El Concubinato
carmenruiz10 de Febrero de 2012
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CONTROL DE LECTURA III
DERECHO FAMILIAR
CONCUBINATO
En la actualidad, las formas de procreación y formación de familias son: El matrimonio y los demás hechos que generan la procreación. En la medida que habrá concubinato por la unión de un varón y una mujer, como su fueran marido y mujer, por un tiempo de cinco años o que hayan tenido hijos; siempre y cuando cumplan con los requisitos del matrimonio, pero sin estar sancionado como tal.
En el derecho romano se distinguía entre iustae nuptiae y concubinato. El primero era con plenos efectos jurídicos y el segundo con consecuencias reducidas. Pero ambo serán aceptados en la sociedad romana. Tanto para la iustae nuptiae como para el concubinato se exigían requisitos, los que a partir del siglo II, son para el concubinato, casi igual que para el matrimonio de la misma manera los efectos jurídicos que los ampliaban a la sucesión legitima y los alimentos.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, la investigación de la paternidad dice el artículo 383 que la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, esta permitida, cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente.
De la patria potestad el artículo 418 expresa que los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos.
La concubina tiene derecho a heredar en la sucesión legitima de acuerdo al artículo 1486 y bajo las reglas del artículo 1520. La ley del Seguro Social, establece pensión para la concubina o concubino por viudez de acuerdo a su artículo 152. La misma ley en su artículo 92, tanto para la concubina y como para el concubino, establece el derecho del seguro de enfermedad y par la primera de maternidad.
En la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 89 y refiriéndose a la pensión por causa de muerte, es establece que tendrá derecho a ella la concubina y el artículo 23 dice que la concubina tendrá derecho al seguro de enfermedades no profesionales.
DIVORCIO
Es la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia judicial que así lo declare y excepcionalmente por resolución administrativa como ocurre en ciertos casos en el Distrito Federal, que deja a los cónyuges en libertad de poder contraer uno nuevo.
El matrimonio, existe el divorcio desde que surge esa institución “tiene sus raíces desde la antigüedad, pues desde tiempos bíblicos ya se daba, aún cuando Dios instituyo el matrimonio como indisoluble en la época de Moisés se podía romper el matrimonio con solo desearlo, el cónyuge este podía repudiar a su mujer.
El divorcio vincular, aparece por primera vez, en la ley del Divorcio promulgada el 29 de diciembre de 1914, lo cual se hizo disposición de Venustiano Carranza en la ciudad de Veracruz, posteriormente, a poco mas de dos meses de haberse promulgado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la Ley de Relaciones Familiares del 9 de abril de 1917, consagrando el divorcio vincular.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO: no es la competencia de las autoridades jurisdiccionales, sino que es la de intervención de las autoridades administrativas, concretamente ante el propio Juez del Registro Civil del domicilio de los cónyuges, como estipula el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal. Y deben cumplir los siguientes requisitos: la voluntad de quererse divorciar, no haber tenido hijos, que sean mayores de edad y que hayan liquidado la sociedad conyugal si bajo ese regimen contrajeron matrimonio.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: Porque si una pareja esta de acuerdo en separarse podrán acudir ante el Juez respectivo, en atención a lo manifestado por el artículo 272. Para solicita este divorcio se requiere que haya transcurrido un año desde que se celebró el matrimonio, así lo ordena el artículo 274.
El divorcio por mutuo consentimiento es un negocio de tramitación especial, regulado de los artículos 669 al 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Cuando se convenga en divorciarse, se presentará la solicitud ante el juez, acompañando el convenio respectivo, así como las actas de matrimonio y las de nacimiento de los hijos.
DIVORCIO NECESARIO: procede cuando uno de los cónyuges se encuentra situado en alguna de las causales que indica el Código y que por esa razón el otro cónyuge tiene expedito el camino para demandar este tipo de divorcio. El divorcio necesario como su nombre lo expresa es de cracker forzoso para el cónyuge que dio lugar a la causal invocada por el otro cónyuge.
