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Derechos en el código financiero del Estado de México y Municipios


Enviado por   •  3 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  38 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

ACTIVIDAD 3. DERECHOS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ENSAYO

LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS

DOCTOR: MANUEL CUAHUTEMOC PARRA FLORES

ALUMNA: ANDREA SOLIS DAVILA

MATRICULA:168895

GRUPO: H100

San Juan Bautista Cuicatlan, Oaxaca a 26 de junio del 2023.

INTRODUCCION

A partir de 1995, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Novena Época, se ha dedicado a emitir criterios derivados de las controversias constitucionales promovidas por diversos Municipios, en los cuales ha ido fortaleciendo su esfera de derechos y competencias. Así, podemos hacer referencia a la Controversia Constitucional.

En aquélla ocasión el Pleno del más Alto Tribunal señaló que mediante esta vía los Municipios pueden reclamar vicios de legalidad, aduciendo violaciones indirectas a los artículos 14 y 16 constitucionales, lo cual era una cuestión muy novedosa, pues se estaba admitiendo la posibilidad de que se reclamaran no solamente violaciones directas a la Constitución General, sino que vía indirecta, esto es, por falta de fundamentación y motivación de un determinado acto, los Municipios estarían en posibilidad de reclamar casi cualquier situación que les fuera contraria, y ya no así, sólo cuestiones relativas a su esfera competencial, prevista en el artículo 115 constitucional, como lo había sido hasta ese momento. Lo anterior fue abriendo brecha en cuanto a los pronunciamientos que se fueron emitiendo por la Suprema Corte, pero en mi opinión uno de los más importantes, si no el que más, fue el que se emitió en el año 2004, que derivó de las Controversias Constitucionales.

Los artículos 40, 43, 44 y 49 al 107 consagran la unión de todos los Estados con autonomía hacia su interior, que se integran dentro de una Federación, la cual constituye un orden jurídico distinto, asimismo dispone el principio de división de poderes para el ejercicio de las atribuciones de autoridad en el ámbito federal, desarrollando la competencia específica de cada uno de ellos las autoridades tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional, que abarca las treinta y un entidades federativas y el Distrito Federal, el principio fundamental en la asignación de atribuciones competenciales en favor de los poderes federales, que las facultades de las autoridades.

La reforma judicial de mil novecientos noventa y cuatro en la que al Municipio se le reconoció expresamente legitimación activa para acudir en defensa jurisdiccional de sus facultades y ámbito competencial ante esta propia Suprema Corte en vía de controversia constitucional. Esta reforma fue de suma importancia para el Municipio, básicamente por los siguientes motivos:

a) El número de juicios de esta naturaleza iniciados por Municipios, en comparación con los iniciados por otros entes políticos, es revelador del enorme impacto que esta reforma constitucional tuvo en la vida municipal y de la eficacia de la norma constitucional reformada; y

 b) Porque a partir de los fallos que ha venido emitiendo esta Suprema Corte en dichos juicios fue advirtiéndose que muchas injerencias o interferencias de los estados, ya sea del ejecutivo o legislativo estatal, en la vida administrativa, política o jurídica de los Municipios se han hecho derivado de la licencia constitucional que para ello existe. Esto es, si los Municipios no podían hacer realidad su autonomía, era porque la propia Constitución general

La fracción II del citado numeral, establece a cargo de los municipios las siguientes funciones y servicios públicos:

 1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

2. Alumbrado público.

3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

4. Mercados y centrales de abasto.

5. Panteones.

6. Rastro.

7. Calles, parques y jardines y su equipamiento.

8. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.

9. Las demás que las legislaturas locales determinen, según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

La legislación mexicana determina que el municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio para todos los efectos legales que deriven de su organización y funciones. Es decir, al municipio le corresponde ejercer la rectoría de su respectivo territorio, por lo tanto, tiene la tarea de conducir el desarrollo integral de la población que se encuentra en el mismo.

El municipio podrá administrar libremente su hacienda, asegurando en todo momento la correcta aplicación en las acciones que se efectúen durante el periodo de gestión correspondiente, con fundamento en las disposiciones contenidas en las leyes de ingresos y hacienda y el presupuesto anual de ingresos autorizado por el Ayuntamiento.

El municipio realizará las obras y acciones que estén contempladas en su plan de desarrollo, encaminadas a satisfacer sus demandas actuales y futuras de acuerdo a la capacidad de cada municipio. En términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 115 constitucional, los municipios tendrán a su cargo la prestación de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma continua, uniforme, regular y permanente, a través de la asignación de recursos y la determinación de eficientes estructuras de organización administrativa del Ayuntamiento. Asimismo, el municipio debe realizar tres tipos de gestoría para dar cumplimiento a las necesidades de su población: la primera consiste en ajustar todas sus acciones y programas a los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos municipales, estatales y federales para su realización, como sería el caso de la construcción de edificios públicos, obras de infraestructura y otras; la segunda radica en la promoción, solicitud de inversiones y créditos para el desarrollo del municipio, es decir, la obtención de financiamiento para la ejecución de sus obras y programas; y, la tercera reside en la promoción de la organización comunitaria para que participe en la planeación, ejecución y control de los programas del gobierno municipal.

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