El Trabajo como Derecho y como Deber
JRdone2059Ensayo26 de Mayo de 2022
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- El Trabajo como Derecho y como Deber.
Cuando hablamos de trabajo (empleo) debemos referirnos a éste como; toda actividad realizada por el hombre con el propósito de producir bienes y servicios que le permita satisfacer sus necesidades y las de los demás. La cual puede llevarse a cabo de dos formas: manual (que implica esfuerzo físico) o intelectual (que implica esfuerzo mental). Ahora bien, la concepción de la noción de trabajo lleva a dar por entendido que cuando un individuo realiza una determinada actividad productiva se lo recompensa con salario, que es el precio que se le pone dentro del ámbito laboral a la labor que él lleva a cabo.
Cuando hablamos del Trabajo como derecho y como deber. Hago incapie en que el trabajo es un derecho fundamental (Derecho Humano), sin el cual no podríamos desarrollar otros derechos intrínsecamente relacionados a éste.
En el artículo 03 de nuestra Constitución está estipulado taxativamente (Que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica) que tanto la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado hacia una Sociedad Justa y amante de la paz. Igualmente nuestra Carta Magna contempla la preeminencia de los derechos humanos, al establecer que "los tratados, pactos y convenios relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" (Art. 23), y también aparece previsto que toda persona debe promover y defender los derechos humanos como fundamento de la "convivencia democrática y de la paz social" (Art. 132).
En el art. 89 Constitucional hace mención que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Y en base al artículo anterior; el art. 91 CRBV menciona que; todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Otro artículo Constitucional referenciados a al tema es el art. 93 donde se expresa que; La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
En cuanto a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su art. 26 tipifica en específico al tema lo siguiente: Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Ya en el ámbito internacional sobre el trabajo como derecho y como deber y en el contexto de prerrogativas1, Venezuela es país miembro del Sistema de las Naciones Unidas y figura entre los fundadores de la OIT y en su ordenamiento jurídico cuenta con disposiciones orientadas a proteger los derechos fundamentales laborales.
En efecto, dispone el artículo 96 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Se fija en todo el territorio de la República la edad de 14 años como edad mínima para el trabajo.
1. Gracias o excepciones que se conceden a alguien a consecuencia de alguna dignidad, de un cargo, de un empleo o de una condición particular.
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