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El matrimonio y adopción entre personas del mismo sexo en el distrito federal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  158 Visitas

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INTRODUCCION

Desde la realidad del mundo jurídico, tomando como punto primordial en este tema; EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Desde el punto de vista legal, Se comentan las reformas al código civil y al código de procedimientos civiles del distrito federal, publicadas en el diario oficial de la federación el 21 de diciembre de 2009.    

          Haciendo el análisis respectivo de entre otras leyes : la ley de convivencia del distrito federal, el código civil del estado de Coahuila, el cual contempla el pacto civil de solidaridad del mismo estado, junto con su código de procedimientos civiles y las reformas  al código civil del distrito federal, el de procedimientos civiles también del distrito federal.

          Tomando como antecedente el derecho romano, que atravez del tiempo aunque se sigue considerando, se ha modificado de una manera impresionante en relación al matrimonio, a su composición y a los fines que el mismo persigue.

de igual manera se comentan las repercusiones sociales que produce el matrimonio entre personas del mismo sexo y que tanto se involucra la equidad de género en este tema, sobre los roles de cada cónyuge, la responsabilidad parental que surge del matrimonio. Aunque en la ley de convivencia y el pacto de solidaridad no nace el parentesco por afinidad. Ya que la propia ley lo establece de forma clara.                                                                     .      


DESARROLLO

Desde todos los tiempos el matrimonio ha sido tema importante en la creación, modificación y aplicación del derecho, ya que desde el imperio romano existe la figura del matrimonio, solo que las condiciones legales para su creación eran totalmente diferentes, con una tendencia machista2, el fin principal era el de preservar la especie, esto es; tener hijos, sin importar cuantos, la mujer tenia la obligación de darle hijos al marido y cuidar de el y de ellos, como una consecuencia de existir, o sea era un fin el tener un marido y posterior a eso, la obligación de atenderlo y darle hijos, se podría decir que la mujer dentro del matrimonio, era propiedad del esposo y se casaba para tener hijos, esto implicaba la relación sexual, por voluntad o contra su voluntad, ya que era su obligación marital.    

En consecuencia, para la mujer, su sexualidad estaba limitada al objetivo de la reproducción dentro del matrimonio. Constituyendo la naturaleza jurídica del matrimonio la continuidad del patrimonio y la procreación. Por lo que la mujer,  no solo debía tener hijos, sino que debían ser hijos varones.

Pero bueno, siendo la mujer inteligente, seguramente que desde aquellos tiempos, ya habría alguna mujer que no quisiera o no estuviera de acuerdo en eso, pero como la mujer no tenía voz ni voto dentro del matrimonio, pues no prosperaban sus protestas.

Es hasta casi la 3ª.  decada del siglo xx que los legisladores en cuanto a la procreación como finalidad necesaria del matrimonio, ya no se consideró como tal, ya que desde 19283 se inician las transformaciones mas significativas


respecto al tema y en la legislación relativa al tema del matrimonio,  ya no la consideran como tal.

Los movimientos sociales de la comunidad lésbico gay dieron como primer resultado la creación de una ley que regularía un intento de convivencia equiparada al concubinato en el distrito federal, LA LEY DE  SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL la cual se define como: el  acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.  Publicada en la gaceta oficial del distrito federal el 16 de noviembre del 2006, la cual reconocía de facto las uniones entre personas del mismo sexo, pero no solo era como una unión en vía de acreditar la unión equiparada al matrimonio entre personas gay, sino también para personas del mismo o diferente sexo que por diversas situaciones deciden compartir una casa y su patrimonio en general.

Desde mi muy personal opinión, considero que el objeto esencial era regular las relaciones de convivencia gay, pero como que de una forma oculta, como si fuera y no fuera, como probando la reacción de la sociedad en general, pero, aunque esto ya se parecía un poco a una relación de concubinato, no cambiaba el estado civil de los contratantes, y como no era una ley exclusiva para personas gay, ya que no considera las preferencias sexuales, obviamente tampoco considera la adopción en una relación de convivencia entre  personas del mismo sexo.

Cabe mencionar que la mencionada ley, no tuvo el efecto esperado, ya que muy pocas sociedades de convivencia se celebraron, a dos meses de la publicación de la LA LEY DE  SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, en saltillo coahuhila se aprueba la reforma al código civil* El Congreso local incorporó al Código Civil estatal la figura del PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD, mediante el cual se garantiza a las parejas del mismo o de distinto sexo que cohabitan en unión libre acceso a beneficios jurídicos como herencia, administración de bienes y pensión alimenticia.

El pacto civil de solidaridad reconoce la vida en común entre parejas del mismo sexo y de parejas  heterosexuales que viven en concubinato. personas mayores de edad que por su definición sexual o decisión propia no pueden contraer matrimonio.

El código civil establece que quienes accedan al pacto serán reconocidos como ''compañeros solidarios o civiles''. El documento estipula que si los interesados son personas del mismo sexo no podrán adoptar ni conceder la tutela de sus hijos.**

PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA • Para celebrar el PCS se requiere ser mayor de 18 años y contar con capacidad de ejercicio; estar libre de vínculo matrimoniar o de diverso PCS o similar no disuelto y que entre los solicitantes no exista vínculo de parentesco, incluso por afinidad. Estos requisitos no podrán, bajo ningún caso, ser dispensados. No es impedimento que alguno de los solicitantes sea transexual.

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