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Filosofía del derecho. El sistema jurídico Mexicano


Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  5.882 Palabras (24 Páginas)  •  1.218 Visitas

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Universidad autónoma del estado de México

Centro universitario Texcoco

Filosofía del derecho

Eduardo contreras Ponce

Examen segundo parcial

palestina Arellano José de Jesús,

 “2d” Vespertino


1-Relacionar las orientaciones ius filosóficas del sistema jurídico Mexicano

Tras la promulgación de la Ley Fundamental en 1917 hasta el  31 de Octubre de 2016, se han llevado a cabo 229 reformas. La  Constitución cuenta con 99 años de vida, y  se han realizado 57.20% de las modificaciones, basándose en un espíritu reformista.
Las formas en que se crea y aplica el derecho en las sociedades van motivando diversos modos de concebirlo. Ello varía según la familia jurídica que defina el rumbo de un sistema jurídico.

Educaciones Salud, combate contra la corrupción, entes autónomos ( economía, democracias, derechos, impartición de justicia, rendición de cuentas , estadística), derechos humanos, energía de hidrocarburos ( reforma energética), estado laico ( iglesia- estado), economía, seguridad e impartición de justa son orientaciones ius filosóficas que deben y están sujetas  al sistema jurídico, y  conforme sufre modificaciones, las normas que se aplican para cada una de las ramas ya mencionadas son expuestas al cambio también, cada una por su parte. Si bien se podría pensar que no todas están relacionadas para que funcione otra , sería un error ya que En relación y conjunto construyen  un vinculo en el presente y abriendo paso al futuro  para la supervivencia humana,  ya que las reformas que han sufrido permiten el desarrollo.
Debemos reconocer las formas en cómo se crea y aplica el Derecho como instrumento social, ello en razón de que la permanencia del 
Estado para la propia supervivencia humana es fundamental, ya que tanto la idea del Estado como la del derecho son y serán siempre imprescindibles.
Poco a poco el sistema jurídico ha ido reconociendo la autonomía , derechos y riqueza de todo lo que abarca y compete para que nuestro país se desarrolle, y   sus orientaciones ius filosóficas sean reconocidas en los ciudadanos.
Cada una de las orientaciones avanza conforme a las reformas, por ejemplo
la justicia penal camina por un sendero prometedor y recto  y la política energética se ha actualizado conforme a los estándares que permita competir internacionalmente, la educación ha tenido un avance sustancial, y la de salud apunta a una mejoría gracias al mandato de la Ley Suprema.

Las formas en que se crea y aplica el derecho en las sociedades van motivando diversos modos de concebirlo. Ello varía según la familia jurídica que defina el rumbo de un sistema jurídico. existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, razón por la cual el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma.
No solo es cosa de las autoridades que modifican las leyes hacer un cambio , ya que con ello se espera que la ciudadanía este comprometida ya que si no existiera una constante actualización de la norma, y una cooperación ,nuestro país no carecería de avances en todos los ámbitos y los ciudadanos somos los que resultaríamos perjudicados.

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Autores: Carbonell, M (2012) y Castañeda Camacho, G.E (2014)


2- Diferencia las orientaciones ius filosóficas del sistema jurídico mexicano.

Hay constantes diferencias en cuanto el ius filosófico que impera en el sistema jurídico mexicano pues con las corrientes que contiene nuestra constitución en cuanto las normas y el ius filosófico son bastantes pues contiene un positivismo jurídico que emana del derecho positivo y que lo vemos en las normas que contiene nuestra constitución un formalismo jurídico y un sociologismo jurídico.

En ello en nuestro sistema jurídico mexicano está sujeto a constantes reformas las cuales buscan un mejor funcionamiento para una competitividad y desarrollo en nuestro país buscando una mejora en la educación, salud, seguridad etc.

Pero no obstante las deficiencias,  es preciso decir que el establecimiento de las normas jurídica mucho ha abonado en logro de metas y los avances obtenidos. El carácter imperativo de la ley y su función como orientadora de conductas así como la pertenencia a organismos internacionales que mantienen a los países miembros en constante evaluación han sido pilares fundamentales para orientar las políticas y programas públicos en la materia.

Pero hay diferencias y puntos importantes los cuales no hacen que haya un verdadero cambios pues donde hay normas fijas no hay quien las imparta de forma correcta, un claro ejemplo es la reforma educativa la cual busca una evolución y un gran mejoramiento en cuanto la calidad de estudio reformando que el grado de estudio se alargando buscando que se haga la educación más publica y que todo mundo tenga acceso pero no es así la mala calidad no es solo buscar que el estado apoye todo los recursos económicos a las escuelas sino que cambie toda la estructura pues desde los maestros mucho más capacitados que  las instituciones sean de alta calidad que haya presupuestos claros etc.

Con esto el ius filosófico con unas de sus corrientes como lo es el derecho positivo trata de cumplir la justicia con normas pero en nuestro sistema jurídico mexicano no se lleva acabo pues se infringen y modifican las normas de una manera incorrecta pues hay muchas lagunas de impunidad que no ayudan a cumplir la justicia con las normas.

Pero hay una corriente filosófica la cual es el derecho natural el cual es con el que más busca la justicia y el ius filosófico se entiende más pues su fin ante todo es la justicia en ella es imperdonable la corrupción y la impunidad con ella se busca una justicia clara y que ante la sociedad sea perseverante para un futuro mejor y próspero.

Podemos entender, siguiendo a Brito Berúmen, que “la corrupción como una fractura en la legalidad del entra- mado social, la cual denota que los sistemas normativos y las acciones reguladas por ellos corrompen el sentido de la ley y del orden institucional. Sin embargo, hemos de aceptar que la corrupción, aun cuando en sí misma no se trata de cuestiones morales –moralidad o inmoralidad–, en los hechos denota una descomposición institucional que se arraiga dentro de los niveles de interacción social

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