El Feminicidio en los Códigos penales en entidades Mexicanas
MarielMLTrabajo13 de Septiembre de 2020
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INTRODUCCIÓN
Esta Investigación tiene como principal propósito analizar el delito de feminicidio, respecto a sus antecedentes, sus principales precursores tanto a nivel internacional como a nivel Nacional, sus reformas en nuestro país y su marco Jurídico en México.
Hace algún tiempo en nuestro país se le dio gran relevancia a un tema preocupante y que requiere de rápida acción, me refiero al delito popularizado como femicidio.
A diario escuchamos hablar de homicidio o de otro tipo de delitos, pero lo que se está haciendo realmente habitual es el término femicidio el cual no debería ser algo a lo que nos debamos acostumbrar sino a erradicar, en circunstancias que es un crimen que cruza todas las clases sociales y etnias. Este tipo de delito expresa un sentimiento de posesión y control de las mujeres por parte de los hombres.
Sin duda este flagelo se debe al excesivo machismo que aún perdura en nuestra sociedad, entre otros factores de relevancia, por ejemplo enfocándose dentro del mismo machismo, una de las principales causas de este tipo de muerte son los celos, que terminan en este tipo de actuaciones y resultados tan trágicos.
No obstante este problema social existe desde hace muchos años y no sólo en nuestro país, el tema principal es que ahora está saliendo fuertemente a la luz pública con el objeto de intentar poner un freno a este dilema que afecta no sólo a la víctima, sino también a toda su familia y a todos sus cercanos y que por supuesto nos hace daño a todos como sociedad.
Según las Naciones Unidas: femicidio es “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y, comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida (Olamendi 2016).”
MARCO METODOLOGICO
- TIPOS DE INVESTIGACION
- DOCUMENTAL: La presente investigación será un análisis de Leyes, noticias, reglamentos legales de varios países los cuales ayudaran a reunir lo necesario para conocer en general el delito de feminicidio.
- HISTORICA: Analizare los antecedentes de este delito y como ha ido reformándose a través del tiempo dada la necesidad de un cambio debido a la alta tasa de feminicidios actualmente.
- CUANTITATIVA: Al respecto de este tipo analizaremos con base en estadísticas de cómo ha ido aumentando los feminicidios en el País, desde que se tipifico a la fecha.
- MÉTODO DESCRIPTIVO: Explicare las principales afectaciones del feminicidio y la legislación que la prevé como un bien jurídico tutelado, no sin antes abordar el concepto, características, además de señalar los órganos encargados de ayudar a las mujeres.
INDICE
Introducción…………………………………………………………………1
Marco metodológico………………………………………………………..2
Origen internacional………………………………………………………..4
Inicio del feminicidio en México………………………………………….6
Victimas del feminicidio…………………………………………….…....9
Clases de feminicidio……………………………..............................11
Marco Legal Nacional………………………………………….……...…14
El Feminicidio en los Códigos penales en entidades Mexicanas…………………………………………………………….…..15
Principales Instrumentos Internacionales Sobre Derechos Humanos De Las Mujeres En Los Que México Forma Parte……………………………..........................................................17
Leyes E Instrumentos Internacionales Sobre Igualdad Y Perspectiva De Género…………………………………………………………………19
Conclusión…………………………………………………………………21
ORIGEN INTERNACIONAL
En 1976 se inauguró en Bruselas, Bélgica el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer convocado por organizaciones de mujeres al que Simone de Beauvoir, destacada feminista, comparó con la Primera Conferencia de la Mujer como un gran acontecimiento histórico, a diferencia de la Conferencia en México en donde se enviaron representantes por partidos y gobiernos con la finalidad de integrar a las mujeres en sociedades machistas. En este Primer Tribunal, además de reflexionar sobre las sociedades machistas y escuchar miles de testimonios sobre violencia en contra de las mujeres, Diane Russel denominó el asesinato de mujeres por primera vez como un femicide (femicidio) y, a pesar de que no lo definió explícitamente, el significado fue claro por los ejemplos mencionados a continuación: “El femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos tales como violación, tortura, esclavitud sexual, abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual, mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidio (Rusell 1982)”.
Por otro lado, Mary Anne Warren en 1985 denominó el problema de las muertes sistemáticas de las mujeres, como un genericidio al comprobar que estadísticamente las mujeres en edad reproductiva tienen mayores probabilidades de ser asesinadas por hombres que morir por cuestiones de salud, accidentes de tráfico, laborales y guerras, todas las anteriores juntas (Warren 1985).
En América Latina el término fue acogido por la destacada feminista Marcela Lagarde quien distinguió feminicidio de femicidio, indicando que el primero es el asesinato de mujeres, en donde tiene responsabilidad el Estado por la cantidad de casos impunes y el segundo únicamente era el asesinato de mujeres. Aunado a esto, la investigación de la doctora Julia Monárrez indicó que el estudio del feminicidio y la violencia de género en México tiene grandes problemas derivado de la inexistencia de datos exactos sobre el número de mujeres asesinadas, causas y motivos, relación entre la víctima y el victimario, la violencia o violencias sufridas por la víctima, lugar donde fue encontrada, y demás datos generales.
En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios: El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en Feminicidios. Las autoras sostienen que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, es preservar la supremacía masculina. Se trata de un concepto político que permite visibilizar la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
EL INICIO DEL FEMINICIDIO EN MÉXICO
En los últimos 25 años los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez Chihuahua han llamado mucho la atención de los medios de comunicación tanto Nacionales como Internacionales, el estereotipo de ellas es que las mujeres jóvenes están siendo violentadas, por uno o varios psicópatas, por su condición de género, edad, clase social, etc.
El asesinato de mujeres en México cobró notoriedad internacional en 1993, cuando comenzaron a denunciarse públicamente los casos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, al norte de México. Tuvieron que pasar casi 20 años para que el país incluyera en su Código Penal el delito de feminicidio, sin embargo Ciudad Juárez no lo tipifica como tal, solo lo menciona en su Código Penal en el apartado de Homicidio, Hoy, todo México se ha convertido en un gigantesco Ciudad Juárez.
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