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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CHILENO, COMO ELEMENTO INELUDIBLE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL VIGENTE.

guillermo196114 de Abril de 2014

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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE VICERRECTORIA ACADEMICA Centro de Educación a Distancia INSCRIPCION ACTIVIDAD DE FINALIZACION

TRABAJO OBLIGATORIO PARA OPTAR AL

DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL:

SISTEMA ACUSATORIO O JUICIO ORAL GUILLERMO ANDRES BRITO ARABENA ANTOFAGASTA, AGOSTO DEL 2009

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Universidad Católica del Norte

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Centro de Educación a Distancia

DOCUMENTO Nº 1 INSCRIPCION ACTIVIDAD DE FINALIZACION

MODALIDAD

MONOGRAFIA PROGRAMA: “Diplomado en Derecho Procesal Penal: Sistema Acusatorio o Juicio Oral”

APELLIDOS Y NOMBRES

R.U.T

FIRMA

BRITO ARABENA GUILLERMO ANDRES

8.550.881-4 NACIONAL

DIRECCION POSTAL

PJE. EL CARDENAL Nº 48 CONJUNTO HABITACIONAL “LOS CIPRESES DOS” COMUNA DE LAS ROCAS DE SANTO DOMINGO VTA. REGION.

FONO PARTICULAR

84457606

FONO TRABAJO U OTRO

35-535043 PROBLEMA DE ESTUDIO (Objetivos y fundamentos en hoja anexa)

TEMA: EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CHILENO, COMO ELEMENTO INELUDIBLE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL VIGENTE.

PROFESOR INTEGRANTE DE LA COMISION TECNICA ASIGNADO: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Le será comunicado por el Coordinador del Programa). ______________________ FIRMA FECHA : ROCAS DE SANTO DOMINGO, AGOSTO 24 DE 2009.

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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE VICERRECTORIA ACADEMICA CENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA

TRABAJO OBLIGATORIO PARA OPTAR AL

DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL:

SISTEMA ACUSATORIO O JUICIO ORAL

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CHILENO, COMO ELEMENTO INELUDIBLE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL VIGENTE.

TRABAJO DE : GUILLERMO ANDRES BRITO ARABENA

CED/IDENTIDAD: NRO. 8.550.881-4 DOMICILIO : PJE. EL CARDENAL NR. 48 CONJUNTO HABITACIONAL “LOS CIPRECES DOS” COMUNA DE LAS ROCAS DE SANTO DOMINGO - Vº REGION.

CORREO : gaba1961@gmail.com

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Introducción.- El Derecho Procesal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado. El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho. Por lo tanto, es necesario realizar un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA. A).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GRIEGO. En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas. 1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal. 2. El proceso penal era de carácter oral. 3. El proceso penal era público. 4. Se distinguían los delitos públicos y privados. 5. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos. 6. La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes. 7. La tortura era un medio ordinario de prueba. B).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO. 1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de

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patria potestad y el segundo al cognitivo que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. 2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados. 3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitivo suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por: 1. El juicio era presidido por un pretor. 2. Intervenían en el proceso un jurado. 3. El procedimiento era acusatorio. 4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus. 5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco. 6. El magistrado imponía la pena. 7. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. 8. Las sentencias eran orales. Durante el Imperio tuvo las siguientes características: 1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto. 2. Se podía aplicar el tormento al acusado.

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3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos. C).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMANO Las principales características de esta etapa fueron: 1. La divinidad designaba al que debía considerase culpable. 2. Se utilizan medios de tortura como el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc. hasta el siglo XVI. 3. Poco a poco se procedió de oficio aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que en principio sólo podían perseguirse a instancia privada. 4. El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, pública y oral. 5. Se admitía la compensación. D).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ESPAÑOL. Entre sus características predominantes destacan: 1. La instrucción era secreta. 2. Juicio oral e instancia única

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3. No había publicidad. 4. El acusado podía evitar el tormento mediante el juramento. 5. No había juicios de Dios. 6. El procedimiento es acusatorio durante la reconquista e inquisitorio en el derecho de influencia musulmán. E).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ECLESIÁSTICO. Se caracterizó por el sistema inquisitivo. Sus características fueron: 1. Se impuso la independencia del juez. 2. Se establece la acusación de oficio. 3. Se encomendó la tarea de acusar de oficio a un funcionario especial denominado promotor. 4. Se substituye la acción del ofendido y de sus familiares por el promotor.

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El presente trabajo se enmarca en lo que podríamos denominar como el nuevo sistema de Justicia como elemento ineludible para el desarrollo del Sistema Democrático y Constitucional Chileno. En este sentido este trabajo no se dirige hacia la revisión detallada y minuciosa del Código de Procedimiento Penal, sino que por el contrario se utilizara a la Constitución Política del Estado como elemento básico y esencial de esta propuesta a analizar y presentar. Esto es, el nacimiento y desarrollo del Ministerio Publico como factor elemental para la instauración del nuevo sistema de Justicia, y de los cambios estructurales a nivel social y político que se desean fortalecer y proyectar. Por lo tanto, este trabajo tiene un carácter más bien de reseña o si se quiere planteamiento al problema, (ya que será debidamente abordado, presentado y analizado cada uno de los temas sobre el particular, durante el desarrollo de la correspondiente tesis), y de un breve análisis acerca del manejo del sistema de Justicia Chilena, en dicho sentido se establecen las ventajas del nuevo Ministerio Público y se presenta la fundamentación de su origen y nacimiento; acompañando con esto el fortalecimiento y respeto por los derechos humanos. Según el artículo primero de nuestra Constitución "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Centrémonos por ello en lo referente a " iguales en derecho" frase simple pero con una profundidad evidente que da inicio al desarrollo de nuestro trabajo.

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La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. El Derecho continuamente se va adaptando para adecuarse a las necesidades de la vida del hombre en sociedad, pues los sistemas normativos tienen a éste como destinatario. Trascendencia de los Derechos Humanos como factor ineludible del debido proceso. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitaciones el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los Protocolos internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes. Utilizando esta premisa, más bien norma constitucional, se nos hace patente y evidente la relación implícita de los derechos humanos como la segunda característica necesaria para el advenimiento y funcionamiento correcto del Sistema Acusativo. Los derechos humanos son aquellos que la humanidad ha ido considerando como tales a través del Derecho consuetudinario y el Derecho convencional tradicional.

Lo importante es señalar que el respeto a los derechos humanos

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