CAUSALES DE DIVORCIO NECESARIO: varían desde delitos, hechos inmorales, conductas contrarias al estado matrimonial, la existencia de vicios y ciertas enfermedades “Por lo que toca a los delitos, están comprendidos en las fracciones I, IV, V, XI, XII, XIV y XVI DEL ARTÍCULO 267.
Los hechos inmorales están enumerados en las fracciones: II, III y V.
Los hechos contrarios al estado matrimonial están previstos por las fracciones: VIII, IX, X y XII.
Las enfermedades en las fracciones VI y VII y los vicios en la Fracción XV.
El adulterio no es definido por el Código, sin embargo la doctrina dice que: “consisten en la unión sexual que no sea contra natural de dos personas que no estén unidades por el matrimonio civil y de las cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero”.
El hecho de que la mujer de a luz un hijo, concebido antes de la celebración del matrimonio, Fracción II, la causal mencionada en esta fracción fue modificada en el año de 1998, donde su suprimió la expresión de hijo ilegitimo, por la simple declaración de que no es hijo de su cónyuge.
La propuesta del marido para prostituir a la mujer fracción III, esta causal de divorcio no se hace necesaria la sentencia de carácter penal en que se precisa la existencia del delito de lenocinio, sino que basta que se prueben los hechos ante el juez de lo familiar.
La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito fracción IV, a la violencia es una provocación a estar en un estado violento; además que esto debe significar que la incitación sea con el propósito de que el otro cometa un delito, aunque no sea de incontinencia carnal, por lo que el delito que se realice puede ser cualquier naturaleza.
Los actos inmorales ejecutados por uno de los cónyuges para corromper a los hijos fracción V, esta causal encuentra reiteración en el artículo 270 al estatuir que son causas de divorcio los actos ejecutados por el marido o la mujer para corromper a los hijos; la tolerancia en la corrupción debe consistir en actos positivos.
Padecer una enfermedad crónica o incurable, contagiosa o hereditaria o la impotencia incurable fracción VI, esta fracción contiene varias situaciones, primero hace una enumeración de las enfermedades que pueden provocar el divorcio, como son padecer sífilis o tuberculosis; después generaliza a cualquier enfermedad que sea crónica o incurable, contagiosa o hereditaria y finalmente, se refiere a la importancia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio y no provenga de edad avanzada. En la existencia de enfermedades de las mencionadas en las fracciones VI y VII y que el cónyuge sano no quiera pedir el divorcio, podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar, con el cónyuge enfermo, según lo menciona el artículo 277.
Padecer enajenación mental incurable fracción VII, esta causal tiene como característica que para poder ejercitarse la acción de divorcio, se requiere que hayan transcurrido dos años desque que comenzó a padecerse la enfermedad por supuesto se trata de una situación que surge después de celebrarse el matrimonio, porque si es anterior se debe solicitar la nulidad.
Abandono del hogar por mas de seis meses sin causa justificada, fracción VIII, la separación de la casa conyugal por mas de seis meses sin causa justificada, es una de las causales de divorcio que mas se invoca, la que sin embargo presenta problemas par determinarla. Lo primero que se debe precisar es la definición de hogar conyugal, que es el lugar donde habita la pareja para desarrollar su familia con autoridad y libre disposición en este sentido debe excluirse el hecho de vivir en el domicilio de un pariente o de amigos. El abandono de hogar mientras persista es una acción de tracto sucesivo, por lo cual no deberá tomarse en cuenta el plano de seis meses para hacerla valer, como en las demás causales.
La separación del hogar conyugal por mas de un año por una causa que sea justificada fracción IX, uno de los cónyuges al sentir que su consorte se sitúo en alguna de las causales de divorcio, por ejemplo el adulterio, abandona el hogar conyugal, existiendo una causa justificada, sin embargo si pasa un año y no promueve el divorcio, el cónyuge abandonado tiene derecho a su vez de invocar el divorcio.
La declaración de ausencia y la presunción de muerte, fracción X, la declaración de ausencia y la presunción de muerte se hace a través de un procedimiento que determina el Código,
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