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EXAMEN IRPF


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2021  •  Exámen  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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CASO SOLAR. Calcular la deuda tributaria: Don Peter Slazenger (suizo) es propietario de un apartamento en Alicante, no afecto a ninguna actividad económica, lo suele utilizar para pasar períodos cortos de tiempo vacacionales. El 31 de mayo del año en curso transmite el apartamento por un importe de 200.000 euros, cuando lo había adquirido el 15 de enero de 1992 por 60.000 euros.

RESPUESTA:

A la ganancia patrimonial obtenida se le debe aplicar el régimen transitorio regulado en el IRPF, para las ganancias patrimoniales obtenidas por adquisiciones realizadas antes del 31/12/1994.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

A la ganancia patrimonial se le aplica el 19%, según se puede consultar en el MEMENTO:

MEMENTO 7752

Tipos de gravamen 

(LIRNR art.25.1 y disp.adic.9ª)

Las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes sin EP,sean personas físicas o entidades, son gravadas, a partir de 2016, al tipo general del 19%.

Para el cálculo de la ganancia patrimonial se utilizarán las normas de IRPF.

Cálculo de la ganancia patrimonial: 200.000 - 60.000 = 140.000€.

Las ganancias piden ser reducidas al aplicarse un régimen transitorio por la adquisición del inmueble antes del 31/12/1994.

Los días totales entre su adquisición el 15 de enero de 1992 y fecha de transmisión el 31 de mayo de 2021 son 10.729 días.

Días entre fecha de adquisición y 19/1/2006 = 5.118 días. Las ganancias generadas hasta el año 2006:

140.000*5.118/10.729 = 66.783,48€.

La ganancia susceptible de reducción: (66.783,48*140.000)/200.000= 46.748,47€.

Años de permanencia hasta 31/12/1996 que excede de 2 redondeado en exceso

4,96 años – 2 = 2,96 = 3 años.

La cuota devengada es a partir del 1/1/2015, al no exceder de los 400.000€, se aplica una reducción de 11,11% por cada año, es decir, 33,33%.

33,33% sobre 46.748,47€ = 15.581,27€

Ganancia patrimonial no exenta  

   140.000 – 15.581,27 = 124.418,73€

Tipo de gravamen  19%

Deuda tributaria = 124.418,73€*0.19= 23.639,56€

Y el adquirente debe aplicar una retención del 3% sobre el valor de transmisión:

MEMENTO 7855

Transmisión onerosa de inmuebles por no residentes 

(LIRNR art.25.2;  RIRNR art.14;  OM EHA/3316/2010 disp.adic.2ª)

El adquirente de bienes inmuebles, a título oneroso, situados en España, cuyo transmitente sea un contribuyente del IRNR que actúe sin mediación de EP, viene obligado a retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada, en concepto de retención o ingreso a cuenta del IRNR que corresponda al no residente que efectúa la transmisión.

El señor Antonio Alaejos, de 65 años de edad, se ha jubilado durante el ejercicio. En éste ha percibido los siguientes ingresos provenientes de capital mobiliario. Determinar el rendimiento Neto generado.

Intereses cuenta corriente   350,00€

Intereses de obligaciones 1.050,00€

Dividendos CEPSA 670,00€

Dividendos REPSOL 150,00€

Intereses plazo fijo 578,00€

Además, ha vendido unas letras del tesoro, adquiridas por 5.850,00€, en 7.330,00€ al año y dos meses de haberlas adquirido. Los gastos de la venta ascienden a 410,00€. Los gastos bancarios por mantenimiento de la cuenta corriente ascienden a 65,00€. Los gastos de la cuenta a plazo fijo ascienden a 35,00€. Además, tenía un plan de jubilación contratado, que ha hecho efectivo durante el ejercicio, mediante renta vitalicia. Esta renta asciende a 6.000,00€ anuales, cobrados de forma mensual. La renta se hizo efectiva en Julio del presente ejercicio.

RESPUESTA:

Los intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general: 350 +1050 + 578 = 1978€

Los dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades:

670 + 150 = 820€

Los rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro:

7330 – 5850 - 410= 1070€

Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización: (6 meses X 500) x 24% = 720€

TOTAL INGRESOS ÍNTEGROS:  4.588€

Gastos fiscalmente deducibles: 65 + 35 =  100€

RENDIMIENTO NETO : 4.488€

De lo percibido en renta vitalicia solo se considera rendimiento del capital mobiliario el 24% por tener 65 años en el momento de la formalización. Este % se mantiene durante todos los años.

CASO NOPAGO

Don José Luis Iglesias Teasu tras haber estado trabajando durante 5 años en la empresa NOPAGO S.A. como bioquímico es despedido con fecha 31 de Julio. El despido se considera improcedente, por lo que debería de cobrar una indemnización de 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades hasta el 12 de Febrero de 2012 y desde el 13 de Febrero de ese mismo año, 33 días por año trabajado con el tope de 24 mensualidades con lo que la cuantía ascendería, según lo establecido, a 9.000€. Las remuneraciones que percibe son las siguientes: - Salario Base: 1.000€ - Plus Convenio: 110€ - Plus transporte: 50€ - Además, tiene derecho a 3 pagas extras por importe del Salario Base - La empresa le ofrece 9.500€, como indemnización. Con fecha 15 de agosto comienza a trabajar al haber obtenido una beca de investigación del Ministerio de Educación y Cultura para un proyecto del CSIC, por importe de 1100€ mensuales. Hasta el 15 de Agosto estuvo residiendo en Burgos, al ser el lugar donde la empresa tenía su domicilio social, mientras que a partir del 15 de agosto pasa a residir en Madrid, donde realizará la beca por un periodo de 3 años.

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