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El Fondo de Desastres Naturales


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  Tutoriales  •  8.599 Palabras (35 Páginas)  •  915 Visitas

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE

DESASTRES NATURALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del

Sistema Nacional de Protección Civil, a través de estas Reglas y de los procedimientos

derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias,

responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como

finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y

transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y

recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los

parámetros y condiciones previstos en las presentes Reglas.

Estas Reglas y las Declaratorias de Desastres Naturales formuladas con motivo de las

mismas, son única y exclusivamente para acceder a los recursos del Fondo de Desastres

Naturales y atender los demás asuntos que en torno a ellas surjan.

2. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por los siguientes instrumentos:

I. El Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por

objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de

emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las

necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población,

generadas ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural

perturbador.

Este Fondo se regulará por las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de

Gobernación.

II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones

Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual

tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones:

a) Canalizar a los Fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de

las entidades federativas, los recursos en coparticipación correspondientes al

Gobierno Federal, por cuenta y orden de éstas, para todas aquellas obras y

acciones donde concurran el Gobierno Federal, los Estados, Municipios y el

Distrito Federal.

La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de las

coparticipaciones de los Gobiernos locales en los porcentajes previstos en las

presentes Reglas, con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 24;

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

b) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas

Reglas, en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos

ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento

público o privado, afectadas por un desastre natural;

c) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas

Reglas, en la reparación o, en su caso, reconstrucción, por los medios que

determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional

de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,

según corresponda, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos

considerados como tales por ley o por declaratoria;

d) Apoyar de manera transitoria a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo a los

porcentajes de coparticipación previstos en estas Reglas, la reparación de su

infraestructura asegurada, en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas

Reglas;

e) Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno

perturbador en la infraestructura federal, incluyendo a los bienes de dominio

público de la Federación, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de

concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o

explotación de un bien de dominio público de la federación, y que no se

encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el

numeral 5 de estas Reglas;

f) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas

Reglas, a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno

perturbador en la infraestructura (incluyendo los bienes de dominio público o

privado) de las entidades federativas, municipios y delegaciones

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