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El accidente de trabajo

Rocío RedondoApuntes18 de Diciembre de 2021

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TEMA 59: EL ACCIDENTE DE TRABAJO

  1. INTRODUCCIÓN

  1. EL ACCIDENTE DE TRABAJO
  1. Concepto de accidente de trabajo
  2. Clases de accidentes de trabajo
  3. Consecuencias de los Accidentes de Trabajo
  4. Notificación de los Accidentes de trabajo

  1. EL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD
  1. Teoría de Causalidad
  1. COSTES DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL
  1. Aproximación conceptual
  2. Métodos de Cálculo de los Costes de los Accidentes
  1. Método de Heinrich
  2. Método de Simonds
  3. Método de Wallach o elementos de la producción
  1. CONCLUSIONES
  2. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. INTRODUCCIÓN

Desde la antigüedad, el hombre ha tenido inquietud por conocer nuevos productos y nuevas técnicas de trabajo. Gracias a esta inquietud, a los avances tecnológicos y a los nuevos conocimientos científicos, se ha conseguido lo que hoy conocemos como la industrialización.

Esta industrialización tuvo varios efectos en la sociedad:

  • Por una parte, ayudó al crecimiento económico del país, expandiendo los mercados de bienes y servicios.
  • Por otra parte, se mecanizó el trabajo y los procesos de manufactura, contribuyendo a que los trabajos se convirtieran en monótonos y proclives al aburrimiento, aumentando así, la fatiga del trabajador, etc. Y con ello, aumentando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. En definitiva, aumentando el riesgo de accidente de trabajo.

Estar pendiente de estos riesgos es esencial para disminuir los accidentes de trabajo, ya que éstos constituyen un reflejo evidente e inmediato de unas condiciones de trabajo inadecuadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en su Art 39.2. establece que la Formación Profesional tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El RD 1147/2011 en su Artículo 3, establece que las enseñanzas de FP tienen como objetivo conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para “Prevenir los riesgos laborales y medioambientales y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad y salud”. Este principio justifica el desarrollo de este tema en el módulo de FOL impartido en los ciclos formativos de Formación Profesional.

Por ello, a lo largo de este tema desarrollaremos el concepto de accidente de trabajo desde distintas disciplinas; hablaremos de la clasificación de los accidentes de trabajo para entender cuándo podemos hablar de accidente laboral y cuándo no se considera un accidente laboral. Hablaremos sobre el origen de los AT y la teoría de la causalidad, para detenernos en el coste económico que se deriva de AT y poder hacer frente así a las acciones preventivas necesarias para minimizar ese riesgo.  

  1. EL ACCIDENTE DE TRABAJO
  1. Concepto de accidente de trabajo

        Podemos definir el accidente de trabajo atendiendo a distintas disciplinas:

  •  Desde el punto de vista de la Seguridad en el Trabajo, el AT es considerado como “un suceso imprevisto, que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo, y que representa un riesgo para la salud e integridad de las personas

  •  Desde el punto de vista de la Medicina, se define el AT como “Una patología de origen traumático – quirúrgica aguda, provocada generalmente por factores mecánicos ambientales” Para la medicina, sólo existe AT si la persona sufre una lesión.

  •  Desde el punto de vista Legal, podemos definir el AT atendiendo a lo que establece el Art. 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) (regulada en el RD Legislativo 8/2015) “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena

En esta primera concepción legal, sólo se tenía en cuenta al trabajador por cuenta ajena. Para el concepto de AT del trabajador por cuenta propia, tenemos que remitirnos al Art. 316.2 de LGSS, “Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta”

Según esta definición, tienen que darse los siguientes requisitos para que se considere un AT:

  1. LESIÓN: El tribunal Supremo señala que la lesión ha de entenderse en su sentido amplio de la palabra, comprendiendo tanto daños físicos como alteraciones funciones y afecciones de la mente. Tenemos que hacer especial atención a la parte dónde se indica “con ocasión o por consecuencia”, ya que se refiere a que no es preciso que la lesión aflore inmediatamente después del accidente, sino que puede aparecer después.
  2. POR CUENTA AJENA O CUENTA PROPIA: Que esa lesión haya sido mientras:
  1.  Se ejecuta un trabajo por cuenta ajena, siendo necesario la existencia de relación laboral.
  2.  Se ejecuta un trabajo por cuenta propia, mientras se produzca durante el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo y cuando se apruebe la conexión directa e inmediata con el trabajo realizado.
  1. DOBLE RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Trabajo – Lesión; Lesión – Incapacidad (con situación invalidante y protegida)

  1. Clases de accidentes de trabajo

        Los Art. 156 y 158 de LGSS distingue dos tipos de accidentes: laborales y no laborales

ACCIDENTES LABORALES: Son accidentes laborales los que legalmente se ciñen en los requisitos del Art. 156 LGSS:

