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El Derecho Es Parcialmente Producto De La Vida Social


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  1.248 Visitas

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EL POSITIVISMO JURIDICO

La teoría del positivismo jurídico es usualmente considerada como analítica, descriptiva y explicativa. El sentido del positivismo jurídico, desde este punto de vista, es proporcionar una precisa caracterización del Derecho tal como éste es en realidad, en lugar de cómo debe ser. Esto, se supone, se sigue de la insistencia positivista en que la teoría del Derecho natural niega la distinción lógica entre descripción y prescripción y, en particular, confunde el análisis del Derecho con su crítica. Este punto de vista puede ser puesto en duda si distinguimos las prescripciones relativas al contenido del Derecho de aquellas relativas a su forma. Usando esta distinción, voy a defender que es esclarecedor y fructífero considerar el positivismo jurídico como una teoría normativa que trata de determinar qué debe ser el Derecho, no respecto de su contenido, sino respecto de su forma.

La interpretación normativa del positivismo jurídico evita las discusiones puramente semánticas sobre la definición de Derecho y sitúa los desacuerdos sobre el Derecho en un contexto significativo en el que estos análisis y descripciones en competencia son vistos como teniendo cierta conexión con ideales jurídicos alternativos, eludiendo así la doble trampa de los desacuerdos puramente definicionales sobre conceptos jurídicos, por un lado, y de los intercambios de información inconcluyentes sobre los diferentes sistemas jurídicos, de otro. Además de favorecer una mejor comprensión de las variedades del positivismo jurídico, la lectura normativa del positivismo nos legitima para desviarnos de ingratas discusiones como la de los aspectos definitorios del positivismo jurídico en sí mismo.

Derecho Natural:

Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel que emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.

Aquello que es justo por su propia naturaleza a diferencia de lo que resulta justo con base en las leyes humanas.

Conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.

Norvativismo jurídico

Es el estilo de la Ciencia del Derecho centrado en la norma positiva objetiva, es decir, su interpretación y sentido objetivo de la ley como fundamento último del mismo. El "NORMATIVISMO JURIDICO" o teoría normativa del derecho, como lo llama los trabajos de KELSEN, que es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho.

La Teoría Pura del Derecho, como su nombre lo indica, es una teoría del Derecho. La forma por la que se elabora una teoría está determinada por su objeto. A fin de captar lo peculiar de una teoría del Derecho, debemos conocer la naturaleza de su objeto; en consecuencia, una teoría del Derecho debe, antes que nada, contestar a la pregunta: ¿Qué es el Derecho?

Aún cuando la Teoría del Derecho o, como es comúnmente llamada en la literatura angloamericana, "jurisprudence", es una de las ciencias más viejas, no hay una definición universalmente aceptada sobre el concepto de Derecho. Existen dos puntos de vista diferentes en relación con esta materia. De acuerdo con el uno, el Derecho es un hecho, una conducta determinada de los hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y en el espacio y puede ser percibida por nuestros sentidos. Las relaciones jurídicas son relación de hecho de la vida, especialmente las relaciones económicas, como lo sostiene la doctrina marxista. Los hechos son el objeto de las ciencias naturales: la Física, la Química, la Biología, la Psicología, la Sociología. En consecuencia, de acuerdo con este punto de vista del Derecho, la doctrina o ciencia del Derecho no se diferencia esencialmente de estas ciencias naturales. A semejanza de estas ciencias, la doctrina jurídica describe

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