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El plazo informe


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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  1. El plazo

El plazo es otro elemento accidental que se puede dar en un negocio jurídico (contrato), el plazo es un hecho a futuro, pero este hecho es cierto y es seguro que va a pasar, o sea, que este negocio tiene un determinado tiempo para producir efectos jurídicos y después de este determinado tiempo (plazo) la obligación se convierte en exigible y el deudor tiene que cumplir con tal obligación al deudor. Generalmente hay muchas confusiones entre el plazo y la condición, es entendible esta confusión ya que tanto el plazo como la condición consisten en hechos a futuro, pero estos se pueden diferenciar, ya que en la condición el hecho a futuro es incierto, mientras que en el plazo el hecho siempre va a ser un hecho concreto que ocurrirá en el futuro.

  1. Clases de plazos: puede haber diferentes casos de plazos, a continuación, la tipificación de ellos.
  1. Por los efectos jurídicos del plazo
  1. Plazo suspensivo e inicial: es cuando se da una fecha y momento en el cual el negocio empieza a tener efectos jurídicos, o sea, se establece una fecha para cuando empiece el ejercicio del contrato, un ejemplo del plazo suspensivo inicial es: “Me pagará el viaje a España en 6 cuotas semanales más intereses empezando el 17 de noviembre del 2018”.
  2. Plazo extintivo, final o resolutorio: Es el momento en el que se cumple con la obligación y por ende deja de tener efectos jurídicos, a diferencia del plazo suspensivo e inicial, el plazo final solo tiene un pago y nada más. Un ejemplo de esto es cuando se financia algo y se realiza un solo pago después del plazo establecido.
  1. Por su determinación
  1. Plazo cierto y delimitado: Es el que establece cuando el acreedor va a realizar su parte, o mejor dicho es cuando el acreedor establece una fecha para el inicio del contrato. Un ejemplo de un plazo cierto y delimitado es: “Les financiaré el viaje a España el 17 de noviembre del 2018”.
  2. Plazo cierto e indeterminado: Es cuando se pone como plazo un acontecimiento que sabemos que va a pasar, pero no se puede determinar el factor “cuando”. Un ejemplo del plazo incierto e indeterminado es: “Les financiaré el viaje a España el día en el cual el real Madrid gane un partido de la liga española”.
  3. Plazo incierto e indeterminado: es cuando se es incierto si el acontecimiento se llegará a dar y tampoco se sabe el factor “cuando”. Un ejemplo de un plazo incierto e indeterminado es: “Te financiaré el viaje a España cuando nazca el segundo hijo de Cristiano Ronaldo”.
  1. Por razón de los sujetos de la obligación
  1. Plazo dependiente de la voluntad de las partes: Consiste en un plazo convencional, está fijado por las partes y no puede tener intervención jurídica, o sea las partes establecen un nuevo plazo mientras los dos estén de acuerdo, y por ello la razón por la cual no pueden tener intervención jurídica.
  2. Plazo dependiente de la voluntad del acreedor: Establece que, si la fecha en que debe ser exigible el pago de la deuda no ha sido establecido en el contrato, el acreedor puede pedir de manera inmediata el pago, a menos de que la obligación por cumplir por naturaleza ocupe cierto tiempo para ser exigible.
  1. Plazo dependiente de fijación por los tribunales: Si el plazo, como se mencionó anteriormente ocupa tiempo para ser exigible, se tiene que conceder cierto tiempo (30 días) para que sea exigible, o bien si las partes no acuerdan nada se deja a manos de los tribunales que usarán las reglas tipificadas en el artículo 1023 del Código Civil, y en base a eso pondrán una nueva fecha para el plazo.
  1. Modificación del plazo: El plazo puede ser modificado por diferentes factores entre los cuales están:
  1. Modificación por la Ley: Lo que se debe a plazo no se puede exigir antes de que expire el mismo, visto de otro punto, no se puede reclamar la deuda a al deudor hasta que este se pase del tiempo establecido en el plazo. El plazo por lo general va a estar a favor del deudor, excepto cuando haya una convención de las circunstancias. El deudor pierde el derecho al plazo solo en los casos tipificados por el artículo 777 del Código Civil, pero en caso de que el deudor pierda el derecho al plazo puede recuperar el mismo si ofrece suficiente garantía de que va a cumplir.
  2. Modificación por las partes
  1. Por la conducta del deudor: Básicamente consiste en que el deudor paga el plazo antes de los establecido, entonces se modifica el plazo, un ejemplo de esto es cuando le debo dinero a alguien, le debo 1000 dólares a Vicente, a un plazo de 10 meses,100 dólares por mes, acabo de pagar el mes número 4, me restan 6 meses más, pero consigo los otros 600 dólares en un premio de la lotería, y lo primero que hago con el dinero es cancelar mi deuda con Vicente, entonces ahí se modifica el plazo.
  2. Por la conducta de ambos sujetos: Consiste en un convenio entre las dos partes que acuerdan extender el plazo, con un nuevo límite acordado. Por ejemplo, yo le debo mil dólares a Vicente y le empezaré a pagar a partir del 17 de noviembre del 2018, pero a lo largo del tiempo nos damos cuenta que ese inicio de la obligación no nos sirve a ninguno de los, pero nos damos cuenta después de haberlo establecido, entonces hacemos un convenio para aplazar el inicio de la obligación hasta el primero de enero del 2019.
  3. Por conducta unilateral del acreedor: Es cuando el acreedor atrasa el plazo por voluntad propia y se deja de ejercer el derecho, hasta el momento en el que el acreedor considere necesario o mejor. Un caso de conducta unilateral sería cuando yo le debo plata a Vicente, acordamos que el pago iba a empezar el 17 de noviembre del 2018, pero Vicente por motivos personales a última hora se tiene que ir a España por motivos personales, y Vicente quería que el pago se realizara en efectivo, por lo tanto, él se comunica conmigo y me indica que estará aplazando el pago hasta 5 días después de su regreso al país entonces de esta manera el acreedor modifica el plazo.

   iv.  Efectos del plazo: Como la condición, el plazo también tiene efectos jurídicos, seguidamente los dos tipos de efectos jurídicos del plazo y sus divisiones.

  1. Efectos del plazo suspensivo inicial
  1. Mientras no expire el plazo suspensivo, el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la deuda o, en otras palabras, si hay un plazo suspensivo, su efecto es que no se puede exigir el pago del plazo hasta que este expire.
  2. El plazo de la prescripción comenzará a contar desde el momento en que la obligación sea exigible, es decir, se puede contar la prescripción desde el momento en el que el deudor no paga en el plazo establecido.
  3. Si en el plazo se determinan las condiciones a favor del acreedor, el deudor queda impedido a realizar el pago.
  1. Efectos del plazo final, resolutorio o extintivo: No hay ningún problema en lo que es la situación, todo se resuelve de manera normal hasta que se dé el cumplimiento del plazo. O sea, dicho desde otro punto de vista, es cuando se hace el cumplimiento de la obligación en un solo pago y ahí termina todo.

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