Código Civil vigente en el Estado de México
Martha Berenice Aguirre GarduñoDocumentos de Investigación23 de Junio de 2020
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[pic 1]TRABAJO FINAL
OBLIGACIÓNES Y CONTRATOS
ALUMNA: MARTHA BERENICE AGUIRRE GARDUÑO
ASESOR: LIC. ALEJANDRO DE JESUS VELAZQUEZ MONROY
SEMESTRE 3°
GRUPO 1
TURNO: MATUTINO
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INDICE
1.- Análisis de las distintas fuentes de las obligaciones que establece el Código Civil vigente en el Estado de México (señalando su concepto, elementos o requisitos, condiciones especies.
2.- Análisis de las distintas modalidades y/o especies de obligaciónes que establece el Código Civil vigente en el estado de México (señalando su concepto, elementos o requisitos condiciones especiales)
3.- Dentro de los contratos civiles que establece el Código Civil vigente en el Estado de México elaboración del estudio comparativo que consiste en la descripción, concepto naturaleza jurídica, requisitos o elementos que lo constituyen partes o personas que intervienen en los mismos comentarios personales a cada contrato a estudios son los siguientes.
- Compraventa
- Donaciones
- Arrendamiento y Subarriendo
- Comodato
- Depósito y del Secuestro
- Mandato Judicial
- Prestación de Servicios Profesionales
- Aparcería Rural
- Renta y Vitalicia
- Hipoteca
- Transacciones
- Arbitraje
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo podemos encontrar lo relacionado con las fuentes de las obligaciones que establece el Código Civil vigente del Estado de México señalando su concepto elementos y requisitos, así como también podemos encontrar las modalidades de las obligaciones que establece mismo código de igual manera podemos encontrar algunos contratos civiles y su estudio comparativo como conceptos requisitos o elementos que los distinguen a cada uno de ellos.
1.- Análisis de las distintas fuentes de las obligaciones que establece el Código Civil vigente en el Estado de México (señalando su concepto, elementos o requisitos, condiciones especies.
CAPITULO II
Fuentes de las Obligaciones
Art. 7.3 HECHOS Y ACTOS QUE ORIGINAN LA OBLIGACION
Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que crean transfieren modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos cuyo contenido sea una prestación de dar hacer o no hacer.
Art. 7.4 CONCEPTO DE ECHO JURIDICO
Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano voluntario o involuntario que se a supuesto por una disposición legal para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS JURIDICOS
Art. 7.5 HECHOS JURIDICOS QUE SON FUENTES DE OBLIGACIONES
Para los efectos de este ordenamiento se entiende que:
- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.
- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos y son los relacionados con este en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.
- Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
CAPITULO IV
DE LOS ACTOS JURIDICOS
Art. 7.6 CONCEPTO DE ACTO JURIDICO
Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.
Art. 7.7 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
Para la existencia del acto jurídico se requieren:
- Consentimiento
- Objeto
- Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley.
Art. 7.8 ELEMENTOS DE VALIDES
Para que el acto jurídico sea válido se requiere:
- Capacidad
- Ausencia de vicios en el consentimiento
- Que el objeto, motivo o fin sea ilícito
- Formalidades salvo las excepciones establecidas por la ley.
Art. 7.9 CONSECUENCIA DEL ACTO JURIDICO
El autor o autores del acto jurídico adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Art. 7.256 PRESTACIÓN DE UN BIEN
La prestación de un bien puede consistir:
- En la traslación de dominio de bien cierto
- En la transmisión temporal del uso o goce de bien cierto
- En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
Art. 7.257 ACREEDOR DE BIEN CIERTO
El acreedor de bien cierto no está obligado a recibir otro aun cuando sean de mayor valor.
Art. 7.258 BIEN CIERTO Y SUS ACCSESORIOS
La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios salvo pacto en contrario o de las circunstancias del caso.
Art. 7.259 ENAJENACIÓN DE BIENES CIERTOS Y DTERMINADOS
En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato sin dependencia de tradición ya sea natural o simbólica.
Art. 7.260 TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Art. 7.272 INCUMPOLIMIENTO DE OBLIGACION DE NO HACER
Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere el acreedor tiene derecho de pedir de acosta de aquel se ejecute por otro cuando la sustitución sea posible. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal echo.
Art. 7.273 INCUMPLIMINETO DE OBLIGACION DE NO HACER
El que estuviese obligado a no hacer alguna cosa quedara sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Si hubiere obra material podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
2.- Análisis de las distintas modalidades y/o especies de obligaciónes que establece el Código Civil vigente en el estado de México (señalando su concepto, elementos o requisitos condiciones especiales).
TITULO SÉPTIMO
DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO 1
DE LAS OBLIGACIÓNES CONDICIONALES
Art. 7.179 OBLIGACIÓN CONDICIONAL
La obligación es condicional cuando su exigibilidad o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Art. 7.180 CONDICIÓN SUSPENCIVA
La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación.
Art. 7.181 CONDICON RESOLUTORIA
La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían como si esa obligación no hubiere existido.
Art. 7.182 CUMPLIMINETO DE LA CONDICIÓN
Cumplida la condición se retrotrae el tiempo en la obligación fue formada a menos que los efectos de la obligación o su resolución por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto deban ser referidas a fecha diferente.
Art. 7.183 OBLIGACION DEL DEUDOR Y DERECHO DEL ACREEDOR ANTES DE QUE LA CONDICON SE CUMPLA.
En tanto que la condición no se cumpla el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede antes de que la condición se cumpla ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
Art. 7.184 CONDICONES QUE ANULAN LA OBLIGACIÓN
Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la ley anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Art. 7.185 CONDICION DE QUE DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR.
Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor la obligación condicional será nula.
Art. 7.186 CASOS EN LOS QUE SE TIENE POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN
Se tendrá por cumplida la condición cunado el obligado impide voluntariamente su cumplimiento.
Art. 7.187 CADUCIDAD DE LA OBLIGACION SUJETA A CONDICIÓN
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo caduca si pasa el plazo sin realizarse o de que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.
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