Sistema-jurídico-mexicano
santander3528 de Noviembre de 2012
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El Sistema Jurídico
Mexicano
Primera edición: septiembre de 2002
Segunda edición: septiembre de 2003
Tercera edición: noviembre de 2004
Cuarta edición: mayo de 2006
D. R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación
Av. José María Pino Suárez Núm. 2
C.P. 06065, México, D.F.
ISBN 970-712-573-X
Impreso en México
Printed in Mexico
La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación
y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Presidente
Primera Sala
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Presidente
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Segunda Sala
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Presidenta
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro Juan Díaz Romero
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Comité Editorial
Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo
Mtra. Cielito Bolívar Galindo
Directora General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis
Lic. Laura Verónica Camacho Squivias
Directora General de Difusión
Mtro. César de Jesús Molina Suárez
Director General de Casas de la Cultura Jurídica
y Estudios Históricos
Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez
Director de Análisis e Investigación Histórico Documental
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PRESENTACIÓN
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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1
A. Antecedentes
históricos
En 1810 inició la lucha por la independencia
de México. Sin embargo, el primer registro
legal donde se establecieron los ideales
del naciente Estado se remonta a octubre de
1814, al publicarse el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América
Mexicana, elaborado, entre otros, por José
María Morelos. A través de esta disposición
se pretendió dar sustento constitucional al
movimiento independentista; sin embargo,
nunca tuvo vigencia.
El 4 de octubre de 1824 se promulgó la
Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante la cual se estableció
una República representativa, popular y federal
–dividida en Estados libres y soberanos–,
además de que se instauró la división de
poderes y el Congreso con dos Cámaras: la
de Diputados y la de Senadores.
En sus inicios, la nación mexicana se regía
por algunas leyes creadas en la época colonial,
que fueron gradualmente sustituidas por leyes
nacionales.
Durante las dos décadas siguientes, los
constantes desórdenes, el lento desarrollo
económico y los intentos de reforma liberal,
motivaron que el Congreso expidiera las Siete
Leyes Constitucionales de 1835 y 1836 que
pusieron fin al sistema federal y establecieron
el centralismo, donde los Estados se transformaron
en Departamentos subordinados al
gobierno central. Cabe señalar que en esta
Constitución se mencionan los derechos
“de los mexicanos y habitantes de la República”,
precedentes de nuestras actuales
garantías individuales.
En junio de 1843 se publicaron las Bases
de Organización Política de la República
Mexicana, en las que se ratificó el centralismo;
sin embargo, cuatro años más tarde, en
1847, se regresó al sistema federal mediante
la restitución de la vigencia de la Constitución
de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856 fue promulgado el Estatuto
Orgánico Provisional de la República
Mexicana, que sirvió de base para que un
nuevo Constituyente expidiera la Constitución
Política de la República Mexicana
en 1857.
De esta forma se estableció un gobierno
liberal; sin embargo, a raíz de la publicación
de las Leyes de Reforma –donde se dispuso,
entre otras cosas, la separación entre la Iglesia
y el Estado, la expropiación y secularización
de los bienes de la Iglesia y la creación del
Registro Civil–, los conservadores apoyaron
la intervención francesa y la implantación
de la monarquía. El presidente Benito
Juárez García se vio obligado a trasladar el
gobierno al norte del país hasta 1867, año
en que, después de una larga y desgastante
lucha, se restableció la República.
Posteriormente, durante el gobierno de
Porfirio Díaz se incrementaron la pobreza y
la explotación de muchos nacionales. Éstos
y otros factores provocaron que el 20 de
noviembre de 1910 Francisco I. Madero
proclamara el Plan de San Luis, bajo el principio
de “sufragio efectivo, no reelección”
y, con el llamado al pueblo de México a
alzarse en armas, comenzara la Revolución
Mexicana.
Aún sin concluir la lucha armada, el 5 de
febrero de 1917 fue promulgada la actual
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos por el Congreso Constituyente
convocado por Venustiano Carranza.
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley
Suprema y da fundamento a las leyes vigentes
en nuestro país.
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
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Los hechos narrados forjaron los cimientos
del actual sistema jurídico mexicano.
2
B. Fuentes formales del derecho
Son el origen del derecho, es decir, de donde
nace. Tradicionalmente, las fuentes del
derecho se clasifican en reales, históricas y
formales. Dentro de las fuentes formales, que
son “los procesos de creación de normas jurídicas”,
1 el derecho mexicano contempla a la
legislación, la jurisprudencia y la costumbre.
También encontramos como fuentes a las
normas individualizadas y a los principios
generales del derecho.
I. Legislación
La ley constituye en México la más importante
fuente formal del derecho. En el ámbito
federal, el proceso legislativo está previsto en
los artículos 71 y 72 constitucionales y consta
de seis etapas, que son: iniciativa, discusión,
aprobación, sanción, publicación e inicio
de vigencia. Es importante señalar que existen
procesos similares en cada una de las entidades
federativas.
II. Jurisprudencia
Es un conjunto de principios establecidos en
las resoluciones de determinados tribunales,
al interpretar las leyes o al definir los casos
1 Vid. TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, voz “fuentes del
derecho”, en Diccionario jurídico mexicano, t. II, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, México, Editorial Porrúa/UNAM, 1995, pp.
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