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Elecciones a votación de los Ayuntamientos en el Código Electoral del Estado de México

Erik de Jesús Léon MendezDocumentos de Investigación26 de Octubre de 2025

599 Palabras (3 Páginas)47 Visitas

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Alondra Flores González

DC

Derecho Municipal

ELECCIONES A VOTACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO CUARTO
De la representación proporcional para la integración de los ayuntamientos

Artículo 27. Este artículo dispone que los ayuntamientos del Estado de México podrán estar conformados por regidores y síndicos elegidos bajo el principio de representación proporcional, además de los electos por mayoría relativa. Con ello, se busca equilibrar la integración de los cabildos municipales, asegurando que distintas fuerzas políticas tengan participación en el gobierno local. Tanto los regidores como los síndicos, independientemente del principio bajo el cual fueron elegidos, gozan de los mismos derechos, deberes y atribuciones, garantizando así la igualdad en la toma de decisiones dentro del Ayuntamiento.

Artículo 28. Este precepto regula las normas bajo las cuales se integran los ayuntamientos según el tamaño poblacional de cada municipio. Se aplican los principios de mayoría relativa y representación proporcional para determinar el número de integrantes. En los municipios con menos de ciento cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se compone de un presidente municipal, un síndico y cuatro regidores de mayoría, además de tres regidores de representación proporcional. Cuando el municipio cuenta con una población de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, se integra con un presidente municipal, un síndico y cinco regidores por mayoría, más cuatro por representación proporcional. Finalmente, en los municipios con más de quinientos mil habitantes, el cabildo incluye un presidente municipal, un síndico y siete regidores de mayoría, más un síndico adicional y cinco regidores de representación proporcional. También establece que las planillas deberán estar conformadas con paridad de género, alternando candidaturas de hombres y mujeres, lo que asegura una representación equilibrada e inclusiva.

Artículo 29. Determina que las elecciones ordinarias en el Estado de México se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir gobernador cada seis años, diputados cada tres años y ayuntamientos también cada tres años. El día de la elección se considera no laborable en toda la entidad, permitiendo así la participación plena de los ciudadanos en los comicios. Además, se dispone que la convocatoria electoral debe aprobarse por la Legislatura y publicarse con anticipación en la Gaceta del Gobierno y en los principales diarios del Estado.

Artículo 30. Establece que cuando una elección sea declarada nula o cuando los candidatos ganadores resulten inelegibles, se deberán convocar elecciones extraordinarias. La nueva elección se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la declaratoria de nulidad, conforme a las reglas que determine la Legislatura. De esta manera se garantiza que los cargos públicos sean ocupados legítimamente y con apego al principio democrático.

Artículo 31. En caso de presentarse un empate entre las planillas o partidos con mayor votación, y una vez que se resuelvan los medios de impugnación, la Legislatura del Estado deberá convocar a elecciones extraordinarias. Esta medida asegura que los resultados electorales reflejen la voluntad ciudadana sin margen de duda o controversia.

Artículo 32. Este artículo establece que las convocatorias de elecciones extraordinarias no pueden restringir los derechos de los ciudadanos ni los de los partidos políticos reconocidos en el Código Electoral. Asimismo, no se permite modificar los procedimientos o formalidades que el propio Código establece, garantizando con ello la equidad y legalidad de todo proceso electoral.

Artículo 33. Finalmente, este artículo otorga al Consejo General la facultad de ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral cuando se trate de elecciones extraordinarias, con el fin de adecuarlas a la fecha establecida en la convocatoria correspondiente. Esto permite que el proceso se lleve a cabo de manera ordenada, eficiente y dentro del marco legal.

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