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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  1.065 Visitas

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Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - Ley Nº 125/91 - Ley Nº 2421/04.

Esquema de análisis para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

* En cursiva el texto introducido por la Ley Nº 2421/04

Hecho Generador: QUÉ está gravado?

Artículo 99º: Hecho Generador. Crease un impuesto que se denominará Impuesto Selectivo al Consumo, que gravará la importación de los bienes que se consigna en el art. 106 y la primera enajenación a cualquier título cuando sean de producción nacional.

Elemento subjetivo: QUIÉN tiene que pagar?

Artículo 101º: Contribuyentes. Serán contribuyentes:

a) Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional.

b) Los importadores por los bienes que introduzcan al país.

Los mismos podrán ser una empresa unipersonal o sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas de cualquier naturaleza, así como las empresas públicas, entes autárquicos, y sociedades de economía mixta.

Elemento espacial: DÓNDE se debe pagar?

Artículo 103º: Territorialidad. Estarán gravadas las enajenaciones realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como el lugar de donde provenga el pago.

Elemento temporal: CUÁNDO se tiene que pagar?

Artículo 102º: Nacimiento de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria se configura con la entrega de los bienes, los que deberán estar acompañados en todos los casos del comprobante correspondiente.

La entrega se presumirá realizada en la fecha del referido comprobante, sin perjuicio que la Administración pueda fijar la misma, cuando existiere omisión, anticipación o retardo en la emisión del documento.

En la importación la configuración del hecho imponible se concreta en el momento de la apertura del registro de entrada de los bienes en la aduana.

Elemento cuantitativo: CUÁNTO se tiene que pagar?

Se analiza:

* La Base Imponible

* La Tasa

BASE IMPONIBLE

Artículo 105º: Base Imponible. La base imponible la constituye el precio de venta en fábrica excluido el propio impuesto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El referido precio será fijado y comunicado por el fabricante a la Administración para cada marca y clase de producto, discriminado por capacidad de envase que se enajena. En la venta a granel el precio se fijará por unidad de medida.

Las modificaciones que se produzcan en los precios deberán ser informadas previamente a la Administración dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Se presumirá que existe defraudación cuando se transgrede esta disposición.

En las importaciones el monto imponible lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de valoración aduanera de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros aún cuando estos tengan aplicación suspendidas, así como otros tributos que incida en la operación con anterioridad al retiro de las mercaderías, excluidos el propio impuesto y el Impuesto al Valor Agregado.

En lo relativo a los combustibles derivados del petróleo, la base imponible la constituye el precio de venta al público que establezca el Poder Ejecutivo, excepto para aquellos productos cuya importación y precio de comercialización son libres, a los que se les aplicarán las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar valores imponibles presuntos que sustituyan los mencionados en esta disposición, los cuales no podrán superar el precio de venta en el mercado interno a nivel del consumidor final.

TASA

Artículo 106º: Tasas impositivas. Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:

SECCIÓN I

MAXIMA

1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares.

12 %

2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior.

12 %

3) Cigarrillos de cualquier clase

12 %

4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas

12 %

5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma.

12 %

SECCIÓN II

MAXIMA

1) Bebidas gaseosas sin alcohol, dulces o no y en general bebidas no especificadas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol.

5 %

2) Jugo de frutas con un máximo de 2% de alcohol.

5 %

3) Cervezas en general.

8 %

4) Coñac artificial y destilado, ginebra, ron cocktail, caña y agua ardiente no especificados

10%

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