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El Divorcio En La Republica Dominicana


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  291 Visitas

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1 Reseña Histórica. Los dominicanos adoptaron por decreto del 5 de junio de 1845 los Códigos Franceses de la Restauración, los cuales fueron traducidos y adecuados en 1884, para convertirlos, entonces, en Códigos Dominicanos. La circunstancia de que fueran los códigos franceses de la restauración los adoptados por virtud del decreto de 1845, implicaba, en cuanto al civil, la exclusión de toda aquella parte del de 1804 relativa al divorcio, que había sido abrogada en Francia por la Ley del 8 de mayo de 1816 como consecuencia de la carta de 1814, que reconocía la Católica como la religión del Estado. En cuanto a nosotros, podemos decir que nuestra CONSTITUCION POLITICA votada en San Cristóbal (1)1 el 6 de noviembre de 1844, había declarado también: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado; sus Ministros, en cuanto al ejercicio del ministerio eclesiástico, dependen solamente de los prelados canónicamente instituidos”. Aun cuando en el mismo año en que se sancionaba y daba como ley de la nación el Código Civil Francés, ya traducido, localizado y adecuado (1884), se restablecía en Francia el divorcio, aunque con exclusión del Mutuo Consentimiento como causa del mismo, en nuestro país no se legisló sobre esa materia sino a mediados del año 1897. En el año 1895 fue sometido al Congreso Nacional un proyecto de ley de divorcio, en sustitución de la separación personal establecida yreglamentada por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, pero en dicho proyecto sólo se señalaba como causa de divorcio EL ADULTERIO de uno de los esposos. Dicho proyecto no prosperó, pero, al cabo de dos años, en 1897 fue sometido otro proyecto y el 6 de mayo del año 1897 el Congreso Nacional dictó la LEY SOBRE DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPO Y BIENES y el 2 de junio del mismo año dicha ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo, en la cual figuraban como causas de divorcio las siguientes: 1.- El adulterio de uno de los esposos; 2.- La condenación de uno de los esposos a una pena aflictiva e infamante que no proviniese de crímenes políticos; 3.- Las sevicias e injurias graves; 4.- El abandono voluntario del hogar, de parte de uno de los esposos, siempre que no regresaré a él en el término de 5 años a pesar del requerimiento que le hubiese podido hacer el otro esposo; 5.- La notoria embriaguez habitual de uno de los esposos durante un año; 6.- La ausencia decretada de conformidad con lo prescrito en el capítulo II del título IV del Código Civil; 7.- El consentimiento Mutuo. Posteriormente, la ley de 1929 agregó una octava causa que lo fue la separación de los cónyuges durante dos años, si en el curso de éstos no se reconciliaban; redujo a dos años el término del abandono voluntario del hogar, y suprimió de la causa de embriaguez habitual la exigencia de que ésta fuese de no menos de un año. Finalmente, la ley de 1935 sustituyó la causa que había agregado el legislador de 1929 referente

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