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El Fondo de Desastres Naturales

roxykamusTutorial28 de Septiembre de 2011

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE

DESASTRES NATURALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del

Sistema Nacional de Protección Civil, a través de estas Reglas y de los procedimientos

derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias,

responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como

finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y

transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y

recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los

parámetros y condiciones previstos en las presentes Reglas.

Estas Reglas y las Declaratorias de Desastres Naturales formuladas con motivo de las

mismas, son única y exclusivamente para acceder a los recursos del Fondo de Desastres

Naturales y atender los demás asuntos que en torno a ellas surjan.

2. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por los siguientes instrumentos:

I. El Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por

objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de

emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las

necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población,

generadas ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural

perturbador.

Este Fondo se regulará por las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de

Gobernación.

II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones

Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual

tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones:

a) Canalizar a los Fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de

las entidades federativas, los recursos en coparticipación correspondientes al

Gobierno Federal, por cuenta y orden de éstas, para todas aquellas obras y

acciones donde concurran el Gobierno Federal, los Estados, Municipios y el

Distrito Federal.

La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de las

coparticipaciones de los Gobiernos locales en los porcentajes previstos en las

presentes Reglas, con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 24;

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

b) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas

Reglas, en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos

ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento

público o privado, afectadas por un desastre natural;

c) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas

Reglas, en la reparación o, en su caso, reconstrucción, por los medios que

determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional

de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,

según corresponda, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos

considerados como tales por ley o por declaratoria;

d) Apoyar de manera transitoria a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo a los

porcentajes de coparticipación previstos en estas Reglas, la reparación de su

infraestructura asegurada, en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas

Reglas;

e) Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno

perturbador en la infraestructura federal, incluyendo a los bienes de dominio

público de la Federación, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de

concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o

explotación de un bien de dominio público de la federación, y que no se

encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el

numeral 5 de estas Reglas;

f) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas

Reglas, a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno

perturbador en la infraestructura (incluyendo los bienes de dominio público o

privado) de las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito

Federal, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o

cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o explotación de

un bien de dominio público, y que no se encuentre asegurada, de acuerdo con lo

que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura

básica que se utiliza para prestar servicios a la población, siempre que la falta de

aseguramiento se encuentre debidamente justificada en términos de lo dispuesto

en el numeral 5 de estas Reglas;

g) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las

presentes Reglas, las acciones tendientes a restituir total o parcialmente los

daños causados por desastres naturales en recursos forestales, áreas naturales

protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas;

h) Canalizar recursos al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de

Gobernación, en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de

Protección Civil;

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

i) Constituir un Fondo Revolvente a favor de la Secretaría de Gobernación, en

términos de lo dispuesto en la fracción I de este numeral, y

j) Al cierre del ejercicio fiscal de cada año, aportar el recurso no ejercido de este

Programa, al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, conforme se

establezca en la normatividad aplicable.

III. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por el Gobierno Federal,

el cual tiene como finalidad, entre otras, el apoyo con cargo a su patrimonio de las

acciones previstas en el Programa FONDEN.

Asimismo, se podrá realizar la contratación de seguros e instrumentos de

transferencia significativa de riesgos para la protección financiera de su patrimonio,

así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en

términos de lo previsto en el Anexo XII de las presentes Reglas.

3. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. CENAPRED: Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de

Gobernación;

II. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;

III. Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN;

IV. Coordinación: Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación;

V. Delegaciones: las Delegaciones Político Administrativas del Distrito Federal;

VI. Dependencias y Entidades Federales: las dependencias y entidades de la

Administración Pública, así consideradas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal;

VII. Desastre Natural: el fenómeno o los fenómenos naturales concatenados o no,

que cuando acaecen en un tiempo y espacio limitado, causan daños severos no

previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectar;

VIII. DGF: Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de

Gobernación;

IX. Días hábiles: todos los días del año, con excepción de aquellos previstos como

inhábiles en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

X. DOF: Diario Oficial de la Federación;

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

XI. Ejecutores de Gasto: las Dependencias y Entidades Federales, Entidades

Federativas, Municipios o Delegaciones que eroguen o ejerzan, administren o

instruyan la utilización de los recursos del FONDEN en términos de las

presentes Reglas;

XII. Entidades Federativas: los estados de la República y el Distrito Federal;

XIII. FAPRACC: Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por

Contingencias Climatológicas a que hace referencia el artículo 129 de la Ley de

Desarrollo Rural Sustentable y el anexo correlativo del Presupuesto de Egresos

de la Federación para cada Ejercicio Fiscal, a cargo de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIV. Fenómeno natural perturbador: evento generado por la naturaleza,

caracterizado por la ausencia de la participación directa o indirecta del ser

humano;

XV. Fideicomiso FONDEN: Fideicomiso creado por el Gobierno Federal, a través de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como propósito

administrar recursos federales para cumplir con lo previsto en las presentes

Reglas;

XVI.

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