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Breve análisis a la Ley Orgánica de Precios Justos


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  357 Visitas

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Breve análisis a la Ley Orgánica de Precios Justos

Con criterio

Noticia

En los últimos días se ha generado mucha expectativas e incertidumbre entre los fabricantes, comercializadores y consumidores en cuanto al contenido, aplicación y alcance de la Ley Orgánica de Precios Justos, que se hizo oficial el 23 de Enero de 2014 con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, Instrumento legal donde se establece una ganancia máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización. La ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisor y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.

El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asimismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para su determinación, entre otras funciones. La Sundde podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Estos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas (Rupdae), el cual es de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho registro. Todos los registros que manejen información de esta naturaleza y funcionen en los órganos y entes del estado, estarán coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, bajo la rectoría de la Sundde. El margen máximo de ganancias será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la Sundde, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industria y finanzas, dejando claro que en ningún caso el margen de comercialización de cada actor de la cadena de ventas podrá exceder los 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio, expresa la norma.

La Ley Orgánica de Precios Justos no resuelve el problema de escasez y se traduce en pérdida del derecho constitucional a la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

¿Qué es un precio justo? En economía, el valor de una cosa no depende de su naturaleza objetiva sino de la estimación subjetiva que las personas hacen de ella. Cualquier aumento de precios puede parecerle justo al comerciante e injusto al consumidor, así como toda disminución de los precios le parecerá injusta al productor y justa al consumidor. Dicha subjetividad aporta una cantidad de información a los ciudadanos (que constantemente cambian de metas y preferencias), y es imposible que esta información pueda ser determinada por una ley o por un ente como la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Un precio impuesto, ¿resultará justo? ¿Para quién? Los precios de los productos bajarán con la abundancia de empresas, comercios y competencia, más no con controles, como señala Alicia Sepúlveda, economista del observatorio económico legislativo de CEDICE. Para Sepúlveda también deben recordarse las palabras de Juan de Mariana, el teólogo jesuita ehistoriador español que ya en 1600 consideraba un “tirano a todo gobernante que devaluara la moneda, imponiendo a los ciudadanos sin su consentimiento el odioso impuesto inflacionario o la creación de privilegios y monopolios fiscales”. Lo mismo significa esta ley.

La Ley Orgánica de Precios Justos otorga amplias facultades a la SUNDDE, entre ellas determinar el precio justo de bienes y servicios, decomisar bienes y ordenar la ocupación o cierre temporal de establecimientos, con lo cual ésta se constituirá en una superestructura, que sustituirá la libre toma de decisiones por parte de los agentes económicos en lo que a fijación y formación de precios se refiere. Dichas atribuciones podrían facilitar la proliferación de presiones, intentos de captura al regulador (prebendas o favores), y actuaciones discrecionales por parte de los funcionarios de la entidad.

La Ley de Precios Justos fusiona la Ley de Costos y Precios justos, y la Ley del Indepabis, en cuya aplicación y vigencia la economía venezolana se ha visto intervenida de manera directa por los entes gubernamentales, registrándose un incremento en el índice de escasez desde 11,2% en julio de 2011 a 22,2 % en diciembre de 2013, situación que no pareciera revertirse con la promulgación de la nueva normativa.

La práctica de la expropiación como sanción queda reiterada en la Ley de Precios Justos, promoviendo una norma inconstitucional, que lamentablemente ha venido extendiendo su aplicación a todas las actividades de los ciudadanos. Además, declara de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Los delitos tipificados por la nueva normativa, publicada en la Gaceta Oficial del 23 de enero, como el Decreto No. 600, son:

La especulación (Art. 51).

La importación de bienes nocivos para la salud (Art. 52).

La alteración fraudulenta (Art. 53).

El acaparamiento (Art. 54).

El Boicot

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