El Sosiego De Las Masas
marc787 de Febrero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
UNEFA-TÁCHIRA
Autores:
Randy Celis CI. 20120728
Dulce
Oscar
Narlys Pulido CI. 16540579
Sección: 1
4° Semestre De Administración y Gestión Municipal
Profesor: Gastón Santander
San Cristóbal, Noviembre 2013
INTRODUCCION
LA CORRESPONSABILIDAD ESTADO-MUNICIPIO Y CONTRALORÍA MUNICIPAL-CON EL CABILDO (ÓRGANO ENCARGADO DE HACER LAS ORDENANZAS)
QUE ES LA CORRESPONSABILIDAD
Principio de compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de la (s) ciudadana (s) y ciudadano (s) a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, en materia de control y en la lucha contra la corrupción.
La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado.
Corresponsabilidad fiscal.
Hay corresponsabilidad fiscal cuando una parte de los ingresos de los gobiernos subcentrales provienen de la recaudación tributaria directamente vinculada a los impuestos pagados por los ciudadanos residentes en dicho territorio.
Por tanto, y lógicamente, la corresponsabilidad fiscal es la capacidad de decidir no sólo en la provisión de bienes de los servicios públicos subcentrales y locales, sino también sobre la composición de los ingresos públicos y más concretamente los ingresos de carácter fiscal.
Corresponsabilidad de acuerdo a la constitución de 1999.
La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte. Por lo que la sociedad civil debe ser consciente de la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada y tener opciones reales de intervención en el alivio de situaciones y problemas concretos que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.
Existen hoy por hoy, diferentes mecanismos de participación formalmente previstos tanto en la Constitución Bolivariana (CRBV, 1999), como los que han sido concretados en diferentes cuerpos normativos de rango legal, como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y más recientemente en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.
LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION. PROMULGADA. El 18 de diciembre de 2.002 fue promulgada en gaceta oficial No. 37.594 la nueva Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en correspondencia con el Título VII. De la Seguridad de la Nación, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.
Es decir, Se establece y define claramente el principio de corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en lo referente a seguridad y defensa integral de la Nación, lo que significa que cada ciudadano que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad y la defensa integral de la misma, en los diferentes ámbitos de la vida nacional, dándole énfasis al logro de los altos intereses y objetivos nacionales.
Corresponsabilidad Estado-Municipio
Con la promulgación de la CRBV en 1999, se consagra en su artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).
La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV para los subniveles.
Artículo 159: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y la ley. La autonomía municipal comprende:
• La elección de sus autoridades.
• La gestión de las materias de su competencia.
• La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Sin embargo, en los artículos 156 y 157 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000) se observa un exagerado control de los recursos en manos del Poder nacional, así como la repetición de un extenso listado de competencias de diversa índole a favor del mismo, lo cual significa que los estados –en mayor proporción- y los municipios, disminuyen o aumenten sus competencias dependiendo de las votaciones obtenidas en la Asamblea Nacional. En tal sentido, señala Caamaño Domínguez (2004: 170) que “…una autonomía…subordinada al legislador no es, en puridad, autonomía. Cuestión completamente distinta es que la autonomía…tenga que desenvolverse y desarrollarse dentro de los límites fijados por la ley”.
El artículo 136 de la CRBV consagra la separación y la colaboración de poderes, por tanto la cooperación de los órganos del Poder Público se impone desde la misma Constitución. La cooperación se combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los cometidos del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y recursos, en la misma medida, cada órgano o grupo social es corresponsable de las decisiones y las actividades a realizar.
ÓRGANOS DE CORRESPONSABILIDAD CON EL ESTADO-MUNICIPIO
2. Consejo Federal de Gobierno
Sánchez Meléndez (1999 en Spósito Contreras, 2002) recuerda la importancia de participar, descentralizar y compartir el poder, ello traducido en redistribución de competencias, lo que implica la necesidad de crear instancias en las cuales el ciudadano participe. Esa necesidad de crear instancias es recogida por el constituyente al consagrar al CFG, a los CPCPP y a los CLPP.
El artículo 185 de la CRBV consagra al CFG como:
… el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
2. Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
El artículo 166 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000) dispone que en cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.
En el artículo 9, de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LCEPCPP) (La Asamblea Nacional, 2002) se ratifica la importancia de los CPCPP para las relaciones intergubernamentales. Además, se incluye la propuesta ante el Consejo Legislativo de transferir competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y de éstos a las comunidades organizadas, entre otras. Conviene resaltar que la referida ley ratifica el enlace del principio de subsidiariedad con las relaciones intergubernamentales, a través de las instituciones creadas.
El artículo
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