTALES –COSTES TOTALES) x 20%

8500 - 5245 = 3255 x 20% = 651€ tiene que ingresar en el 2º Trimestre.

CASO GLOBAL .
REALIZAR EN EL POGRAMA PADRE LAS DECLARACIONES
INDIVIDUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS del año

Don Sebastián Loewe con D.N.I número 12.345.678-Z nacido el 14 de octubre de 1966 y Doña Inés Teherán, con D.N.I número 87.654.321 X, nacida el 25 de noviembre de 1969. Ambos están casados bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales, sabiendo los siguientes datos:

1) Doña Inés Teherán trabaja para el ayuntamiento de Palencia como personal laboral, bajo un contrato laboral, percibiendo los siguientes emolumentos:
- Sueldos y salarios brutos anuales: 23.500 euros.
- Seguridad Social año 200X: 1.068,80.
- Porcentaje de retención: 10%: 2350 ingresados en hacienda por
su empresa.
Está afiliada a Comisiones obreras, pagando 20 euros al mes.

2) Don Sebastián Loewe trabaja como administrativo en una empresa de Comercio Exterior, percibiendo los siguientes emolumentos:
- Sueldos y salarios brutos anuales: 16.700 euros.
- Seguridad Social: 1020,20.
- Porcentaje de retención sobre sueldos y salarios: 9%: 1.503 ingresados en Hacienda por su empresa.

3) Por otro lado, Sebastian durante el año, en concepto de seminarios, cursos y congresos ha facturado 3.450 euros, habiéndole aplicado las empresas la retencióncorrespondiente.

4) El 1 de agosto del año vendió un terreno que había comprado el 1 de noviembre del año 1991 por 4.000 euros, los gastos inherentes a la compra fueron de 300 euros. El valor de venta fue de 21.350 euros, con unos gastos inherentes a la venta de 500 euros. Este bien tenía la consideración de privativo del marido.

5) Tienen un hijo de 5 años de edad y una hija de 2 años de edad.

6) El 1 de marzo del año de la declaración adquirieron un piso (Vivienda Habitual) mediante la firma de un contrato privado con una promotora, en el momento de la firma abonaron 12.840 euros. La escritura pública fue formalizada con fecha de 1 de ese año, fecha en la cual fue también constituida la hipoteca, ya que la misma se realizó como subrogación con la hipoteca que tenía la constructora. Desde la firma del contrato privado, ambos estuvieron abonando a la promotora letras por valor de 535 euros mensuales. La cantidad que solicitaron de
hipoteca fue de 150.000 euros, pagando 1.200 euros en el modelo 600, 385 euros al notario y 267 al registrador de la propiedad y 600 euros por comisión de apertura. Desde el mes de octubre hasta el mes de diciembre han pagado 1.447,72 euros en concepto de principal y
964,80 en concepto de intereses.

7) Don Sebastián Loewe es socio de Amnistía Internacional, a la que abona recibos bimestrales de 18 euros y también de Intermon Oxfam, a la que abona recibos bimestrales de 25 euros.

8) Doña Inés Teherán es socia de una Sociedad Limitada (de las reguladas en el artículo 28.5 de la Ley delImpuesto de Sociedades), de la cual tiene 40 participaciones sociales, que representan el 18% de la sociedad. La mercantil repartió en el año 200X un total de 30.000 Euros en concepto de dividendos, aplicando la correspondiente retención. Los gastos de custodia y administración ascendieron a 85,98 euros. Suponemos que esta participación es anterior al matrimonio y tendría la consideración de bien privativo.

9) Ambos eran propietarios de un terreno en la Localidad “La movilla” que fue adquirido 5 años antes (el 3 de marzo de 200X-5) por una cuantía de 9.000 euros, otros gastos inherentes a la compra fueron los de notaría y registro, que ascendieron a 575 euros y los relativos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que ascendieron a 560 euros. Como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, los terrenos sufrieron un incremento de valor, siendo vendidos el 30 de julio del año por un valor de 45.500 euros, con unos gastos inherentes a la venta de 2.800 euros.

10) El 1 de julio venden un terreno por un valor de 10.500 euros, el cual había sido adquirido el 3 de enero de 200X-10 (diez años antes) por 21.000 euros (incluidos gastos).

11) Ambos son titulares de una cuenta corriente que les ha generado unos
intereses de 275,57 euros brutos, con la correspondiente retención
vigente.
12)Les ha tocado un premio de la Once, “Especial día del Padre” por importe de 6.000 euros.

13)Han aportado a un plan de pensiones 3.000 euros cada uno durante el año.

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