Filosofía del derecho. El sistema jurídico Mexicano
jisus20Ensayo16 de Octubre de 2018
5.882 Palabras (24 Páginas)1.437 Visitas
[pic 1]
Universidad autónoma del estado de México
Centro universitario Texcoco
Filosofía del derecho
Eduardo contreras Ponce
Examen segundo parcial
palestina Arellano José de Jesús,
“2d” Vespertino
1-Relacionar las orientaciones ius filosóficas del sistema jurídico Mexicano
Tras la promulgación de la Ley Fundamental en 1917 hasta el 31 de Octubre de 2016, se han llevado a cabo 229 reformas. La Constitución cuenta con 99 años de vida, y se han realizado 57.20% de las modificaciones, basándose en un espíritu reformista.
Las formas en que se crea y aplica el derecho en las sociedades van motivando diversos modos de concebirlo. Ello varía según la familia jurídica que defina el rumbo de un sistema jurídico.
Educaciones Salud, combate contra la corrupción, entes autónomos ( economía, democracias, derechos, impartición de justicia, rendición de cuentas , estadística), derechos humanos, energía de hidrocarburos ( reforma energética), estado laico ( iglesia- estado), economía, seguridad e impartición de justa son orientaciones ius filosóficas que deben y están sujetas al sistema jurídico, y conforme sufre modificaciones, las normas que se aplican para cada una de las ramas ya mencionadas son expuestas al cambio también, cada una por su parte. Si bien se podría pensar que no todas están relacionadas para que funcione otra , sería un error ya que En relación y conjunto construyen un vinculo en el presente y abriendo paso al futuro para la supervivencia humana, ya que las reformas que han sufrido permiten el desarrollo.
Debemos reconocer las formas en cómo se crea y aplica el Derecho como instrumento social, ello en razón de que la permanencia del Estado para la propia supervivencia humana es fundamental, ya que tanto la idea del Estado como la del derecho son y serán siempre imprescindibles.
Poco a poco el sistema jurídico ha ido reconociendo la autonomía , derechos y riqueza de todo lo que abarca y compete para que nuestro país se desarrolle, y sus orientaciones ius filosóficas sean reconocidas en los ciudadanos.
Cada una de las orientaciones avanza conforme a las reformas, por ejemplo la justicia penal camina por un sendero prometedor y recto y la política energética se ha actualizado conforme a los estándares que permita competir internacionalmente, la educación ha tenido un avance sustancial, y la de salud apunta a una mejoría gracias al mandato de la Ley Suprema.
Las formas en que se crea y aplica el derecho en las sociedades van motivando diversos modos de concebirlo. Ello varía según la familia jurídica que defina el rumbo de un sistema jurídico. existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, razón por la cual el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma.
No solo es cosa de las autoridades que modifican las leyes hacer un cambio , ya que con ello se espera que la ciudadanía este comprometida ya que si no existiera una constante actualización de la norma, y una cooperación ,nuestro país no carecería de avances en todos los ámbitos y los ciudadanos somos los que resultaríamos perjudicados.
[pic 2]
Autores: Carbonell, M (2012) y Castañeda Camacho, G.E (2014)
2- Diferencia las orientaciones ius filosóficas del sistema jurídico mexicano.
Hay constantes diferencias en cuanto el ius filosófico que impera en el sistema jurídico mexicano pues con las corrientes que contiene nuestra constitución en cuanto las normas y el ius filosófico son bastantes pues contiene un positivismo jurídico que emana del derecho positivo y que lo vemos en las normas que contiene nuestra constitución un formalismo jurídico y un sociologismo jurídico.
En ello en nuestro sistema jurídico mexicano está sujeto a constantes reformas las cuales buscan un mejor funcionamiento para una competitividad y desarrollo en nuestro país buscando una mejora en la educación, salud, seguridad etc.
Pero no obstante las deficiencias, es preciso decir que el establecimiento de las normas jurídica mucho ha abonado en logro de metas y los avances obtenidos. El carácter imperativo de la ley y su función como orientadora de conductas así como la pertenencia a organismos internacionales que mantienen a los países miembros en constante evaluación han sido pilares fundamentales para orientar las políticas y programas públicos en la materia.
Pero hay diferencias y puntos importantes los cuales no hacen que haya un verdadero cambios pues donde hay normas fijas no hay quien las imparta de forma correcta, un claro ejemplo es la reforma educativa la cual busca una evolución y un gran mejoramiento en cuanto la calidad de estudio reformando que el grado de estudio se alargando buscando que se haga la educación más publica y que todo mundo tenga acceso pero no es así la mala calidad no es solo buscar que el estado apoye todo los recursos económicos a las escuelas sino que cambie toda la estructura pues desde los maestros mucho más capacitados que las instituciones sean de alta calidad que haya presupuestos claros etc.
