El Derecho Primario
MontzzWG28 de Septiembre de 2013
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El Derecho primario, también llamado fuente primaria o Derecho originario, es el Derecho supremo de la Unión Europea (UE). Está situado en la cumbre de la pirámide del ordenamiento jurídico europeo. Incluye esencialmente los Tratados constitutivos de la Unión Europea.
El Derecho primario (fuente primaria o Derecho originario) es el Derecho supremo de la Unión Europea (UE), es decir, que prevalece sobre cualquier otra fuente de Derecho. El Tribunal de Justicia está encargado de hacer respetar esta prevalencia mediante distintos recursos, como el recurso de anulación (artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [Tratado TFUE]) y el recurso prejudicial (artículo 267 del TFUE).
El Derecho primario incluye esencialmente los Tratados de UE. Estos tratados contienen las normas formales y materiales que enmarcan la aplicación de las políticas de las instituciones europeas. También determinan las normas formales sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y en ellos basan las instituciones su poder. También establecen las normas materiales que definen el ámbito de las políticas y estructuran la acción de las instituciones.
Ámbito de aplicación del Derecho primario
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial del Derecho primario, el artículo 355 del TFUE enuncia que el Derecho de la UE se aplica a los territorios metropolitanos de los Estados miembros y a algunas islas y territorios de ultramar (como Madeira, las Canarias y los departamentos franceses de ultramar). Se aplica también a los territorios cuyas relaciones exteriores corresponden a un Estado (como Gibraltar y las Islas Aland).
El artículo 355 del Tratado TFUE establece que el Consejo podrá determinar un régimen especial para determinados territorios como ocurre, por ejemplo, con Gibraltar y San Pedro y Miquelón en materia aduanera. Por último, el artículo 355 del TFUE estipula expresamente que el Derecho comunitario no se aplicará a determinados territorios, como las Islas Feroe.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación temporal, el Derecho primario se aplica en el momento de la entrada en vigor del Tratado, salvo período transitorio. En lo que respecta a la duración de la aplicación, los textos dependientes de la esfera del Derecho primario tienen, en principio, una duración ilimitada (por ejemplo, el TFUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356).
Régimen jurídico del Derecho primario
Por lo que se refiere a los compromisos concluidos por los Estados miembros entre ellos, si son:
anteriores al Tratado de Roma: en principio, dejan de ser aplicables. En este caso, los compromisos se contemplan en el régimen de sucesión de los tratados previsto en Derecho internacional. A título excepcional, el artículo 350 del TFUE autoriza expresamente determinadas asociaciones regionales entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos;
posteriores al Tratado de Roma: están sometidos a la obligación general del principio de lealtad enunciado en el artículo 4 del TFUE. Con arreglo al mismo, los Estados se abstendrán de adoptar cualquier medida que pudiera poner en peligro la realización de los fines del TFUE.
Por lo que se refiere a los compromisos concluidos por los Estados miembros con terceros países, si son:
anteriores al Tratado de Roma: los derechos de terceros se preservan con arreglo al artículo 307 del Tratado CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE, sentencia International Fruit Company de 12 de diciembre de 1972). Es decir, estos acuerdos son oponibles a la Comunidad con motivo del traspaso de competencias de los Estados hacia ella. A título excepcional, los derechos derivados de los acuerdos que sean incompatibles con el Tratado CE no son oponibles;
posteriores al Tratado de Roma: se
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