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El concepto de Soberanía en el pensamiento político de los clásicos


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  131 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAED).

Historia del Pensamiento Político y Social

Trabajo final.

Tutor: Dr. Pablo Trejo Romo

Alumno: Héctor Miguel Cisneros Martínez

Nos hemos propuesto en el presente trabajo el reto de presentar un brevísimo estudio en torno a la noción de soberanía siguiendo los postulados de tres denotados pensadores, teóricos clásicos, formuladores del pensamiento político y social cuyas ideas y postulados, contrariamente a lo que se pudiera pensar, no dejan de tener importancia en la actualidad.

El estudio del concepto de soberanía conduce a un campo de contrastes entre la ideología que reviste el concepto, el precepto que normativiza lo que tal debe ser, y las manifestaciones descriptibles que aluden a lo que de hecho es. Para enriquecer el análisis sobre la soberanía se tiene que, además, el concepto tradicional o “moderno” es cuestionado por la aparición de nuevas fuerzas que reconfiguran las relaciones, dinámicas y límites del Estado-nación, trayendo modificaciones inevitables en el concepto de soberanía, dando pie a una noción bipartita, donde se contempla, por un lado, la soberanía desde sus características y dimensiones internas, y por el otro, la soberanía desde sus interrelaciones y participaciones externas, donde congenia con otras soberanías.

La globalización se presenta como uno de los artífices principales de dicha mutación. El fenómeno de la globalización se distingue por ser multifactorial y de tener múltiples aristas. Abarca tanto a la integración tecnológica e informática, como a la mundialización de la economía, la transnacionalización de los mercados y la difusión de la cultura y las ideas a un nivel y una velocidad nunca antes vistos.

Dentro de los múltiples cambios que ha traído la globalización, vale la pena estudiar las modificaciones que puede estar sufriendo el concepto tradicional de soberanía, pues el fenómeno de la mundialización ha traído consigo el surgimiento de zonas o regiones económicas que han comenzado a constituir un nuevo ordenamiento económico-político mundial, donde las fronteras tradicionales del Estado-nación “libre y soberano”, han sido rebasadas por los límites de nuevas entidades con características geopolíticas supranacionales.

La mutabilidad de la realidad es inevitable y necesaria, ante estos cambios resulta relevante preguntarse cómo se adapta, o no, a ellos el concepto de soberanía y notar que son las nociones clásicas las que fungen como base teórica para los nuevos planteamientos; en tal sentido, habrá que señalar el inmenso valor de éstas, pues sin ellas enfrentar la complejidad de los fenómenos recientes sería una tarea irrealizable; consideramos que la deuda intelectual con los clásicos es incalculable.

Sin más preámbulo expongamos los temas que se tratarán en el presente escrito. Nos hemos propuesto retomar las nociones de soberanía dentro del pensamiento político de Jean Bodin, Thomas Hobbes, y Jean Jacques Rousseau. La distancia en el tiempo de casi 200 años entre Bodin y Rousseau trajo cambios importantes en la noción del concepto que aquí nos atañe; el primer autor se enfrentó con la situación de que “ningún jurisconsulto ni filosofo político” se había propuesto definir el término, y ante tales condiciones la primera noción “moderna” que se tiene de soberanía está permeada de las ideas que influían en el panorama jurídico-político de la época, mientras que el concepto esbozado por Rousseau, parte ya de cierta base teórica construida por sus antecesores, para concebir una noción que relaciona la soberanía con la idea de un “ser colectivo” y la voluntad general, conceptos que acercaron al principio democrático en el que el sujeto de la soberanía y el portador del poder soberano es el pueblo.

Jean Bodin expone sus ideas sobre la soberanía en el cap. VIII, del libro primero, de su obra Los seis libros de la república publicada en el año de 1576. La definición que propone es tomada por algunos pensadores posteriores como la primera noción moderna de soberanía, ésta establece que por soberanía se debe entender “el poder absoluto y perpetuo de una república”. Bodin empieza a definir las características de la soberanía diciendo que ésta “no es limitada, ni en poder ni en responsabilidad ni en tiempo”. Con los argumentos que va exponiendo, comienza a introducir la idea de que la soberanía está ligada a la autonomía absoluta y al poder para promulgar y derogar las leyes, y subraya la condición de que el portador de la soberanía debe estar por encima de cualquier otro súbdito, oficial o magistrado. Es necesario, señala Bodin, que “quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles” (Bodin, 1997, p. 52). Distingue así de quienes, por su cargo o función pública ostentan algún grado de soberanía, del soberano verdadero que no es limitado por el tiempo. En su discurso Bodin relaciona constantemente al príncipe o monarca con el portador de la soberanía, así repetidas veces usa el término “el príncipe o señor soberano”, lo que conduce a que la primera noción de soberanía definió como sujeto ideal de la misma al rey monárquico. Decimos ideal porque en el libro segundo, donde Bodin discurre sobre los tipos de gobierno, reconoce que dentro de la república los que detentan la soberanía pueden ser más de uno. “Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático” (Bodin, p. 86). La idea de la indivisibilidad de la soberanía ya se encuentra formulada en el pensamiento de Bodin, que, si bien no la señala expresamente, la sugiere cuando sostiene que: “Al igual que el gran Dios soberano no puede crear otro Dios semejante, ya que siendo infinito no puede, por demostración necesaria, hacer que haya dos cosas infinitas, del mismo modo podemos afirmar que el príncipe que hemos puesto como imagen de Dios, no puede hacer de un súbdito su igual sin que su poder desaparezca”. (Bodin, p. 73). En un intento por “aislar” la soberanía de otras ideas y conceptos, para poder estudiarla plenamente, Bodin recurre a definir los derechos y atributos de la misma, reconociendo como principal atributo del portador de la soberanía, que para Bodin es el príncipe soberano, “el dar leyes a todos en general y a cada uno en particular”. De tal manera centra la facultad del poder soberano en la capacidad para promulgar y derogar leyes, es decir la facultad de legislar. Dicha facultad es conferida sólo al soberano y en la medida en que el príncipe soberano se vea imposibilitado para promulgar y derogar leyes por la imposición de un superior, se podrá determinar que ese príncipe no es realmente soberano sino súbdito, puesto que el soberano real no admite limites a su poder, de igual manera si la designación de oficiales y magistrados, función propia del soberano, se realiza en contra de la voluntad y consentimiento del príncipe, éste no es absolutamente soberano. Así, Bodin sostiene que “Es preciso que el príncipe soberano tenga las leyes bajo su poder para cambiarlas y enmendarlas de acuerdo con las circunstancias (…) del mismo modo que el piloto debe tener en su mano el timón para dirigirlo a su discreción pues, de otro modo, el navío naufragaría antes que se pudiera consultar el parecer de los pasajeros” (Bodin, p. 58). El concepto de soberanía formulado por Bodin reconoce como único límite del poder soberano a las leyes de Dios y las leyes naturales, que básicamente son usadas como sinónimos. Lo único que se encuentra por encima, y las únicas leyes a las que el príncipe soberano está sujeto es a las de Dios, juez y señor absoluto de todos los príncipes del mundo, quien otorgó el poder al soberano sobre sus súbditos, a quien éstos deben juramento y de quien reciben el cetro y el poder. Dios, es el único a quien el poder soberano reconoce como superior, y el único con quien está obligado a rendir cuentas.

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