La Sociedad de Capital: La Sociedad por Acciones y la Sociedad Anónima
DANIELA ALEJANDRA RAMÍREZApuntes30 de Junio de 2023
2.713 Palabras (11 Páginas)104 Visitas
La Sociedad de Capital: La Sociedad por Acciones y la Sociedad Anónima.
[pic 1]
PROFESORA: Laura Matus
ALUMNOS: Vicente Quevedo
Daniela Ramírez
SECCIÓN 2
Introducción
En este trabajo hablaremos sobre la Sociedad de Capital: La Sociedad por Acciones y la Sociedad Anónima. Explicaremos en qué consiste cada una, detallaremos a fondo sus características comparándolas entre sí, daremos las ventajas y desventajas de las sociedades anónimas y por acción, para que podamos saber cuál es más o óptima para cada empresa, también daremos ejemplos de distintas empresas que pertenecen a las sociedades para finalmente relacionamos con la materia que se ha visto durante la carrera de ingeniería comercial desde un punto de vista práctico.
¿Qué es la sociedad por acción?
Una sociedad por acciones es un tipo, que, por un lado, la obligación social sólo goza de la garantía (general) de los activos de la empresa. Por otro lado, el monto de participación de los socios se expresa en acciones; la respuesta socios no excede la donación de suscripción.
La diferencia entre ella y otras empresas es la responsabilidad limitada, que a su vez es diferente del hecho de que S. R. L. distribuye capital en forma de acciones. A su vez, estas acciones pueden ser registradas o anónimas.
La característica básica de estas empresas es precisamente que, por las obligaciones sociales, sólo la empresa responde con sus activos, mientras que los socios nunca responden, ni siquiera de manera subsidiaria. Este último es el deudor de la empresa y aún no ha realizado el aporte de capital prometido. No existe responsabilidad ultra vires, porque los acreedores de la empresa no pueden contar con la responsabilidad subsidiaria de los socios.
Una sociedad por acciones puede definirse como una empresa con carácter comercial. Independientemente de su objeto, su capital (constituido por aportes de capital de los socios) se divide en acciones transferibles, otorgando a su propietario la condición de socio, gozando de responsabilidad limitada por en beneficio de la sociedad, y para la empresa No hay responsabilidad personal por deudas.
El código de comercio dice: “La Sociedad por acciones o simplemente la sociedad para los efectos de este Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones”
De esta definición se puede concluir que el propósito de los legisladores es dar libertades que otras sociedades no tienen.
Cómo se crea una SPA
- Puede ser por escritura pública o privada: Si se opta por escritura privada, deberá ser firmado por todos los socios ante notario y protocolizar dicho contrato. Generalmente suele ser un Pacto de Accionistas, pero no es la única forma. La escritura debe mencionar:
- Nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión «SpA».
- Objeto de la sociedad, que será siempre mercantil.
- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido.
- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad
- Representantes legales o representantes legales provisorios hasta la Junta de Directorio.
- Duración de la sociedad, que, si nada se dice, será indefinida.
- No es necesario poner domicilio. Si se omite, se tiene por domicilio el lugar en que se suscribió la constitución de la sociedad.
- Extracto: Se haga por instrumento privado protocolizado o escritura pública, se debe realizar un extracto. El extracto es básicamente un resumen del acto constitutivo de la Sociedad que incluye:
- El nombre de la sociedad;
- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución;
- El objeto social;
- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y
- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta y su individualización.
- Inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
- Publicación en el Diario Oficial. Por capital menor a $5.000.000, es gratis.
Características
a) Es una sociedad capitalista: los aportes sólo pueden consistir en dinero, o bienes o derechos valorables en dinero;
b) Es una sociedad de responsabilidad limitad a para sus negocios;
c) Es una sociedad regida democráticamente (sometida al régimen de mayorías o unanimidad según casos muy especiales);
d) Es una sociedad en la que el socio no es titular de un derecho de gestión personal por el simple hecho de ser socio, y en la que para ser administrador no es necesario ser accionista;
e) Es una sociedad abierta en la que la condición de socio es extremadamente fungible.
¿Qué es una sociedad anónima?
La sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Según la ley N°18.046 las sociedades anónimas se definen como “La persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”
Los activos de la empresa consisten en activos tangibles e intangibles. Los fondos están divididos en acciones, estas acciones son básicamente transferibles y también representan el derecho de los accionistas a participar en los fondos. Esta persona jurídica tiene un ámbito de actuación específico, lo que limita el ámbito de sus actividades.
Tipos de Sociedades Anónimas
Según la ley N°20.382, existen 23 tipos de sociedad anónima: abiertas, especiales o cerradas.
- Sociedad anónima abierta (SAA): Son personas que inscriben sus acciones en el registro de valores de forma voluntaria o de conformidad con una obligación legal (artículo 2 de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 3 de la Ordenanza de Sociedades Anónimas). Las empresas que están legalmente obligadas a registrar sus acciones deben solicitar el registro antes mencionado dentro de los 60 días a partir de la fecha de jurisdicción de obligación legal o la fecha del acuerdo. Las cosas que debes inscribirse en el Registro de Valores son: los valores que son objeto de oferta pública sean valores, bonos, debentures, etc., y además acciones de la S.A que tengan 500 o más accionistas o, al menos, el 1% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas. Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban ser registradas.
- Sociedad anónima especial (SAE): Son personas que emiten o no públicamente sus valores, independientemente del número o estructura de sus accionistas, todos están sujetos a la supervisión del Negociado Regulador de Valores y Seguros para lograr el mismo propósito. Estos se establecen en el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se pone a prueba la constitución, existencia y conducta pública de estas empresas porque también deben obtener la resolución de la propia SVS para autorizar su estatuto.
- Sociedad anónima cerrada (SAC): Las sociedades anónimas cerradas pueden cumplir con sistemas especiales o cerrar adecuadamente. De hecho, de acuerdo con la resolución de la junta general extraordinaria de accionistas, SAC puede estar sujeto a las reglas de Management Open Co., Ltd., o aún estar supervisado por la SVS de acuerdo con la ley, y debe estar registrado en el registro de valores. El acuerdo alcanzado en la reunión debe registrarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la reunión. Un aspecto importante de una sociedad anónima cerrada es que se trata de una regulación que se aplica a una sociedad anónima y no está regulada específicamente para ella. Es decir, para entender una sociedad anónima, primero debemos verificar las regulaciones en su código comercial, y en nuestro caso, si no podemos encontrar la respuesta, debemos cumplir con las reglas de una sociedad anónima cerrada.
Cómo se crea una S.A.
Según el artículo 5 de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad anónima, se forma, existe y aprueba por escritura pública. El cumplimiento oportuno de la inscripción producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura.
...