Derecho procesal penal tradicional.
sajidhTrabajo3 de Octubre de 2016
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Colegio Libre de Estudios Universitarios
Campus: Mérida
Licenciatura en Criminología y Criminalística
Principios Básicos de Derecho Procesal Penal
Evidencias del segundo parcial
Mtro. Oscar Sajidh Castañeda Herrera
4°D
Mérida, Yucatán, a 25 de junio de 2015
Elías Azar Ramos.
Tarea 1
Juicio ordinario y sumario.
Juicio sumario:
- Aplicado a delitos de menor gravedad
- Se lleva a cabo en una sola instancia.
- Se lleva a cabo en una audiencia en donde se presentan todas las pruebas.
- Las pruebas resultan ser convincentes y no precisan una instrucción formal.
Juicio ordinario:
- Aplicado a delitos de mayor gravedad
- Requieren de mayores tiempos en enjuiciamiento
- Tiene duración de un año
Tarea 2
Coadyuvar.
Art. 20 de la constitución.
Es la asistencia o ayuda que se le brinda una persona, ya sea el demandado o el demandante, en proceso judicial cuando los resultados de dicho proceso pueden afectarlo. Es la actividad que despliega el ofendido durante el proceso, conducente a aportar al juzgador, directamente o por conducto del Ministerio Publico, elementos destinados a acreditar su derecho a reparación de daños y perjuicios.
Tarea 3
Duplicidad.
Art. 19 de la constitución.
Es un lapso de tiempo solicitado por la defensa del justiciable primordialmente para tener la oportunidad de ofrecer pruebas a favor de su patrocinado, con antelación a que se dicte el auto que resuelva la situación jurídica del imputado y, que dichas pruebas sean valoradas por el órgano jurisdiccional para que jurídicamente se resuelva su situación citada con prelación, lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 19 de nuestra carta magna.
Jessica Cipactli Caamaño Espinosa
Tarea 1
Juicio sumario y ordinario
Sumario | Ordinario |
Aplicado a delitos de menor gravedad | Aplicado a delitos de mayor gravedad |
Las pruebas resultan ser convincentes y no precisan una instrucción formal. | Requieren de mayores tiempos en enjuiciamiento |
Se lleva a cabo en una sola instancia. | Tiene duración de un año |
Se lleva a cabo en una audiencia en donde se presentan todas las pruebas. |
Tarea 2
Coadyuvar
Es la asistencia o ayuda que se le brinda una persona, ya sea el demandado o el demandante, en proceso judicial cuando los resultados de dicho proceso pueden afectarlo.
Es la actividad que despliega el ofendido durante el proceso, conducente a aportar al juzgador, directamente o por conducto del Ministerio Publico, elementos destinados a acreditar su derecho a reparación de daños y perjuicios. Artículo 20 de la Constitución.
Tarea 3
Duplicidad
Es un lapso de tiempo solicitado por la defensa del justiciable primordialmente para tener la oportunidad de ofrecer pruebas a favor de su patrocinado, con antelación a que se dicte el auto que resuelva la situación jurídica del imputado y, que dichas pruebas sean valoradas por el órgano jurisdiccional para que jurídicamente se resuelva su situación citada con prelación, lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 19 de nuestra carta magna.
Sharon Estefani Canto Canto
Tarea 1
Artículo 19 de la Constitución:
I.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
IV.- El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Artículo 323 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Yucatán:
Ninguna detención Judicial podrá exceder del término de 72 horas, contadas desde que el inculpado haya sido puesto a disposición del Juez, sin que se justifique con un auto de formal prisión
Tarea 2
JUICIO ORDINARIO / JUICIO SUMARIO
Existen dos tipos de procesos
Juicio Ordinario Delitos graves (sentencia mayor a 5 años) | Juicio Sumario (Rápido = Inmediato) Delitos menores (sentencia menor de 5 años) |
Plazo para ofrecer pruebas (el ocurso) de 7 días (a partir del auto) Numero de audiencias ilimitadas Duración aproximada de un año | Plazo para ofrecer pruebas de 3 días Una sola audiencia Duración aproximada de 4 meses (oral) |
Tarea 3
COADYUVANCIA
Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella.
Amalia Guadalupe Chi Sánchez
Tarea 1
Duplicidad de término
Art. 19- Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos
Involucrado en la etapa de Preinstrucción que comprende desde la consignación que hace el MP al juez, hasta el Auto que define la situación del indiciado, dicho auto puede ser de formal prisión, de sujeción al proceso o de libertad por falta de pruebas para procesar. El juez tiene un término de 72 hrs. para dictar dicho auto y dicho plazo puede duplicarse de 72 hrs a 144 hrs solo a petición del indiciado
Tarea 2
Juicio Ordinario y Juicio Sumario
Juicio Ordinario | Juicio Sumario |
Art. 46 La pena correspondiente al delito excede los tres años y la instrucción deberá terminarse dentro de 180 días a partir del auto. | Art. 465 Una vez dictado el auto, la pena no deberá exceder 3 años para que sea declarado abierto. |
Art. 49 Al día siguiente de la notificación, las partes tienen 15 días para dar sus pruebas, el juez podrá ampliarlo 10 días más. | Art. 465 Las partes tienen un término de 5 días para ofrecer pruebas pertinentes. |
Art. 276 Se dará lectura a las circunstancias, se escucharan los alegatos y se declarara visto el proceso, el juez dictara sentencia en la audiencia o dentro de 10 días. | Art. 468 Terminado el desahogo de pruebas el MP formulará verbalmente sus conclusiones y de igual manera lo hará la defensa. |
Mayor gravedad, mayor tiempo en enjuiciamiento celeridad para manejarlos | Menor gravedad, -3 años de prisión. Pruebas convincentes. |
Tarea 3
Coadyuvar
Coadyuvancia: institución utilizada en el derecho procesal, tanto a nivel judicial como administrativo
Coadyuvante: persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 20. Apartado B.
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