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Examen modulo IRPF


Enviado por   •  22 de Junio de 2020  •  Exámen  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  1.335 Visitas

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CASO IRREGULARES.

Don Antonio Gómez Martín, soltero, de 47 años de edad trabaja en una compañía mercantil dedicada a la extracción de petróleo. Por todos los conceptos salariales percibe una retribución anual de 42.500 euros. Durante el ejercicio, al cumplir 25 años de permanencia en la empresa, percibe un premio de antigüedad por importe de 5.000 euros. Además, la entidad ha promovido un plan de pensiones para sus empleados, aportando, según cláusula recogida en convenio, la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los trabajadores. Don Antonio también aportó a un plan de pensiones individual la cuantía de 400 euros. Los pagos a la seguridad social por el trabajador ascendieron a 2.500 euros y la cuota de afiliación al sindicato CC.00 fue de 115 euros. Por otro lado, ha soportado retenciones por valor de 4.700 euros. Determinar el rendimiento neto del trabajo personal de Don Antonio Gómez.

Solución

Rendimientos íntegros:  47.000€

Cálculo: 42.500 + 1.000 + (5.000 – (5.000 * 0,3)) = 47.000€

El premio por antigüedad, se considera una renta irregular y por ello se le aplica una reducción especial del 30% según el artículo 18 de la LIRPF.

Subdividimos en:

Retribuciones dinerarias: 46.000

Retribuciones en especie: 1.000

El plan de pensiones proporcionado por la empresa a cada trabajador se considera retribución en especie ya que se entrega al trabajador por parte de la empresa un servicio o un bien sin contraprestación, recogidas en los artículos 43 a 48 del RIRPF.

Gastos deducibles:  4.615€

Cálculo: 2.500 + 115+ 2.000 = 4.615€

2.500€ pagos a Seguridad Social (considerado gasto deducible en artículo 19 de la LIRPF y artículos 9 a 11 del RIRPF)

115€ cuota afiliación al sindicato (considerado gasto deducible en artículo 19 de la LIRPF y artículos 9 a 11 del RIRPF)

2.000€ en concepto otros gastos sin justificar (considerado gasto deducible en artículo 19 de la LIRPF y artículos 9 a 11 del RIRPF)

La aportación del trabajador al plan de pensiones individual y las retenciones no son gastos deducibles según artículo 19 de la LIRPF y artículos 9 a 11 del RIRPF

Rendimiento neto: 47.000 – 4.615€ = 42.385€

Reducción: 0€ No se aplica según el artículo 20 de la LIRPF

Rendimiento neto reducido: 42.385€

CASO HABITUAL-ESTIVAL.

Doña Eufrasia Anastasia, soltera, es propietaria de una vivienda donde reside habitualmente. Dicha vivienda la adquirió en 1989 por 120.000 euros, tiene un valor catastral revisado de80.00euros. La cuota del IBI es de 400 euros. Para la adquisición de dicha vivienda solicitó un préstamo hipotecario, habiendo pagado durante el ejercicio 6.800 euros de intereses y 3.200 como amortización del principal. Por otro lado, tiene un apartamento en la misma localidad (Alicante) que adquirió en 1996 por 150.000 euros, con un valor catastral revisado de 35.000 euros. La cuota por el IBI ha sido de 450 euros. El valor del suelo supone el 25% del valor total del inmueble. Este apartamento está desocupado todo el año, salvo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, en los que fue alquilado por 1.200 euros mensuales. Los gastos de comunidad y reparaciones ascendieron a 700 euros. Por otro lado, también es propietaria de un local de negocio que tiene alquilado desde enero de 1999. En el transcurso del año, el alquiler ascendió a un importe de 1.500 euros mensuales. El local fue comprado en 1996 por 145.000 euros. Su valor catastral es de 80.000 euros y la cuota del IBI es de 600 euros. El solar representa el 20% del valor.

El 1 de agosto del año el local fue traspasado, percibiendo la titular 30.000 euros en el precio del traspaso y elevando la renta al nuevo arrendatario a 1.800 euros.

SE PIDE: Calcular el rendimiento neto en el IRPF procedentes de los inmuebles citados.

Solución

VIVIENDA HABITUAL:  no produce ningún tipo de renta por lo que no genera rendimientos de capital inmobiliario.

APARTAMENTO:

Rendimiento íntegro:  4.800€

Cálculo: 1.200 * 4 meses = 4.800€

Gastos deducibles:  1.125€ + 150€ + 233,33€ = 1.508,33€

Como la Ley del IRPF nos indica que los gastos deducibles son todos los gastos necesarios, esto implica que los gastos incurridos deberán ser prorrateados en función del tiempo en que realmente se hayan generados los ingresos (4 meses).  

Amortización: proporción correspondiente al edificio (75% del precio de adquisición)

150.000 - (150.000*0,25) = 112.500€

112.500 * 0,03 = 3.375€ amortización anual

3.375 * 4/12 = 1.125€ amortización correspondiente meses alquilados

IBI y Gastos comunidad y reparación: correspondiente a meses alquilados

450 *4/12 = 150€        700 * 4/12 = 233,33€

Rendimiento neto reducido:  4.800 – 1.508,33€ = 3.291,67€

Reducción: No se aplica ya que se considera que no se alquila como vivienda habitual.

No obstante, durante los 8 meses que no está alquilado se genera imputación de renta inmobiliaria:  1,1% * 35.000 *8/12 = 256,67€

LOCAL

Rendimiento íntegro:  19.500€

Cálculo: 1.500 * 7 meses = 10.500€

               1.800 * 5 meses = 9.000€

Renta irregular: 21.000€

El traspaso es una renta irregular y tiene derecho a reducción. En los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, debe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 30.000€ (traspaso) – 9.000 = 21.000€

Gastos deducibles:  3.480 + 600 = 4.080€

Amortización: proporción correspondiente al local (80% del precio de adquisición)

145.000 – (145.000*0,20) = 116.000€

116.000 * 0,03 = 3.480€ anual

Rendimiento inmobiliario del local:  19.500 + 21.000 - 4.080 = 36.420€

TOTALES:

Rendimiento capital inmobiliario íntegros:  4.800 + 19.500 + 21.000 = 45.300

Rentas imputadas del capital inmobiliario:   256,67€

Gastos deducibles: 1.508,33 + 4.080=   5.588,33€

Rendimiento neto reducido:  45.300 + 256,67 – 5.588,33 = 39.968,34€

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