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EXPEDIENTE TÉCNICO: “MONTAJE, INSTALACIÓN Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES DEL PUENTE MODULAR AGUARUNA” – DEPARTAMENTO DE PASCO

Cristian Machuca AvalosApuntes27 de Septiembre de 2020

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  1. MEMORIA DESCRIPTIVA

  1. DESCRIPCION GENERAL

  1. Nombre Del Proyecto

EXPEDIENTE TÉCNICO: “MONTAJE, INSTALACIÓN Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES DEL PUENTE MODULAR AGUARUNA” – DEPARTAMENTO DE PASCO.

  1. Ubicación

El puente modular proyectado Aguaruna se encuentra ubicado en el sector Aguaruna, perteneciendo a la zona de vida “bosque muy húmedo Premontano Tropical” (bmh - PT), por donde circulan las aguas del río Aguaruna, pertenecientes a una vertiente secundaria de la cuenca “Río Pachitea”.

El puente Aguaruna está ubicado en:

  •         Región                :        Pasco.
  • Provincia        :        Oxapampa.
  • Distrito                :        Palcazú.

El puente Aguaruna existente actualmente es un puente peatonal de rollizos de madera; a continuación, presentamos las coordenadas del eje del puente proyectado, el mismo que quedará emplazado atrás de los elementos de protección existentes, en una luz de 42.00 metros:

  • ESTE                :         470802.646    
  • NORTE        :         8881278.636
  • COTA                :         329.38 m.s.n.m.

  1. Accesos al Área de Estudio

El puente Aguaruna se ubica en la progresiva km 00+165 del camino vecinal con código de ruta PA-716, la misma que describe la siguiente Trayectoria: Emp. PA-715 (Aguaruna) – Belén - Ataz, este camino vecinal tiene su punto inicial en el km 00+000 en el empalme con la ruta vecinal PA-715, exactamente en el área urbana del anexo Aguaruna.

El puente se ubica sobre el río Aguaruna y se encuentra a pocos metros del sector Aguaruna, además es la única ruta que interconecta a este anexo con Belén y Ataz, la distancia entre el Anexo Aguaruna y el distrito de Oxapampa es de 180 km aproximadamente.

Para llegar al puente modular proyectado desde la ciudad de Lima, se debe seguir la ruta por la carretera central hasta llegar a la Oroya, donde a una distancia estimada de 20 kilómetros el camino se divide en dos accesos; debiendo seguir por la ruta que lleva a Tarma – La Merced.

Pasando La Merced, aproximadamente unos 12 kilómetros, se debe seguir por la ruta izquierda ingresando así a la PE-5N; donde se debe recorrer aproximadamente 7 kilómetros llegando así al puente Paucartambo.

Después de esto, se debe seguir por la ruta derecha (PE-5N) hasta llegar al desvío por la ruta departamental PA-109.

En el centro poblado Chuchurras se da inicio a la ruta PA-715, por la que se debe seguir una distancia de 6.2 kilómetros, hasta llegar de esta manera al anexo Aguaruna, donde a 165 metros se encuentra el puente existente Aguaruna.

  1. OBJETIVO DEL PLAN

Implementar los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, en el proceso constructivo de toda la obra “MONTAJE, INSTALACIÓN Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES DEL PUENTE MODULAR AGUARUNA” – DEPARTAMENTO DE PASCO.

  1. PRESUPUESTO

El costo de la implementación, vigilancia y control de COVID-19 en la Obra asciende a:

PRESUPUESTO TOTAL                S/.         21,460.34

  1. TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.

La duración de la implementación, vigilancia y control de COVID-19, está programada para un período de ejecución de 60 días calendarios.

  1. CRITERIOS TECNICOS Y NORMATIVOS

  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE  

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1486 establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas.
  • DIRECTIVA N°005-2020-OSCE/CD, alcances y disposiciones para la reactivación de obras públicas y contratos de supervisión, en el marco de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1486.
  • Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio del 2020, con el que se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cabe señalar también que modifica la Resolución Ministerial N° 377-2020/MINSA, en lo que respecta al registro de Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo Articulo 2 Numeral 2.3 y Fiscalización Posterior Artículo 3 Numeral 3.3.
  • Resolución Ministerial N° 377-2020/MINSA de fecha 10 de junio del 2020, en donde se aprueba la delegatura de facultades para la administración del registro del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19.
  • Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01. (Anexo II Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención de COVID-19 en los contratos de ejecución de obra y servicios de la Red Vial).

  1. CRITERIOS ADOPTADOS PARA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PLAN

Puestos de trabajo con riesgos de exposición a COVID-19: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que depende del tipo de actividad que realiza, por ejemplo, la necesidad de contacto a menos de 2 metros con personas que se conocen o se sospecha que estén infectados con el virus, o en requerimiento de contacto repetido o prolongado que se conoce o sospecha que estén infectados con el virus. El proyecto se enmarca dentro del riesgo de trabajo bajo.

Riesgo bajo de exposición o de precaución: los trabajadores con un riesgo de exposición bajo (de precaución) son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 no tienen contacto frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Los trabajadores en esta categoría tienen contacto ocupación mínimo con el público y otros compañeros de trabajo, trabajadores de limpieza de centros no hospitalarios, trabajadores administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes.

  1. PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD SEGÚN EL ANEXO 1 DE RM N° 448-2020-MINSA.

Para el proyecto, según en anexo N° 1 “Profesionales de salud del servicio de seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa” se considera:

Centro de Trabajo                         : Tipo 3

N° de Trabajadores                         : 25 trabajadores en promedio (Entre 21 – 50 trabajadores).

Profesional de la Salud                : A tiempo parcial (con 0.25% de incidencia)

El profesional de Salud (Profesional con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo) deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines, su jornada laboral tendrá una duración mínima de 12 horas semanales.

En caso que el centro de trabajo Tipo 2 (de hasta 20 trabajadores), de actividades consideradas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA. El empleador debe solicitar la consultoría de un profesional de la Salud con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las actividades de Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. se ciñen a los términos señalados en el RM N° 448-2020-MINSA.

Conforme lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, Resolución Ministerial N° 257-2020-MTC/01, el contratista previo al inicio de labores organizará las actividades y elaborará el plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, teniendo como referencia las actividades consideradas en el presente expediente del plan y en base al marco a los lineamientos y protocoles para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores (Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 257-2020-MTC/01).

Así mismo el contratista cumplirá lo indicado en la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA y sus modificatorias, respecto al registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID Empresas) para reiniciar sus actividades, así mismo presentar al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para Salud (CENSOPAS), para su administración del registro del plan para la Vigilancia Prevención y control de COVID-19 en el trabajo, conforme indica en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2020-MINSA.

En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elabora el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, el mismo que debe ser remitido al comité de seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, según corresponda para su aprobación.

Además, el contratista deberá presentar el plan para la vigilancia, prevención y control al supervisor de obra.

  1. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN OBRA

Descripción:

Como una medida contra el COVID-19, se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo.

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