El derecho y sus tradicion legal.
Francisco FloresApuntes31 de Julio de 2016
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DISOLUCION SOCIAL.
Francisco Alan Flores Castro
Derecho Grupo A-03.
El 9 de septiembre del 1941 el actual presidente del año, Manuel Ávila Camacho, Mexicana, envió una iniciativa de reformas al Código Penal, a la cámara de diputados dicha propuesta fue aceptada el 18 de septiembre del año en curso , esta medida la tomo debido a que entonces se estaba llevando a cabo la segunda guerra mundial , y el contexto en el que se hallaban en aquel tiempo lo demandaba , pues se temía que se suscitara algún suceso que alterase el orden público .esta medida se tomó sin conciencia de que en el futuro sería causa de que sucedieran grandes atrocidades, al principio este sirvió para controlar el movimiento obrero que en la década de los 50´s tuvo lugar, esta reforma al artículo 145 que no fue derogada sino hasta 1970 mencionaba lo siguiente.
ARTÍCULO 145—Comete el delito de disolución social, el extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por medio de símbolos o cualquiera otra forma, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción, de cualquier gobierno extranjero, que afecten el reposo público o la soberanía del Estado Mexicano. Los movimientos sociales.
En resumen se sancionaría cualquier tipo de movimiento social, esta decisión fue acertada cuando paso aquel acontecimiento de los obreros inconformes, ,gracias a esta medida se logró acrecentar la economía de aquel tiempo , fue una aplicación demasiado radical ,debido a que, la represión a la que se sometió a las personas fue bastante excesiva.
Pero en el año de 1968 cuando el país se encontraba madurando un poco más, en cuanto la desaparición de autoritarismo, el crecimiento de la población llevo a un enfrentamiento de estudiantes contra el gobierno, en ese momento el presidente en curso Gustavo Díaz Ordaz no quería ceder ante las demandas de los estudiantes haciendo un ejercicio sumamente coercitivo y autoritario, decidió reprimirlos únicamente quedando un enorme saldo de muertos de todas las edades.
Tan grande fue la indignación y el descontento que por ello se presentó la propuesta para acabar con estas medidas autoritarias, en el año de 1970 con el presidente Luis Echeverría. Existen bastantes controversias en aquel suceso del 68 , pero sin duda los principales podrían ser que además de ser un ejercicio de poder por el temor de padecer una falta de control de la población por parte del presidente en curso , también podemos encontrar que en la redacción de dicha reforma no se fue del todo especifico en las cláusulas del articulo por lo tanto se podría presumir que la siguiente causa pudo haber sido una interpretación demasiado subjetiva como lo es aún hoy en día debido a que la interpretación del lenguaje jurídico tiene la posibilidad de adoptar un sin fin de argumentos válidos o no válidos , sin embargo aquellos argumentos fueron válidos y efectivos en el momento.
Ahora después de lo ocurrido nuestro gobierno se dio cuenta tarde ya cuando el baño de sangre estaba realizado y una nueva herida aquejaba nuestro país , por lo tanto es importante que nuestros legisladores y nuestros juristas utilicen con cuidado el lenguaje que se emplea si como que realicen la interpretación de dicho lenguaje de la manera más cautelosa , porque a pleno siglo xxi podríamos encontrarnos con que sea causada una anomalía de este tipo , recientemente se suscitó un ejercicio de poder de esta índole no con la misma gravedad pero de una índole parecida , afortunadamente en la actualidad existen organismos que regulan este tipo de eventos , aunque no se le ha dado el mejor seguimiento al caso ocurrido en el estado de guerrero en la comunidad de Ayotzinapa ya no nos encontramos tan vulnerables como en aquellos días.
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