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El Concubinato

Erik0922 de Mayo de 2012

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INTRODUCCIÓN.

El matrimonio, el concubinato y la unión libre son formas de relación de pareja que tienen analogías y similitudes, pero que en absoluto son iguales pues la ley reconoce derechos y obligaciones diversos dependiendo del tipo de relación de pareja que se presente en cada caso. El concubinato es una unión que no tiene el rango de matrimonio y que, por tanto es inferior. En cuanto a la llamada unión libre, que no es lo mismo que el concubinato, no está regulada por la ley y no da origen a ninguna consecuencia jurídica, como veremos más adelante.

Según nuestro código civil estatal, el matrimonio es definido como “La unión voluntaria entre un solo hombre y una sola mujer, basada en el amor y sancionada por el Estado, para fundar una familia, perpetuar la especie y darse recíprocamente compañía, ayuda y asistencia” (artículo 54). Es por todos bien sabido los derechos y obligaciones que conlleva el matrimonio para cada uno de los cónyuges respecto del otro de manera tal que resulta innecesario abundar en este aspecto. Por el contrario, la naturaleza, características y derechos que nacen del concubinato no son conocidos por todos, sobre todo por carecer de regulación precisa en nuestro Código Civil.

El término concubinato viene del latín concubinatus, que quiere decir: comunicación o trato de un hombre con su concubina. El concubinato es, entonces, la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer solteros que viven y cohabitan como si estuvieran casados, sin formalizar legalmente su unión. Se debe hacer notar que, a diferencia del matrimonio, que es un acto jurídico, el concubinato es un hecho jurídico, porque aunque también genera consecuencias de derecho, en el concubinato no existe la intención de crear esas consecuencias.

Hasta el final de la República en Roma, el concubinato consiste en una convivencia sexual entre hombre y mujer, con aspectos de permanencia y todas las características que se dan en la unión matrimonial; pero en la que está ausente el honor matrimonii (por lo que la mujer no tiene el rango de esposa), el affectio maritalis y la igualdad de condición, y de ahí que se le califique como una unión de orden inferior en la que no existe la solemnidad matrimonial.

Algunos legisladores mexicanos, como los que elaboraron la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917, indebidamente equipararon la relación concubinaria con el adulterio, que constituía tanto una causal de divorcio como, en algunos casos, un delito; pero en la actualidad para que pueda existir la relación concubinaria, tanto el hombre como la mujer deben estar libres de todo impedimento para contraer nupcias, por lo que resulta imposible que aquél coexista con el adulterio, ya que para que éste se origine, por lo menos una de las dos personas debe estar casada.

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.

Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de hecho.

Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios.

En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.

Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias.

Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna razón faltaba el honor matrimonial o la affectio maritales.

Anteriormente, en el matrimonio no existían mayores exigencias para su celebración más formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba entonces el problema de cómo saber si la unión de un hombre y una mujer constituía un matrimonio o un concubinato.

Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.

CAPITULO PRIMERO MARCO JURIDICO CONCEPTUAL

1.1 CONCEPTO DE CONCUBINATO

La unión de un hombre y una mujer que cohabitan como si estuvieran casados, es decir, en forma más o menos permanente, se conoce como concubinato y el Derecho les reconoce ciertos efectos semejantes a los del matrimonio.

Para que la unión intersexual pueda ser considerada como concubinato, ser lícita y producir efectos, debe cumplir ciertos requisitos: debe ser monogámica, si son varias las mujeres respecto a un varón o varios varones en relación con una mujer, ninguno tendrá el carácter de concubino; ambos deben estar libres de matrimonio, si alguno está casado la unión es ilícita y constituye adulterio; debe ser duradera la unión, se considera que para tener derecho a heredar es necesario haber vivido tres años juntos, este plazo se acota si han procreado hijos. Los efectos reconocidos por el CC son además del derecho a la sucesión legítima, el derecho a alimentos en los mismos términos de los casado; respecto a los hijos se establece la presunción de paternidad del concubino en los mismos plazos que la del marido, presunción pater is est, pero se requiere juicio de investigación de la paternidad si no hay reconocimiento voluntario.

El concubinato no produce efectos respecto a los demás parientes de los concubinos, pues no hace parentesco de afinidad ni impedimentos matrimoniales

Rafael de Pina en su diccionario de Derecho nos define al Concubinato como: Unión de un hombre y de una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio la sociedad”.

Por su parte Planiol y Ripert nos dicen en referencia al Concubinato: Que es un mero hecho, no un contrato que carece de formas determinadas y no produce efectos jurídicos, quien vive en estado de concubinato puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en ese momento pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.

Se dice que la actuación de los concubinatos esta sujeta a la conciencia puesto que deben tener deberes como los esposos, la diferencia estriba en que los esposos reconocen estas obligaciones y se comprometen a cumplirlas mientras que los concubinos no se comprometen a ello, sino que se reservan la posibilidad de sustraerse a las mismas, ya que conservan su libertad e incluso en ocasiones privan al poder social de todo medio para obligarlos.

El concubinato surge de la época de los Romanos donde se le daba el nombre de concubinato a una unión de orden inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas.

Nuestra legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho o concubinato, que la define como la unión de un hombre y una mujer sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.

1.2 CONCEPTO JURIDICO

El Código Civil vigente para el Distrito Federal, a diferencia de los de la mayoría de los estados del país, ordena en el artículo 291 Bis lo siguiente: "La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años, que preceden inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios".

De la anterior transcripción hay que destacar que el concubinato no es tener una amante o tener dos esposas; la ley exige que tanto él como ella sean solteros y además que no exista alguna razón legal que impida casarse, si ese fuera el caso. Entre los impedimentos establecidos por la ley destacan el parentesco por consanguinidad, el de afinidad, el atentado contra la vida, la violencia física o moral, la impotencia incurable para la cópula, alguna enfermedad crónica e incurable, que haya un matrimonio subsistente y en esas circunstancias se pretenda formar un concubinato, y el parentesco derivado de la adopción plena, entre otros. También se exige como requisito hacer vida en común, cotidiana, permanente, cuando menos por dos años, o en ese lapso haber tenido un hijo en común. La ley sanciona e impide que surja el concubinato si

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