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Elaboracion De La Ley


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  415 Visitas

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De la formación y la elaboración de las leyes.

Todas las leyes deben de pasar por un proceso de formación antes de convertirse en un acto jurídico que exprese la voluntad del legislador. El procedimiento legislativo está clasificado en etapas, la cual manifiestan los diferentes de formación de las leyes.

Voy a exponer el procedimiento para la formación y efecto de las leyes de acuerdo con nuestra constitución así como el proceso establecido para modificar la constitución, la cual, ha sido modificada 35 veces.

¿Quiénes tienen iniciativa para presentar proyectos de ley?

Conforme a la constitución Dominicana, tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes, los Senadores, los diputados y el Presidente de la República, La suprema corte de justicia, en asuntos judiciales y la junta central electoral, en material electoral, como se ve en su artículo 96:

CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES

Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

1. Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;

2. El Presidente de la República;

3. La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;

4. La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

Párrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.

Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

De todos estos funcionarios el Presidente de la República, es el funcionario que tiene el mayor derecho de iniciativa ya que el solo puede someter la ley de gastos públicos, las leyes que crean Secretarias y Subsecretarias de Estado.

La suprema Corte de Justicia, tiene derecho de iniciativa, pero solo en asuntos judiciales, en este caso se interpreta que los asuntos judiciales son los que conciernen a la organización de los Tribunales, a su competencia y al procedimiento que debe seguirse ante ellos. También de igual forma tiene derecho de iniciativa la Junta Central Electoral, pero solo en asuntos electorales.

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