El importe del capital social
memmay4 de Junio de 2014
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no tengo8.2.2.1 Sociedad Mercantil
“Es sociedad mercantil, la que existe bajo una denominación o razón social,
mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que
unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común, de carácter
económico y con propósito de lucro”.
Datos de un acta constitutiva:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
integran la sociedad.
El objeto o giro de la sociedad.
Su razón social.
Su duración.
El importe del capital social.
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La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en
efectivo y en especie.
El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de
los que deberán hacer uso de la firma social.
Domicilio de la sociedad.
La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las
pérdidas.
Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma
en que deberá efectuarse la liquidación.
a) Accionistas.- Es el dueño de una parte o varias de la empresa y que
generalmente se refieren a acciones como títulos de propiedad y son
nominativas.
b) Representación Legal.- Una persona moral, no puede manifestarse por sí
misma, por lo que lo hace a través de una, o varias personas, a estas
personas o persona que tiene la facultad de representar es decir de actuar a
nombre de la empresa se le llama representante legal.
Normalmente el representante legal es un Administrador Único o el Presidente del
Consejo de Administración quien puede delegar facultades en las personas de su
confianza, para que ejerciten conjunta o separadamente actos de administración o
dominio, dependiendo de las necesidades del momento, su función se encuentra
establecida en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que en
su parte conducente dice: La representación de toda sociedad mercantil
corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas
las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente
establezca la ley y el contrato social.
Existen diversos tipos de representación, por lo que debe tenerse cuidado al
otorgar un poder, éste no debe rebasar los límites necesarios, teniendo especial
cuidado cuando se trate de poderes que impliquen dominio.
Poder general para pleitos y cobranzas.
Poder Especial.
Poder general para actos de administración y dominio.
La sucesión.- Desde luego que este término indica buscar quien continúe con el
negocio o empresa, desafortunadamente en México no se cuenta con la cultura
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para prever el cambio y esto sucede porque normalmente el dueño del negocio
siente que es eterno, también es cierto que abordar el tema no es sencillo y menos
aún si durante la trayectoria de la vida del negocio no se fomentó el dialogo familiar
y la planeación, a fin de preparar al sucesor.
Armonizar el afectivo familiar, con el objetivo empresarial es una labor ardua que
llevará como resultado la conservación del patrimonio y seguramente mantendrá a
la familia unida por siempre.
Fusiones y adquisiciones.- Conocidas también por su acrónimo en inglés “M&A”,
se refieren a un aspecto de la estrategia corporativa de la gerencia general, que se
ocupa de la combinación y adquisición de otras compañías así como otros activos.
La decisión de realizar una fusión o una adquisición, es una decisión de tipo
económico, específicamente consiste en una decisión de inversión, entendiéndose
como tal, la asignación de recursos con la esperanza de obtener ingresos futuros
que permitan recuperar los fondos invertidos y lograr un cierto beneficio. Por lo
tanto una fusión o una adquisición será exitosa si el precio de compra es inferior al
valor actual (VA) del flujo efectivo (FE) incremental asociado a la operación. Si esto
es así, esta decisión de inversión, crea valor para los accionistas y se puede
considerar exitosa, de lo contrario se dice que destruye valor y es considerada
como un fracaso.
Fusión: Una fusión es la unión de dos o más personas jurídicamente
independientes que deciden juntar sus patrimonios y formar una nueva
sociedad. Si una de las sociedades que se fusionan, absorbe el patrimonio
de las restantes, estamos frente a una fusión por absorción.
Adquisición: Una adquisición consiste en la compra por parte de una
persona jurídica del paquete accionario de control de otra sociedad, sin
realizar la fusión de sus patrimonios.
Liquidación y cierre.- Aunque es el tema que nadie prevé o es el ultimo en
pensarse, resulta necesario conocer en qué momentos conviene liquidar o cerrar la
empresa, o en qué momento de acuerdo a los estatutos estamos en la necesidad
de liquidar la empresa.
Se puede decir que es la fase final con la que culmina la operación de un negocio o
empresa.
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Otra forma es la declaración de Concurso Mercantil.
1. Clasificación Empresarial
a) Producción
Realizan actividades de transformación con la materia prima, dando valor agregado
durante el proceso de producción
b) Comercial
Realizan procesos de intercambio, es decir, son intermediarios entre el productor y
el consumidor y su función principal, es la compra y venta de productos terminados.
c) De Servicio
Comercializan sus servicios ya sean técnicos o profesionales sin intervenir en la
producción de los bienes que ofrecen.
8.2.2.2 Sociedad Anónima.
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios
cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que no
ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.
a) Características:
Tener dividido el capital en acciones;
El capital se forma por las aportaciones de los socios;
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
b) Constitución de la Sociedad:
Que haya dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de
$50,000.00, que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor
de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de
cada acción que haya de pagarse.
Razón Social: La denominación se formará libremente pero será distinta de la de
cualquiera otra sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o
S.A.
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8.2.2.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos
negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con
los requisitos que establece la Ley.
Denominación o razón social: La razón social es un nombre comercial formando
con menciones personales; la denominación se forma con palabras que hagan
referencia a la actividad objetiva
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