EXEQUATUR EN VENEZUELA
LEIDY139922 de Mayo de 2013
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Que es Exequátur: El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.
La Competencia para conocer de los procesos de exequátur de Divorcio en Venezuela está determinada en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 28 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen:
El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.
Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: …2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.
De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los Tribunales Superiores cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.
El procedimiento según el Código de Procedimiento Civil
• La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el articulo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)
• El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.
• Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del titulo IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación mas el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.
• Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)
• Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.
Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela:
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.
El artículo de la Ley de Derecho Internacional Privado en mención, establece lo siguiente:
“Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
MODELO ESCRITO DE DEMANDA EXEQUATUR SENTENCIA DE ESPAÑA
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Nosotros, FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIÉRREZMIRANDA, …, domiciliados en la ciudad de Caracas e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.649, 137.374,…, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. V.- 4.824.362, V.- 16.460.700, …, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, Oficina 401, Caracas; actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos … y …, Ingenieros Químicos, mayores de edad, Divorciados, domiciliados en Madrid, España, y titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. V.-…, y V.- …,carácter el nuestro que se evidencia de los poderes otorgados ante Pedro Muñoz García-Borbolla, Notario del Ilustre Colegio de Madrid en fechas veintiocho (28) de Julio de Dos mil diez (2010) y veintisiete (27) de octubre de Dos mil diez (2010), entendidos los folios AA3378235 y AD3256123, sus dos siguientes correlativos y Apostillados en fechas veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010) y cinco (05) de Noviembre de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con los Nros.- 44141 y 65776 , que acompañamos al presente libelo en original, distinguidos con las letras “A” y “B”; ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:
TÍTULO -I-
CAPITULO I
DE LA LEGALIZACION DE LA SENTENCIA PARA SU VALIDEZ EN EL EXTERIOR
En virtud que el Reino de España se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, los documentos emitidos en España que va ser utilizados en el exterior deben estar “ Apostillados”.
En el presente caso, ciudadano Juez Superior, el Original de la Sentencia de divorcio Nº 223 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), y el Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo N 306-2010, objeto de la presente solicitud de Exequátur, tienen plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente apostillados en fecha veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con el N° 44141.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS (quaestio facti)
Nuestros poderdantes, los ciudadanos … y … , contrajeron matrimonio el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de Dos mil ocho (2008), como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 56, libro 01, que acompañamos en Original distinguida con la letra “C”. En dicha unión no procrearon hijos.
Es el caso ciudadano Juez, que mediante la Sentencia Firme N° 223, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, en fecha el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), se decretó la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio celebrado entre el ciudadano …y la ciudadana …, en Maracaibo, veintidós (22) de Febrero de Dos mil ocho (2008), cuyo procedimiento se sustanció mediante la Solitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo N° 306/2010 ante el Juzgado ut supra mencionado. En lo adelante nos referiremos a esta decisión judicial como: “La Sentencia”. La cual, acompañamos junto con el Convenio Regulador, de los efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo celebrado por los cónyuges en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), previo al proceso judicial de Divorcio de Mutuo Acuerdo, debidamente apostillada, distinguida con la letra “D”.
Del cuerpo de “La Sentencia” se observa que los ciudadanos …y …, debidamente representados por la Procuradora Sra. ANA VILLA RUANO, interpusieron en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), una demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo, otorgándose entre ellos las garantías procesales para asegurar sus respectivos derechos de acceder al proceso
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