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Ley Accidente De Trabajo


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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) Puntos incongruentes respecto del relato de los hechos:

Las incongruencias se dan respecto a la enfermedad manifestada por el consultante.

Manifestó que en diciembre 2012 empezó a padecer síntomas correspondientes a trastornos de ansiedad, y decidió concurrir al médico psiquiatra de su obra social. El profesional le diagnostico trastorno de pánico. Consecuente a ello a partir del 9/01/13 este comenzó a utilizar licencia por enfermedad.

Contrariando todo lo relatado, el consultante “comento que concurrió a la Aseguradora de Riesgos del trabajo contratada por su empleador “ART S.A.”, donde presento los certificados de su Psiquiatra.

En relación a lo manifestado, en primer lugar habría que evaluar si nos encontramos ante una enfermedad inculpable o no. El trabajador en su relato en ningún momento hace alusión a un nexo de causalidad entre dicha enfermedad y las tareas realizadas.

En segundo lugar, además de no manifestar la conexión con cuestiones laborales, el consultante de forma voluntaria concurrió al médico psiquiatra de su obra social, y luego comenzó a gozar su licencia por enfermedad.

Este hecho se contradice tajantemente con la situación planteada por el trabajador al alegar que al mes siguiente había concurrido a la ART. Osea, manifestó solamente que concurrió y presento certificados médicos, no expresando si hizo o no la denuncia del siniestro. Los dichos tienen un alto grado de imprecisión, ya que faltan manifestar ciertas situaciones que hacen al fondo de la cuestión.

Además, resulta contradictorio la situación planteada de hecho por el trabajador de atenderse por O. SOCIAL y a posteriori concurrir a la ART. Resulta contraria respecto de la teoría de los Actos Propios.

A todo evento, y para el hipotético caso de encontrarnos ante un supuesto de una enfermedad profesional, que podrían darse los extremos en el presente caso según las tareas y la actividad del trabajador. En ese presupuesto, lo que el actor debería haber realizado seria la denuncia del siniestro a la patronal y/o la ART, o ante el rechazo de ambas, hacer la denuncia ante la Superintendencia de Riesgo de trabajo. Obviamente, que legalmente el trabajador tiene la facultad de hacer la denuncia y la patronal la obligación, pero si a la patronal no se le manifiesta que la enfermedad es laboral, esta no tiene forma de comunicarla a la ART.

Pero en vez de realizar esto procedido voluntariamente a la O. social y alega que al mes siguiente concurrió a la ART. Y presento certificados médicos. No manifiesta si hizo la denuncia, y si se ha aceptado o rechazado el siniestro. (por lo cual esa situación nos deja una enorme incertidumbre de lo que realmente ocurrió, atento la falta de información e imprecisión en ciertos hechos relatados por el consultante).-

Pero con la situación fácticamente planteada, podemos presumir de los hechos, que si se hizo la denuncia esta fue rechazada ya que, se atendió su licencia mediante la obra social y a los 6 meses finalizada licencia, el 10/07/2013, debió ingresar en la etapa de reserva de puesto.

De los hechos no surge la situación jurídica con la ART. (si hubo denuncia, y si esta fue o no rechazada).

Pero manteniendo la presunción de que, no hubo denuncia, o que esta fue rechazada, ya que se atendió por obra social durante 6 meses (plazo legal máximo contemplado en el art. 208 lct para el presente caso), una última incongruencia es que se halla presentado a la ART con el certificado médico para incorporarse a trabajar con una jornada de 8 hs. Diarias. Se comprende que ante una falta de denuncia o rechazo del siniestro, la ART va a actuar de la forma manifestada, no autorizar la reincorporación. Esto se relaciona con que la misma ni lo trato, rechazo el siniestro o ni siquiera se le hizo la denuncia. Por lo cual, ante quien debería presentar el certificado médico es a la patronal. Esto queda más que claro, en razón de que se ha atendido mediante obra social, no siendo competente la ART para dicha incorporación.

Lo grave de los hechos planteados, resulta la negativa a la reincorporación por parte de la patronal.-

2) Dictamen

En el día de la fecha recibimos al consultante PEREZ, JUAN (DNI XX.XXX.XXX) quien trabajaba para la empresa “VIGILAR SOCIEDAD ANONIMA”

El consultante, nos informa que comenzó a trabajar el día 01/10/2011, trabajando día por medio, prestando servicio de vigilancia de 12 horas diarias y 48 horas semanales.

Manifestó que en diciembre de 2012 empezó a padecer síntomas correspondientes a trastornos de ansiedad, y decidió concurrir al médico psiquiatra de su obra social. El profesional le diagnostico trastorno de pánico. Consecuente a ello a partir del 9/01/13 este comenzó a utilizar licencia por enfermedad.

Luego, al mes siguiente, el consultante “comento que concurrió a la Aseguradora de Riesgos del trabajo contratada por su empleador “ART S.A.”, donde presento los certificados de su Psiquiatra.

Reitero lo relatado en las incongruencias planteadas, previamente. En primer lugar habría que evaluar si nos encontramos ante una enfermedad inculpable o no. El trabajador en su relato en ningún momento hace alusión a un nexo de causalidad entre dicha enfermedad y las tareas realizadas.

En segundo lugar, además de no manifestar la conexión con cuestiones laborales, el consultante de forma voluntaria concurrió al médico psiquiatra de su obra social, y luego comenzó a gozar su licencia por enfermedad.

Manifestó solamente que concurrió y presento certificados médicos, no expresando si hizo o no la denuncia del siniestro.

Pero con la situación fácticamente planteada, podemos presumir de los hechos, que si se hizo la denuncia esta fue rechazada ya que se atendió su licencia por obra social y a los 6 meses de licencia (plazo legal aplicable art. 208 Lct), el 10/07/2013, debió ingresar en la etapa de reserva de puesto.

De los hechos no surge la situación jurídica con la ART. (si hubo denuncia, y si esta fue o no rechazada).

Pero manteniendo la presunción de que no hubo denuncia o que esta fue rechazada, ya que se atendió por obra social durante 6 meses, una última incongruencia es que se halla presentado a la ART con el certificado médico para incorporarse a trabajar con una jornada de 8 hs. Diarias. Se comprende que ante

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