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Derecho Laboral

whitesazo7 de Julio de 2011

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NOCIONES DE DERECHO LABORAL

Derecho Laboral

El derecho del trabajo en su acepción de rama jurídica, puede definirse como el conjunto de normas que estructuran el trabajo subordinado y que regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente las relaciones derivadas de su prestación y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo.

Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinado y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.

Características del Derecho del Trabajo:

a) El Derecho del Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de estos, otorgándoles una protección jurídica preferente.

b) El derecho de trabajo constituye un mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador irrenunciables únicamente para este y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva, y de manera muy especial por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.

c) El derecho de trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del derecho común, el cual propone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad este condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico social.

Principios del Derecho Laboral:

Los principios del derecho laboral son indispensables para el adecuado manejo y aplicación de las leyes de trabajo y previsión social, a tal grado que el desconocimiento de los mismos provoca la no comprensión o entendimiento de las diferentes instituciones relativas a esta materia. Los principios describen al derecho del trabajo, como el hecho que si bien en ocasiones resulta difícil establecer diferencias precisas entre unos y otros, cada uno de los principios tiene diferentes características particulares que les dan su propia naturaleza aun cuando todos van encaminados a un mismo objetivo. Entre los principios del derecho laboral se encuentran:

• Principio Tutelar de los Trabajadores:

• Principio de Garantías Mínimas

• El derecho del trabajo es necesario e imperativo

• El derecho del trabajo es un derecho realista y objetivo

• El derecho del trabajo es una rama del derecho publico

• El derecho del trabajo es un derecho hondamente democrático

• El derecho del trabajo es un derecho esencialmente conciliador entre el capital y el trabajo.

Principio tutelar de los Trabajadores:

Este principio se define así: El derecho del trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, precisamente porque trata de compensar la consabida desigualdad económica existente entre patronos y trabajadores, lo cual logra el derecho del trabajo a través de otorgarle a los trabajadores una protección jurídica preferente.

Se sabe que el trabajador esta en una situación de desventaja en relación al patrono esta desventaja se puede notar en la mayoría de casos, pero fundamentalmente en el plano económico, de tal manera que el derecho de trabajo conciente de esta situación trata, a través de la ley, compensar esta desigualdades y la forma de lograrlo es precisamente protegiendo de modo preferente al trabajador que es la parte más débil de la relación laboral.

En relación a ese principio, no a faltado quien afirme que dicho principio viola el principio de igualdad que establece que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero no es cierto pues el derecho laboral, para poder realizar este ultimo es indispensable tutelar a la parte más débil, es decir que el derecho de trabajo en este caso no puede ver únicamente personas como manda el principio de igualdad, sino que tiene que ir mas afondo en las relaciones jurídicas y establecer si estas personas son empleadores o vendedores de fuerza de trabajo, pues esta condición particular de cada uno hace que no puedan actuar en igualdad de condiciones y por lo tanto para igualarlos ante la ley se debe tutelar a una de las partes, la mas débil que es el trabajador.

En el código de trabajo se encuentran algunas dispociones legales sobre este principio, reguladas en los artículos 30, 78 y 89 de dicho código.

Principio de Garantías Mínimas:

El derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales, las cuales tienen las siguientes características:

a) Mínimas

b) Protectoras del trabajador

c) Irrenunciables únicamente para el trabajador

Estas garantías se consideran de carácter mínimo porque es realmente lo menos que el estado considera, debe garantizarse a los trabajadores para el desarrollo de sus actividades como por ejemplo el salario mínimo, que se entiende no es un salario que va compensar el esfuerzo realizado por el trabajador sino únicamente representa la menor cantidad de dinero que le va a servir para cumplir con sus obligaciones como jefe de familia.

Se considera que estas normas son protectoras del trabajador, en virtud de que este es la parte más débil de la relación laboral y por esta razón estas normas tienden a protegerlo en contra del capital.

La tercera característica de estas normas sociales consiste, en que son irrenunciables únicamente para el trabajador, es decir que el patrono si puede renunciar a las mismas, puesto que la renuncia que haga constituye nuevos derechos para el trabajador, en tanto que los trabajadores no pueden renunciar a estas garantías por tratarse de normas imperativas es decir de forzoso cumplimiento, aun en contra de la voluntad de los particulares, pues por otro lado se sabe que cualquier acto o estipulación que implique renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución de la republica el código de trabajo, sus reglamentos y demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera según lo establecido en los artículos 106 de la constitución de la republica de Guatemala y articulo 12 del código de trabajo, son nulas de pleno derecho.

Estas garantías por su misma naturaleza de ser mínimas, el mismo principio establece que son susceptibles de ser superadas a través de tres formas o medios siendo estas las siguientes:

1- Contratación Individual

2- Contratación Colectiva

3- De manera muy especial a través de los pactos Colectivos de condiciones de trabajo.

El Derecho de Trabajo es Necesario e Imperativo.

Este principio se enuncia de la siguiente manera: “ el derecho del trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley en donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de autonomía de la voluntad propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las parte de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio sin que su voluntad este condicionado por diversos factores y desigualdades de orden económico social”.

El Derecho del Trabajo es un Derecho Realista y Objetivo.

Realista.

Porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes.

Objetivo.

Porque su tendencia es de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan con criterio social y basándose en hechos concretos y tangibles.

Este principio es de gran trascendencia en el derecho del trabajo, toda vez que significa que la disciplina jurídica recoge los hechos concretos de la vida social para lograr la solución justa de los hechos conflictivos que se presentan, esta disciplina jurídica no debe perseguir soluciones legales únicamente sino fundamentalmente justas.

El derecho del trabajo es una rama del derecho publico

Se dice que el derecho del trabajo es una rama del derecho publico porque al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. Pues el cumplimiento de sus normas no depende de la voluntad de los particulares sino que se imponen incluso coactivamente.

El derecho del trabajo es un derecho hondamente democrático

Porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el derecho del trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia

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