Con esto el ius filosófico con unas de sus corrientes como lo es el derecho positivo trata de cumplir la justicia con normas pero en nuestro sistema jurídico mexicano no se lleva acabo pues se infringen y modifican las normas de una manera incorrecta pues hay muchas lagunas de impunidad que no ayudan a cumplir la justicia con las normas.
Pero hay una corriente filosófica la cual es el derecho natural el cual es con el que más busca la justicia y el ius filosófico se entiende más pues su fin ante todo es la justicia en ella es imperdonable la corrupción y la impunidad con ella se busca una justicia clara y que ante la sociedad sea perseverante para un futuro mejor y próspero.
Podemos entender, siguiendo a Brito Berúmen, que “la corrupción como una fractura en la legalidad del entra- mado social, la cual denota que los sistemas normativos y las acciones reguladas por ellos corrompen el sentido de la ley y del orden institucional. Sin embargo, hemos de aceptar que la corrupción, aun cuando en sí misma no se trata de cuestiones morales –moralidad o inmoralidad–, en los hechos denota una descomposición institucional que se arraiga dentro de los niveles de interacción social
La reforma de 2015 derivó además en la reforma y creación de 7 leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Admi- nistrativas (3 de 3); Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Reformas al Código Penal; y Ley de la Fiscalía General de la República (para la creación de una Fiscalía Anticorrupción).
Paradójicamente, contrario a la tendencia de adelgazar al Estado para hacerlo moderno, eficiente, eficaz y orien- tado a los ciudadanos, las instituciones y su burocracia han
Las reformas también dan cuenta de la voluntad política y la solidaridad social, siendo los ejes fundamentales sobre los cuales ha descansado el constitucionalismo moderno mexicano.
[pic 3]
El texto constitucional y el entramado legal que de ahí se deriva, en estas últimas tres décadas ha posibilitado el arribo de nuestro país a una era moderna trazando el rumbo del México contemporáneo, caracterizado por un Estado de Derecho, en donde no sólo los tres Poderes tradicionales del Estado han tenido que aprender a equilibrarse y con-cidir, sino también a sobrevivir en un contexto donde los entes autónomos y la ola de ciudadanización, parecen por momentos apabullar y arrebatar el poder legal y legítimo históricamente instaurado.
Con ello concluimos que las partes del sistema jurídico mexicano constan con la diferencias de la aplicación de la justicia pues la formalidad esta mas no la legalidad completa.
Autor: Beltrones rivera, M.F (2015) y Brito Berumen, R. (2016)
3- Evaluar los fundamentos del sistema jurídico mexicano.
Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo con el principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna (Constitución de los estados Unidos Mexicanos) el ejecutivo, legislativo y judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local. En 1810 inició la lucha por la independencia de México. Sin embargo, el primer registro legal donde se establecieron los ideales del naciente estado se remonta a octubre de 1814, al publicarse el decreto constitucional para la libertad de la américa mexicana, elaborado, entre otros, por José María Morelos. a través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. El 4 de octubre de 1824 se promulgó la constitución federal de los estados unidos mexicanos, mediante la cual se estableció una república representativa, popular y federal, además de que se instauró la división de poderes y el congreso con dos cámaras: la de diputados y la de senadores En sus inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial, que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales. Durante las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico y los intentos de reforma liberal, motivaron que el congreso expidiera las siete leyes constitucionales de 1835 y 1836 que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los estados se transformaron en departamentos subordinados al gobierno central. Cabe señalar que en esta constitución se mencionan los derechos de los mexicanos y habitantes de la república, precedentes de nuestras actuales garantías individuales. En junio de 1843 se publicaron las bases de organización política de la república mexicana, en las que se ratificó el centralismo, sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847, se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución de 1824, aunque con una serie de reformas. En 1856 fue promulgado el estatuto orgánico provisional de la república mexicana, que sirvió de base para que un nuevo constituyente expidiera la constitución política de la república mexicana en 1857. De esta forma se estableció un gobierno liberal, sin embargo, a raíz de la publicación de las leyes de reforma en las cueles se decretó, entre otras cosas, la separación entre la iglesia y el estado, la expropiación y secularización de los bienes de la iglesia y la creación del registro civil, los conservadores apoyaron la intervención francesa y la implantación de la monarquía. El presidente Benito Juárez García se vio obligado a trasladar el gobierno al norte del país hasta 1867, año en que, después de una larga y desgastante lucha, se restableció la república. Posteriormente, durante el gobierno de Porfirio días se incrementaron la pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores provocaron que el 20 de noviembre de 1910 francisco I. Madero proclamara el plan de san Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y, con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzara la revolución mexicana. Aún sin concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual constitución política de los estados unidos mexicanos por el congreso constituyente convocado por Venustiano Carranza. Dicho ordenamiento constituye nuestra ley suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país. Por lo antes mencionado es necesario que la nación adopte un sistema jurídico donde se independicen las leyes y normas nacionales de las internacionales, para que cada país tenga su propia autonomía y no se esté a expensas de lo que hagan las demás naciones.
...