  1. Los sufridos por el trabajador (por cuenta ajena o por cuenta propia) en el trayecto al trabajo o “in itinere

Las normas no son muy precisas sobre las circunstancias que debe ocurrir para que un accidente pueda ser declarado como in itinere, por ello se ha establecido como norma la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del antiguo Tribunal Central del Trabajo. (Tiene que sufrirse en el trayecto domicilio – centro de trabajo – domicilio, sin variarse el trayecto. Únicamente permitido el desvío para visitar a un hijo hospitalizado y haya un retraso de 30 -60 min desde la salida del trabajo. Aquel que de no haber ido al trabajo, no hubiera ocurrido – ej. Un infarto de miocardio en el trayecto al trabajo, no se considera AT, ya que ese infarto te hubiera dado también en casa – Ej de Fati: cambio de turno, infarto cerebral – No AT)

  1. Los sufridos por trabajadores electos de carácter sindical: Delegados de personal y miembros electos del Comité de Empresa mientras realizan funciones derivadas de este cargo.
  2. Los acaecidos con ocasión o a consecuencia de tareas encomendadas por el empresario: independientemente que pertenezcan o no a las que correspondan de su grupo profesional.
  3. Los ocurridos en actos de salvamento y relacionados con el trabajo: Cuando la acción sea salvar personas vinculadas con la empresa y bienes de ésta.
  4. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo: Siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo. (Ej. Sarampión en el trabajo)
  5. Enfermedades o defectos previos que se agraven con el trabajo
  6. Consecuencias lesivas derivadas de enfermedades intercurrentes: Si a raíz del AT, o del proceso de curación de las lesiones que éste le provoca, el trabajador desarrolla o contrae otra enfermedad, ésta también es considerada AT. Siendo necesaria demostrar la existencia de relación causal entre AT y enfermedad sobrevenida.
  7. Los accidentes ocasionados por imprudencia profesional o por concurrencia de culpabilidad civil o criminal: Consideramos imprudencia profesional la que se deriva de un exceso de confianza por consecuencia del ejercicio habitual del un trabajo.

ACCIDENTES NO LABORALES: El Art. 156.4 de la LGSS establece que no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  1. Los que sean debido a fuerza mayor extraña al trabajo: La fuerza mayor es la que por su naturaleza no guarda ninguna relación con el trabajo que se ejecuta al ocurrir el accidente. No se considera fuerza mayor los fenómenos meteorológicos (a no ser que el trabajador realice su trabajo a la intemperie, en cuyo caso, sí se consideran AT). Ej: Atentado terrorista.
  2. Los que sean debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado: Se habla de acto de dolo cuando el trabajador actúa para lograr los beneficios a los que da lugar el AT. Se habla de imprudencia temeraria al desprecio del instinto de conservación, con conciencia y menosprecio del riesgo. (estar en estado de embriaguez, no usar los Epi´s, ect??)

  1. Consecuencias de los Accidentes de Trabajo

        Las lesiones producidas por los accidentes de trabajo repercuten de diversas formas sobre el trabajador accidentado. Pueden requerir una simple cura u ocasionar una incapacidad (temporal o permanente)

        Es la LGSS la que ordena los grados y situaciones de la incapacidad o invalidez a las que da lugar un accidente de trabajo.

  1. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) (Art 169 LGSS): Es la que se da cuando el trabajador recibe asistencia sanitaria de la S. Social. Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 más (siempre y cuando se presuma que en este tiempo se va a recuperar) 🡪 Prestación 75% base reguladora

  1. LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE: Lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo provocado por un AT. Supone una disminución de la integridad física del trabajador. Prestación 🡪 Indemnización a tanto alzado que la S.Social reconoce a los trabajadores. Esta cuantía aumenta entre un 30-50% si el centro de trabajo dónde se produjo el AT carece de dispositivos de precaución reglamentaria, los tenga inutilizados o malas condiciones. Esta cuantía recae sobre el empresario.

  1. INCAPACIDAD PERMANENTE (Art 193 LGSS): Situación de un trabajador que, tras recibir un tratamiento prescrito y tras haber pasado por un situación de IT y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral. Dentro de la Incapacidad Permanente se distinguen distintos grados:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: No inhabilita al trabajador para su profesión, pero ocasiona una disminución de su rendimiento normal para su profesión superior al 33%. Prestación 🡪24 mensualidades salarios reales.
  • Incapacidad permanente total: Es la que inhabilita al trabajador a realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. Prestación 🡪 Pensión vitalicia mensual de cuantía: 55% de la base reguladora (se incrementa un 20% si tiene más de 55 años y entre un 30-50% si el centro de trabajo carece de dispositivos de precaución reglamentaria, los tenga inutilizados o malas condiciones. Esta cuantía recae sobre el empresario). Esta pensión vitalicia puede ser sustituida por indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario es menor de 60 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación 🡪 100% base reguladora.
  • Gran invalidez: Persona que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales. Prestación 🡪 100% base reguladora + 50% para remunerar a otra persona que atienda al inválido.
  1. Notificación de los Accidentes de trabajo

El empresario debe notificar a la autoridad laboral los daños que se producen con motivo del desarrollo del trabajo de los trabajadores a su servicio.

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