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El nuevo Análisis Jurídico del convenio de Estabilidad celebrado por Compañía Minera Zafranal S.A.C


Enviado por   •  14 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  133 Visitas

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Análisis Jurídico del convenio de Estabilidad celebrado por Compañía Minera Zafranal S.A.C

El presente trabajo tiene por finalidad desarrollar un análisis jurídico respecto del convenio de Estabilidad Jurídica Celebrado entre Compañía Minera Zafranal y el Estado Peruano, con fecha 17 de enero del 2017. Dicho análisis consistirá en realizar un proceso de subsunción de los hechos en las normas jurídicas aplicables al caso concreto señalado, esto es versará sobre lo dispuesto en el Decreto Legislativo 622° y el Decreto Legislativo 757°.

  1. En principio, es menester tener en cuenta que todo convenio de Estabilidad Jurídica es celebrado en virtud de lo establecido en el artículo 1357° del Código Civil, el mismo que establece que el Estado puede celebrar contratos (que tienen fuerza de ley) con los particulares, otorgándoles ciertas garantías a estos siempre que dichas garantías estén establecidas en la Ley y sean de interés nacional y público.
  2. La naturaleza de este tipo de convenios además se sustenta en la voluntad de las partes, lo que quiere decir que no puede modificarse ni dejarse sin efecto si no es por decisión de estas. Esto nos lleva a afirmar que dichos convenios tienen un carácter civil.
  3. En el presente caso, las partes contratantes como se afirmó líneas arriba son, por un lado el Estado, representado por el ministerio de energía y minas, el mismo que está representado por el señor Marcos Villegas Aguilar, mientras que por otra parte suscribe la compañía minera extranjera Zafranal, en la persona de su representante legal, la señora Juana Rosa del Castillo Valdivia. Este convenio se llevó a cabo teniendo como base lo establecido en el artículo 38° del D.L 757°, concordado con lo prescrito por el artículo 10° del D.L 622°, con la finalidad de mantener una estabilidad del régimen tributario por un plazo determinado.
  4. Para tal efecto la parte interesada se acercó a la autoridad Nacional competente (según la cláusula primera del convenio) solicitando la realización de dicho convenio, según lo dispone el artículo 13° del D.L 622°
  5. Ante ello de conformidad con el artículo 40° parte in fine del D.L 757° concordante con el artículo 11° del D.L 622°, el presente contrato tiene como finalidad se brinde a la empresa inversionista estabilidad en la aplicación del régimen tributario siempre que esta cumpla con la obligación jurídica de otorgar a la empresa AQM COPPER durante el lapso de 2 años contados a partir del 17 de enero del 2017, acciones representativas de su capital debiendo recibir de la empresa AQM COPPER el aporte de $. 40 000 000 (superando el 50% del capital de zafranal SAC). Asimismo se obliga a asegurarse de que dichos aportes serán canalizados a través del Sistema financiero nacional. Es de tenerse en cuenta que las inversiones a realizarse son no menores a los $. 2 000 000 (DOS MILLONES DE DOLARES, art. 41° D.L 757°). Por último la obligación a la que se somete la compañía minera es a que esos aportes amplíen la capacidad productiva de la empresa AQM COPPER (art. 40° D.L 757°).
  6. Conforme a lo pactado en la cláusula tercera, el Estado se compromete y obliga a garantizar la estabilidad tributaria de la compañía minera zafranal de acuerdo con el artículo 40° del D.L 747°, específicamente sobre el impuesto a la renta y su base imponible contra cualquier modificación que pudiera haber. Así como de garantizar la estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores, según lo establece el artículo 12° inciso a) del D.L 622°.
  7. Según la cláusula cuarta, la compañía se compromete a acredita dentro de los 60 días de vencido el plazo para cumplir con las otras obligaciones mencionadas en la cláusula 2da.
  8. Asimismo se ha podido contrastar que la convención de estabilidad jurídica, cumple con  los supuestos estipulados en el Decreto Legislativo N° 662, pues la cláusula quinta concuerda con el artículo 14 de la D.L N°662, al mencionar que el Estado tiene la potestad de imponer una obligación, para que así se mantenga la vigencia de los convenios establecidos, es así que no se permitirá la modificación de la convención de manera unilateral. Asimismo en el artículo 15 del D.L, se hace referencia que solo se otorgara la vigencia por un plazo de 10 años y, el plazo empieza a computarse desde el día siguiente de su celebración.
  9. Es así que el presente Convenio de Estabilidad Jurídica solo podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, y no podrá ser modificado de manera unilateral (articulo 14 de D.L 622).
  10. Siendo Ia intención de las partes que los problemas que se presenten en relación con el cumplimiento del presente Convenio se resuelvan de Ia manera más expeditiva posible, es por ello que el Estado va poder someter las controversias ocasionadas de los convenios de estabilidad jurídica a los tribunales arbitrales, a fin de acelerar e resolver el conflicto de manera eficaz, así también los gastos estarán a cargo de las partes contratantes (articulo 16 D.L 622).

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