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Analisis Juridico De Hurto


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  749 Visitas

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ANALSIS JURIDICO DE HURTO Y ROBO

COMO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

INTRODUCCION

OBJETIVOS ESPECIFICOS

OBJETIVOS GENERALES

CAPITILO I

I EVOLUCION DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

A ANTECEDENTES DEL HURTO

1 CONCETO

2 EVOLUCION JURIDICA DEL DELITO HURTO EN PANAMA

II ANTECEDENTES DEL DELITO DE ROBO

1 CONCEPTO

2 EVOLUCION JURIDICA DEL DELITO DE ROBO

CAPITULO II

MARCO LEGAL

CLASIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACION PANAMEÑA VIGENTE

1 HURTO

DEFINICION LEGAL

HURTOS CALIFICADOS

HURTO SINPLE

HURTO AGRAVADO

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES

AGRANTES ESPECIALES

2 ROBO

DEFINICION LEGAL

ROBO CALIFICADO

ROBO SINPLE

ROBO AGRAVADO

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES

AGRAVANTES ESPECIALES

CAPITULO III ANALISIS JURIDICOS DELOS TIPOS PENALES

HURTO

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

VERBO RECTOR

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

ANTIJURICIDAD

JURISPRUDENCIAS

ROBO

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

VERBO RECTOR

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

ANTIJURICIDAD

JURISPRUDENCIA

INTRODUCCION

Los principios del derecho romano acerca de las diferentes sustracciones de la propiedad (furtum) y la reglamentaciones francesa y española, la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo.

En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas, distinguiéndose las siguientes clases:

1. Hurto en general y sobre todo, de bienes privados

2. Hurto entre cónyuges.

3. Hurto de bienes pertenecientes a los dioses.

4. Hurto de cosechas.

5. Hurtos cualificados de la época imperial.

6. Hurto de herencia.

El hurto violento, sin quedar excluido del concepto general de furtum, se consideraba como un delito de coacción.

Los elementos del furtum eran:

a. La cosa, ésta debería ser mueble incluyéndose los objetos desprendibles de los inmuebles.

b. La contrectatio, el manejo, tocamiento o, en tiempos posteriores, la sustracción de la cosa. Cuando se hacia el manejo sobre la cosa de otro con ánimo de apropiación se cometía el furtum rei. Teniendo un derecho sobre la cosa se cometía un manejo que sobrepasaba ese derecho, sin ánimo de hacerse propietario, se cometía el furtum usus. Cuando el propietario violentaba derechos de otro, que había consentido sobre sus cosas, el manejo se llamaba furtum possessionis.

c. La defraudación, la apropiación debía ir encaminada al enriquecimiento ilegítimo del que la llevaba a cabo, tomándose la idea de enriquecimiento en un sentido amplio.

d. El perjuicio, la apropiación indebida no era punible sino cuando hubiese causado algún daño en las bienes de otro.

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