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EXAMEN PRÁCTICO DERECHO FAMILIAR


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  47 Visitas

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 EXAMEN PRÁCTICO

DERECHO FAMILIAR

NOMBRE: _Lorena Sánchez Díaz, Guadalupe Enid librado dueñas, Tania Hinojosa soto FECHA__8 de julio del 2022

RESUELVA CORRECTAMENTE LOS SIGUIENTES CASOS:

CASO 1.

Josefa y Marcelino son esposos. Marcelino adopta a Mario. Josefa adopta a Lucrecia. Mario y Lucrecia se enamoran. Cuando Mario tiene 18 años, Lucrecia tiene 17 años, deciden casarse. Josefa se opone, alegando que son hermanos. Siempre logran casarse en ese momento, determine los efectos legales.

 Su matrimonio no puede proceder  ya que Lucrecia no cuenta con la mayoría de edad, y ese es un impedimento que la ley establece en su artículo 19 fracción 12, por lo tanto procede a ser un acto nulo.

CASO 2.

Cuando Julia contrajo matrimonio con Fernando su madre se oponía y Fernando se casó contra la voluntad de sus padres. El matrimonio transcurría cuando Fernando se percata de una conducta extraña en Julia, un padecimiento obsesivo-compulsivo, ante esto la madre de Fernando le comenta que puede ser nulificado dicho matrimonio derivado del estado de Julia, a lo cual ella lo solicita.

  1. ¿Prosperará la nulidad del matrimonio?

La nulidad del matrimonio, no prospera ya que no se ha declarado un estado de interdicción declarado judicialmente.

  1. ¿Qué tendría que hacer Fernando para obtener la nulidad del matrimonio?

Lo que tendría que hacer es que mediante solicitud pida de le hagan estudios médicos y mentales para que de manera judicial una autoridad pueda determinar el estado de interdicción, y de esta manera pueda solicitar  la nulidad del matrimonio.

  1. Explique según nuestra legislación.

De acuerdo a la ley de la familia para el estado de hidalgo, en su articulo 95 fraccion 5, V.- El estado de interdicción declarado judicialmente, es parte de las nulidades del matrimonio, por lo tanto Fernando podría hacer nulo dicho matrimonio, y procedería a ser una nulidad absoluta ,referida en el  Artículo 94.- La nulidad absoluta es inconfirmable, inconvalidable, imprescriptible, invocable por todo interesado o el Ministerio Público, por lo tanto esto hace referencia a que dicho matrimonio no existió.

CASO 3.

Julio y Guillermina firman capitulaciones matrimoniales. Julio conserva un carro Toyota y una casa de campo. Guillermina conserva una casa y acciones del Club Valle Verde. Se casan por sociedad conyugal, durante el matrimonio Julio adquiere una finca con que compró con el producto de un sorteo. Guillermina pagó acciones en el Club México. Compran un carro para Guillermina. Julio vende el Toyota y mete el dinero al Banco. Firman nuevas capitulaciones en las que se indica que la finca es al 50% cada uno. Deciden divorciarse, pero no se ponen de acuerdo con el reparto.

  1. ¿Cómo se repartirán los bienes existentes según nuestra legislación?

De acuerdo a la legislación en el  Artículo 67,70 0 Son propios de cada cónyuge los bienes y frutos que rindan, de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que poseía antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante la sociedad - Son propios de cada cónyuge los bienes que después de contraído el matrimonio adquiera por herencia, legado, donación o don de la fortuna.

Por lo tanto mientras se hace la liquidación de convenio de matrimonio se establecerá lo dispuesto en el Artículo 90.- Los bienes que los cónyuges adquieren en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

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