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El capital y las acciones


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  893 Visitas

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CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO.

YO, MARIA DEL PILAR GOMEZ DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, viuda, cedula de identidad Nro. V-4.172.693, de este domicilio y jurídicamente hábil. Debidamente autorizada para este acto por el acta de asamblea constitutiva de la Compañía Anónima; TECNOMOTRIZ LEON-AUTO, C.A., ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: A los fines de la inscripción, registro, publicación y archivo, acompaño copia de la acta constitutiva de la sociedad, así como de su inventario, el cual consta haberse pagado el CIEN (100%) POR CIENTO, de el capital social en la porción que se indica en el acta. Solicito que una vez hecha la inscripción se me expida Copia Certificada de Acta que se acompaña; de esta participación y del Auto que la provee, a los fines de su publicación. Es justicia, en esta ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.

MARIA DEL PILAR GOMEZ DE GOUVEIA

Maria Ferro

72509

En el día de hoy se reunieron el la ciudad de Cagua, municipio Sucre del Estado Aragua, específicamente en la calle San Juan cruce con calle América, Nro.329, los ciudadanos: LEONARDO MAURICIO NEIRA ADAMS Y JAVIER DARIO LUNA CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, Soltero y casado respectivamente, comerciantes, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.319.643 y V- 28.300.071 respectivamente; hábiles en derecho y de este domicilio con el Objeto de constituir una COMPAÑÍA ANÓNIMA mediante este documento, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en las cláusulas que a continuación se expresan, redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de ACTA CONSTITUTIVAS Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA

CAPITULO PRIMERO.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Compañía tiene la denominación de TECNOMOTRIZ LEONAUTO, C.A. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL DOMICILIO. El domicilio de la Compañía será calle SAN JUAN CRUCE CON CALLE AMERICA, NRO. 329, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, pudiendo realizar, actividades comerciales en cualquier parte del país, o en el extranjero, y establecer en dichos lugares: sucursales, representaciones y agencias; según lo disponga la asamblea de Socios. CLÁUSULA TERCERA: DE LA DURACIÓN. La duración de la compañía será de Treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento, en el Registro Mercantil Correspondiente. Dicho plazo podrá disminuirse o prorrogarse; por el acuerdo de los socios mediante asamblea de accionistas, previo cumplimiento de las formalidades de ley. CLÁUSULA CUARTA: EL OBJETO. El objeto de la compañía será la reparación, de las partes mecancicas, elcectricas o estructurales, de vehículos de cualquier tipo, sean estos particulares o públicos, de carga o paseo, asi como también, compra, venta y distribución al mayor y detal, repuestos, accesorios y todo lo relacionado con

Lubricantes y aditivos así como todo tipo de insumo necesario para el mantenimiento de vehículos, dentro y fuera del territorio nacional, pudiéndose también dedicar, a suministrar, partes automotrices sean estas mecánicas o eléctricas, a vehículos livianos o de carga. A su vez el objeto se redacta con tal amplitud que la compañía podrá realizar cualquier otra actividad de licito comercio, relacionado con el objeto principal de la misma.

CAPITULO SEGUNDO.

EL CAPITAL Y LAS ACCIONES

CLÁUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El Capital, esta formado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) CON CERO CÉNTIMOS, divididos en CIEN (100) ACCIONES, a razón de UN MIL (BS.1.000,00) BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS cada una. Siendo totalmente suscrito y pagado por los accionistas, mediante el aporte de de maquinarias y equipos, tal como se evidencia en el inventario, que se acompaña, en este documento constitutivo, debidamente firmado por los accionistas; y ha sido suscrito y pagado por los accionistas así: el socio LEONARDO MAURICIO NEIRA ADAMS, suscribe y paga, CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) a UN MIL (BS. 1000,00) BOLÍVARES Cada una, para un valor total de CUARENTA Y CINCO MIL (BS.45.000,00) BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, el socio JAVIER DARIO LUNA CABRERA, Suscribe y paga, CINCO ACCIONES (05) ACCIONES a UN MIL (BS.1.000,00) cada una, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)- Todas estas equivalen a la globalidad de las acciones respectivas. CLÁUSULA SEXTA. DE LAS ACCIONES. Las acciones serán nominativas, no convertibles al portador, que no reconocen sino a un solo propietario, por cada acción, y siempre representan el derecho, que los accionistas tienen en la sociedad y da derecho a un voto, para cada una de ellas en la asamblea y no podrán ser cedidas, por su titulares, sin que antes estos lo participen por escrito a los demás accionistas, teniendo preferencia para adquirirlas, en caso de cesión de acciones, se seguirá todo lo

establecido en el Código de Comercio vigente.

CAPITULO TERCERO.

DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. La dirección de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva, la cual será electa por la Asamblea General de accionistas, legalmente constituida, para designar a un Presidente y un Vice-Presidente quienes podrán ser accionistas o no. Una vez vencido el lapso de cinco

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