El sistema jurídico mexicano
keni757Ensayo11 de Mayo de 2018
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El sistema jurídico mexicano expresamente prohíbe en materia penal la interpretación y la integración jurídicas (garantía de tipicidad en materia penal).
Empero, si bien tal prohibición se explica en aras de una mayor claridad, no deja de resultar inútil técnicamente hablando, ya que la legislación penal carece de lagunas, pues ésta se acoge al criterio de la norma general exclusivamente.
Cabe destacar que el sistema jurídico mexicano es uno de los que establece la denominada por Bobbio, exigencia o condición de plenitud de su ordenamiento, toda vez que, conforme a sus artículos 18 y 19 del Código Civil Federal, respectivamente:
1. el juez mexicano debe juzgar todas las controversias que se presenten a su examen ("principio de plenitud hermética"); y
2. debe juzgarlas con base en una norma perteneciente al sistema jurídico mexicano.
Para todo existen reglas, al igual para la interpretación e integración. Hablaremos de ello a continuación.
Las reglas que para la interpretación de los contratos establece el ordenamiento mexicano, se encuentran consignadas de los artículos 1851 a 1857 del Código Civil Federal vigente. Como indicamos en su momento,la técnica de la interpretación de los contratos se dirige a determinar la voluntad interna declarada de las partes.
En nuestro Derecho, las reglas de interpretación de los contratos son de dos tipos:
1) Las que se dirigen a la investigación de la voluntad interna de las partes y que aparecen en los numerales 1851. 1852 y 1857 in fine del dispositivo citado; y
2) Las enfocadas a la eliminación de las posibles dudas y ambigüedades de los contratos, establecidas en los artículos 1853, 1856 y 1857 primera parte del mismo ordenamiento.
1. Reglas para determinar la voluntad interna de las partes:
• Es preeminente la intención de los contratantes.
• Prevalece la intención de los contratantes sobre las palabras (texto) que la expresan si hubiera contradicción entre aquélla y éstas.
• Los términos generales de un contrato no comprenden cosas distintas y casos diferentes de aquellos señalados por la intención de los contratantes.
• El contrato es nulo si resulta imposible determinar la intención de los contratantes.
2. Reglas para la eliminación de dudas y ambigüedades de los contratos:
• Debe aplicarse la interpretación sistemática a las cláusulas de un contrato, guiándose por el sentido más adecuado para la eficacia del mismo.
• Prevalece la acepción de la palabra más adecuada a la naturaleza y objeto del contrato.
• El uso y la costumbre son relevantes para interpretar las ambigüedades.
• Si las reglas anteriores fueran insuficientes se procede con base en dos principios generales del Derecho expresos:
I) Criterio de la menor transmisión de derechos e intereses sobre los aspectos accidentales de contratos gratuitos.
2) Criterio de la mayor reciprocidad de intereses en los contratos onerosos.
En materia de contratos civiles y, por extensión en los demás actos jurídicos, rige la integración analógica (analogía legis) es decir, una forma de autointegración.
En materia de integración de los actos jurídicos debe también estarse, en el caso de conflicto de derechos entre las partes y a falta de ley expresa que sea aplicable, a dos principios generales del Derecho.
a) Materia penal: rige el criterio de la norma particular inclusiva (garantía de tipicidad).
b) Materia civil y por extensión todas las demás materias excepto la penal (con más precisión, los tipos penales).
1. El intérprete debe sujetarse a la letra de la ley, apoyándose en las reglas lingüísticas del español.
La literalidad
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