Acciones de capital. Acciones de trabajo
blancaAdarene1 de Septiembre de 2013
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ACCIONES DE CAPITAL: Una acción es la parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Cabe resaltar que poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos, pero a su vez para cumplir con sus obligaciones.
También se dice que esta acción es un título representativo del valor de una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad de Capital. Tales acciones confieren derechos políticos y económicos a quien la posea, es decir a su titular (accionista), como por ejemplo el derecho a una parte de las utilidades o también el voto en las juntas de accionistas.
Estas acciones sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio propietario, en relación proporcional al monto de las acciones suscritas.
Normalmente las acciones son transables sin ninguna restricción, es decir libremente.
Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.
Este tipo de Acciones establecen que el aporte de los accionistas para formar el Capital de la Sociedad Anónima fue realizado en forma de Dinero o en especies (máquinas, herramientas, materias primas y otras).
ACCIONES DE TRABAJO: Surgió en el derecho francés con la finalidad de asociar en la empresa al personal a través de una participación en beneficios. El artículo 123 constitucional establece que en toda empresa los trabajadores tendrán una participación de las utilidades. Se han establecido las llamadas acciones de trabajo, cuya creación solo puede hacerse en virtud de disposición expresa de la escritura constitutiva, y que habrán de emitirse a favor de personas que presten sus servicios a la sociedad.
ACCIONES DE GOCE: Las acciones de goce no son acciones propiamente dichas. Confieren a su tenedor el derecho a recibir anticipadamente el valor de sus acciones sin esperar a la liquidación de la sociedad. Estos accionistas ven anticipado el eventual suceso de la liquidación, recibiendo lo que les correspondería en el remanente de la liquidación de la sociedad. Son el resultado del proceso denominado “amortización de acciones” previsto en la Ley de Sociedades Comerciales. Se puede adelantar el pago del remanente en la liquidación de la sociedad y, por lo tanto, emitir acciones de goce, siempre y cuando existan ganancias realizadas líquidas. Esto es así porque la emisión de estas acciones no puede provocar una disminución en el capital social. Fijará cuales son los derechos que confieren y que pueden ser; participar en las utilidades sociales, participar en el reparto del haber social a la liquidación de la S.A. y votar en asambleas de accionistas.
PARTES DEL FUNDADOR: También llamadas cédulas o bonos del fundador, remuneración o ventaja de índole económica que pueden reservarse los fundadores y promotores de una sociedad anónima expresándola en la escritura.
Pueden incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones; cuando se trate de fundación sucesiva, deben constar estos derechos en el programa y ser objeto de deliberación y aprobación por la junta constituyente.
ACCIONES PAGADORAS: Son acciones pagadoras aquellas que estando suscritas no están pagadas con la exhibición total de su valor, y mientras tengan estas características deben ser nominativas. Las acciones cuyo importe no haya sido íntegramente cubierto, se llaman acciones pagadoras.
ACCIONES LIBERADAS: Son aquellas acciones que se emiten y entregan de forma proporcional al número de acciones de cada propietario y surgen cuando la junta general de accionistas de la empresa acuerda capitalizar las utilidades o las reservas, es decir reinvertirlas en la empresa y a cambio entregar acciones. Aquellas
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