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Elaboracion De Proyecto De Ley


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  307 Visitas

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 EL PREAMBULO O EXPOSICION DE MOTIVOS

¿Qué aspectos debe considerar?

El preámbulo o exposición de motivos debe considerar los siguientes aspectos:

 Exposición de la problemática o necesidad social que ha determinado el interés de la legisladora o el legislador para proyectar una solución legislativa.

 Información clave existente para entender la problemática identificada desde distintos ángulos de interpretación (visiones políticas, económicas culturales, sociológicas, éticas, étnicas, de género, entre otras).

 Antecedentes legales que atreves del tiempo han tratado la temática o, por el contrario, expresión de la carencia de regulación al respecto.

 Determinación de los objetivos y resumen del contenido del proyecto legislativo. Explicación de los mecanismos de solución elegidos en la ley proyectada.

 Marco legal vigente que regule la materia o se convierte en sustento para legislar sobre el tema, mismo que debe ser presentado en orden jerárquico.

 Análisis jurídico de la competencia de la legisladora o el legislador para regular la materia, identificando las normas que le atribuyen esa competencia, sin citarlas textualmente en su contenido, pero si parafraseándolo.

 Expresión clara de las finalidades perseguidas, tanto a mediano como a largo plazo, con la introducción de la ley a la realidad social. Previsión de sus efectos deseables y aquellos que probablemente puedan ser perjudiciales.

 Condiciones de viabilidad económica-presupuestaria.

 EL TITULO DE LA LEY

¿Qué elementos lo integran?

El titulo de la ley se integra de los siguientes cuatro elementos:

1. La categoría normativa.- Permite diferenciar el origen de la producción legislativa según el nivel de gobierno que la emita (leyes nacionales, departamentales y municipales). También se pueden incluir, en este aspecto, algunas de las categorías que la legislación previa haya establecido: leyes de desarrollo, leyes declarativas, leyes honorificas, leyes adjetivas o reglamentarias.

2. El Número.- Individualiza la ley del resto de leyes producidas y permite identificar el orden correlativo de producción y una referencia rápida para su búsqueda.

3. La fecha.- En general corresponde a la de promulgación por el órgano ejecutivo o, alternativamente, por el propio legislativo (dado que en Bolivia rige el sistema de corresponsabilidad legislativa, una ley se considera aprobada cuando ha sido promulgada y se considera vigente a partir de su publicación).

4. La denominación o nombre de la ley.- Aunque se suele confundir con el titulo, su propósito es el de identificar de manera clara y sencilla el objeto de regulación. Se recomienda que sea corto y preciso.

 EL OBJETO DE LA LEY

¿Cómo se lo debe establecer?

El objeto de la ley corresponde a la materia específica sobre la que se legisla. Es frecuente la confusión entre el objeto de la ley con el objetivo de la misma. Por ejemplo, cuando se regula sobre una especie animal, esa especie será el objeto (por ejemplo: el lagarto) y el objetivo será su protección.

No obstante, resulta buena práctica incorporar en los primeros artículos de la ley, específicamente en aquel que se refiera a su objeto, tanto el objeto mismo de la ley como su objetivo.

De una buena delimitación del objeto/objetivo dependerán los alcances de toda la ley y la evaluación de si tiene todo lo necesario para lograr su propósito.

 LA ESTRUCTURA DE LA LEY

¿Cuáles son las partes principales de la ley y como se las identifica?

Dos son las formas de entender la estructura de la ley: una estructura conceptual y otra, que se pude entender como estructura de ordenamiento.

En el primer caso, la ley transitara del preámbulo a las disposiciones preliminares; de ellas a las generales y concluirá con las especiales. Su grado de complejidad determinara si poseen a continuación las disposiciones orgánicas, las procedimentales y las punitivas. Se formularan en la parte final de la ley las disposiciones complementarias o adicionales o adicionales, las transitorias, las abrogatorias y derogatorias y las finales.

En el segundo caso, la estructura de la ley revela un orden que, de mayor a menor, incluye las siguientes categorías: Código, Libro, Parte, Titulo, Capitulo, Articulo. Algunas veces se introduce como parte de los capítulos, las denominadas Secciones y Subsecciones. Internamente los artículos, según sea el caso, se dividirán en parágrafos e incisos, y excepcionalmente en párrafos.

La estructura de la ley siempre debe tener presente el difundido esquema Tecnico-legislativo: de lo general a lo particular, de lo abstracto a lo concreto, de lo sustantivo a lo adjetivo, de lo normal a lo excepcional.

 EL CONTENIDO DE LA LEY

¿Cómo puedo organizar el contenido de la ley?

La organización del contenido de la ley se divide de la siguiente manera: disposiciones preliminares, generales y especiales. Luego en su caso las orgánicas, procedimentales y punitivas.

Las disposiciones preliminares incluyen al objeto

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