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Elementos De Constitucional


Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  562 Visitas

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1) Observe el índice de la C.N. En cuantas partes dividió el constituyente a la C.N? ¿Cuantos arts. Integran la primera parte? ¿cuáles artículos de la primera parte fueron agregados por la reforma de 1994? ¿Por qué razón la primer parte tuvo agregados y no modificaciones? ¿Cuál considera usted es la función que cumple la parte primera de la Constitución Nacional, llamada dogmática respecto de la orgánica? ¿En qué normas constitucionales funda su respuesta? El preámbulo ¿Qué sistema consagra? ¿A quién se representa y quien delega? ¿Se indica expresamente la voluntad provincial de integrar la Nación? ¿ El texto constitucional argentino consagra la diferencia entre el poder constituyente originario y el reformador? Responda sí o no e indique la/s norma/s constitucional/es en que se basa para fundar su respuesta.

- El constituyente dividió a la C.N en dos partes. La primera parte está formada por dos capítulos, llamándose el primero “Declaraciones, Derechos y Garantías” y el segundo “Nuevos Derechos y Garantías”. La segunda parte se denomina “Autoridades de la Nación” y se organiza en dos títulos: “Gobierno Federal” y “Gobierno de Provincia”.

- La primer parte de la C.N la integran 43 arts.

- Arts. que fueron agregados. Art 36: Se incorpora para proteger el sistema democrático de quiebras por actos de golpes militares que imponen gobiernos de facto.

Art 37 fueron incluidos los derechos políticos: Consagrando el sufragio como universal, igual, secreto y obligatorio y como principios elementales del Estado a la soberanía popular y la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos.

Art 39 y 40 se incorporaron, la iniciativa popular y la consulta popular, integrando esta última al referéndum consultivo obligatorio y al plebiscito no vinculante y no obligatorio popular.

Los derechos referidos a la protección del ambiente y del patrimonio material y cultural y la protección y defensa de usuarios y consumidores fueron incluidos en los arts 41 y 42 respectivamente.

El artículo 43 incorpora el recurso de amparo bajo la forma de una garantía tutelar de

naturaleza constitucional, que habilita el acceso inmediato, rápido y efectivo del

justiciable a la jurisdicción judicial, para demandar el cese de todo acto u omisión que en forma actual o inminente, lesione o amenace, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, en un Tratado o en una Ley, excepto de aquellos derechos protegidos por la garantía del hábeas corpus o hábeas data

- Tuvo agregados y no modificaciones porque en 1993 Menem y Alfonsín, en el llamado “Pacto de Olivos”, acordaron las bases de convocatoria a la enmienda de la Constitución y por la ley 24.309 se declaró la necesidad de la modificación, obligando a la convención reformadora (art 5°) a votar por sí o no todo un compacto legal de disposiciones llamado “núcleo de coincidencias básicas”, expresión del sentido, finalidad y alcance de la reforma.

- Cumple una función garantizar derechos, es decir, que se trata de todas aquellas facultades que C.N reconoce o concede a todas las personas que habitan el suelo argentino, lo que hace a la convivencia pacífica, libre, igualitaria y digna, los cuales se pueden hacer valer ante el estado y las demás personas. También le otorga Garantías, es decir aquellos mecanismos que misma C.N. prevé con el objetivo de que todos los habitantes de la Nación cuenten con medios que les permitan resguardar sus derechos y proteger el ejercicio de los mismos.

- Arts. 1, 16,18, 19, 30 y 43 se fundan mi respuesta.

- El Preámbulo sienta las bases del sistema representativo. El titular del poder político es el pueblo, en su condición de soberano, delegando sus atribuciones de autogobierno en aquellos que designe mediante el mecanismo del voto popular. La definición de sistema democrático republicano es de naturaleza valorativa, ya que dicha forma de gobierno legitima un determinado sujeto, en cuya cabeza se presume reside el poder político.

- Se reconoce la preexistencia de las provincias a la Nación y la vinculación del acto constituyente de organización a los pactos preexistentes. El acuerdo de San Nicolás de los Arroyos en su carácter jurídico inmediato es con el hecho político de la batalla de Caseros, en la que se produce el traspaso de poder político la plataforma de lanzamiento de la sanción de la Norma Fundamental

- El poder constituyente derivado encuentra su competencia–según lo prescribe una sana hermenéutica del artículo 30 de la Constitución Nacional– en la ley que declaran la necesidad de la reforma y lo convoca. Su actuar está circunscripto al temario escogido por el Congreso. Esto no significa que el poder reformándose halle compelido a reformar el texto constitucional. Si su opinión difiere de la del Congreso, y entiende que la Constitución no merece ser reformada, no hay ni existe obligación jurídica alguna como para que haga uso de las potestades reformadoras que le han sido asignadas. El poder reformador puede abstenerse, ya que no está obligado, de reformar la Constitución. Lo que no debe hacer es tratar asuntos para los que no ha sido convocado.

Al no estar el actuar del poder constituyente originario subordinado a la cumplimentación de ninguna restricción jurídica, resulta imposible –para las instituciones nacidas a su amparo -ejercer sobre su producido–, me refiero a la norma de base que se dicte, un control jurídico de constitucionalidad. Hay que remontarse, hasta el Pacto de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852, y eventualmente hacia el Pacto Federal del 4 de febrero de 1831, para rastrear el ejercicio prístino de nuestro poder constituyente originario.

2) Según el art 1° cual es el sistema de gobierno consagrado y cuál es la forma de estado?

- La forma representativa republicana determina la forma en que se ejercerá el gobierno, mientras que la forma federal apunta a la distribución del poder en el ámbito territorial. Este consagra el sistema de democracia indirecta, según el cual el pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes. El término “republicana” califica el sistema de democracia representativa al sujetar el accionar gubernamental a los principios que son propios de una república.

La elección de la forma de Estado federal, significa haber optado por una distribución territorial del poder que se caracteriza por la coexistencia de más de un centro de creación de normas. La organización del poder

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